España · Trabajo
Visa de empleado de España
Primera estancia: 1 año
Employee visa (initial residence and employee work authorization)
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios
Datos clave
«Visa de empleado» es una vía de trabajo para España. Trabajo local: limitado. Comprobado el 2026-10-11 con la fuente oficial.
- Tasas oficiales
- €90 ≈ $100
- Primera estancia
- 1 año
Coste, plazos y largo plazo
Tasas oficiales€90 ≈ $100
- EUR 90 (≈ $100)Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad.
RenovaciónRenovable
La autorización inicial dura lo que dure la actividad, hasta un año; la renovación se solicita en los dos meses anteriores al vencimiento.
Boletín Oficial del EstadoMinistry of Inclusion, Social Security and Migration
Residencia permanenteTras 5 años de residencia
La residencia de larga duración exige cinco años de residencia legal continuada; las ausencias de hasta 6 meses consecutivos (10 en total, o 18 por trabajo) no interrumpen la continuidad.
CiudadaníaTras 10 años de residencia
La nacionalidad exige 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente antes de la solicitud (2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), además de buena conducta e integración.
TramitaciónPlazo oficial
La autorización debe resolverse en un plazo de tres meses desde su presentación (el silencio equivale a denegación); después el consulado resuelve la visa en un mes.
Boletín Oficial del EstadoMinistry of Inclusion, Social Security and Migration
Dónde solicitarlaDesde el extranjero
El empleador presenta la autorización en España; después el trabajador solicita la visa en el consulado de España.
Ministry of Inclusion, Social Security and MigrationBoletín Oficial del Estado
Por qué esta vía puede no encajar
Revísalo antes de solicitarla.
- La solicitud se presenta desde fuera de España, no después de llegar
- Exige una oferta de empleo de un empleador de España
- Los derechos de trabajo son limitados
- No disponible para pasaportes de la UE, del EEE o suizos
Qué necesitarás
Quién puede solicitarla4
- El trabajador tiene 16 años o más y será contratado por un empleador español.
- El puesto figura en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura, o el empleador demuestra que no hay un candidato local adecuado.
- Los nacionales de Chile y Perú y los supuestos del Art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000 están exentos de la prueba de la situación de empleo.
- El trabajador posee la titulación exigida para la profesión.
Qué hay que demostrar1
- Un contrato a tiempo parcial debe pagar al menos el salario mínimo de jornada completa en términos anuales.
Documentos3
- Un contrato de trabajo firmado en el modelo oficial, con fecha de inicio condicionada a la autorización.
- Documentos del empleador que acrediten que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que dispone de medios suficientes.
- Documentos del trabajador: pasaporte completo, titulaciones, certificado de antecedentes penales de cinco años y certificado médico.
Pasos2
- El empleador presenta el formulario EX-03 por vía electrónica, con resolución en tres meses; el silencio equivale a denegación.
- El trabajador solicita la visa en el plazo de un mes y entra en España dentro de los tres meses de su vigencia.
Después de llegar1
- Hay que inscribirse en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada y solicitar la tarjeta de identidad en el plazo de un mes.
Qué ocurre el día 183
Cómo determina España la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.
- Estancia con esta vía
Hasta 1 año al principio, renovable
- Residencia fiscal
- Más de 183 días en año naturalResidencia fiscal en España si se permanece más de 183 días en España durante el año natural (Art. 9 LIRPF), con sujeción a las reglas del centro de intereses.
- Rentas de fuente extranjera
Régimen Beckham (6 años)
Las rentas de fuente extranjera ajenas al trabajo y a la actividad emprendedora que cumplen los requisitos no tributan en España con este régimen.
- Régimen ligado a esta vía
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España · 24% de impuesto
Todas las normas fiscales de España Registros fiscales comprobados el
Texto oficial completo
Autorización de residencia y trabajo para empleados de 16 años o más, solicitada por un empleador español cuando la situación nacional de empleo permite la contratación, o cuando se aplica una excepción. 1 2 3 4 5
Qué hay que demostrar y pagar
- Una tasa de EUR 90 (≈ $100) · Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad. 4
Requisitos
- El trabajador tiene 16 años o más y será contratado por un empleador español. 2
- El puesto figura en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura, o el empleador demuestra que no hay un candidato local adecuado. 2 3
- Los nacionales de Chile y Perú y los supuestos del Art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000 están exentos de la prueba de la situación de empleo. 2
- El trabajador posee la titulación exigida para la profesión. 2
- Un contrato a tiempo parcial debe pagar al menos el salario mínimo de jornada completa en términos anuales. 2
- Un contrato de trabajo firmado en el modelo oficial, con fecha de inicio condicionada a la autorización. 2
- Documentos del empleador que acrediten que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que dispone de medios suficientes. 2
- Documentos del trabajador: pasaporte completo, titulaciones, certificado de antecedentes penales de cinco años y certificado médico. 2
- El empleador presenta el formulario EX-03 por vía electrónica, con resolución en tres meses; el silencio equivale a denegación. 2
- El trabajador solicita la visa en el plazo de un mes y entra en España dentro de los tres meses de su vigencia. 2
- Hay que inscribirse en la Seguridad Social en los tres meses siguientes a la entrada y solicitar la tarjeta de identidad en el plazo de un mes. 2
Estancia
- La autorización inicial dura lo que dure la actividad, hasta un año, y se limita a una región y una ocupación. La visa de entrada es válida tres meses.
- Primera estancia: hasta 12 meses, según el caso.
- Validez de la visa: 3 meses. La validez es el plazo para usar la visa, no lo que puedes quedarte.
- Renovable, con las condiciones vigentes en el momento de la renovación.
Nacionalidad
Nacionales de terceros países No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.
Trabajo
Empleo con el empleador que autoriza, limitado a una región y una ocupación; el trabajo por cuenta propia se permite si la actividad principal sigue siendo el empleo.
Familia
El cónyuge o la pareja, los hijos menores de 18 años, los hijos adultos a cargo y los padres a cargo mayores de 65 años pueden reagruparse cuando el titular haya vivido en España un año y tenga un permiso por al menos un año más. Tu cónyuge o pareja puede trabajar en España sin un permiso aparte.
Fuentes oficiales
- Employee visa · Ministry of Foreign Affairs, Spain · comprobado el 2026-10-10
- Sheet 12 - Initial authorization of temporary residence and employment · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration · comprobado el 2026-10-10
- Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-11-20
- Orden AUC/891/2024 setting the fees for processing visas · Official State Gazette (BOE) · comprobado el 2026-10-11
- Sheet 8 - Temporary residence authorization by family reunification · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration (Spain) · comprobado el 2026-10-10
- Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11
Visa de empleado y sus alternativas
| Vía | Dinero exigido | Estancia | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Visa de empleado | – | 1 año, renovable | Limitado |
| Tarjeta azul UE | Exige ingresos desde €33k al año ≈ $37k | 3 años, renovable | – |
| Trabajador altamente cualificado | Exige ingresos de €41k+ al año ≈ $46k | 3 años, renovable | – |
| Traslado intraempresarial | – | 3 años, renovable | – |
| Permiso de investigador | – | 3 años, renovable | – |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para «Visa de empleado»?
Una tasa de EUR 90 (≈ $100). Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Visa de empleado»?
La autorización inicial dura lo que dure la actividad, hasta un año, y se limita a una región y una ocupación.
¿Cuánto tarda la tramitación de «Visa de empleado»?
La autorización debe resolverse en un plazo de tres meses desde su presentación (el silencio equivale a denegación); después el consulado resuelve la visa en un mes.
¿Puedo trabajar con «Visa de empleado»?
Limitado. Empleo con el empleador que autoriza, limitado a una región y una ocupación; el trabajo por cuenta propia se permite si la actividad principal sigue siendo el empleo.
¿Puedo llevar a mi familia con «Visa de empleado»?
El cónyuge o la pareja, los hijos menores de 18 años, los hijos adultos a cargo y los padres a cargo mayores de 65 años pueden reagruparse cuando el titular haya vivido en España un año y tenga un permiso por al menos un año más.
¿Quién puede solicitar «Visa de empleado»?
Nacionales de terceros países No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.
¿«Visa de empleado» lleva a la residencia permanente en España?
El tiempo con «Visa de empleado» cuenta para la residencia permanente en España, que las normas permiten tras 5 años de residencia. El tiempo con «Visa de empleado» cuenta para la ciudadanía, que las normas permiten tras 10 años de residencia.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Visa de empleado» en España?
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF): Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Impuestos
Régimen especial
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF)
24% de impuesto
Detalles
- Límite: €600k/año ≈ $670k
Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Las rentas de fuente extranjera ajenas al trabajo y a la actividad emprendedora que cumplen los requisitos no tributan en España con este régimen.
Qué grava
Impuesto calculado conforme a las normas del impuesto sobre la renta de no residentes españoles para las personas que optan por él y pasan a ser residentes fiscales en España mediante un desplazamiento que cumple los requisitos. La AEAT trata todas las rentas del trabajo y de la actividad emprendedora que cumplen los requisitos obtenidas durante el régimen como de fuente española, aunque la actividad se realice en el extranjero, con la excepción de calendario para lo anterior al desplazamiento o posterior al régimen. La base A (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) usa una escala separada del ahorro; las demás rentas suelen integrarse en la base B. Puede aplicarse una deducción limitada por impuesto extranjero a las rentas de trabajo o de actividad emprendedora obtenidas en el extranjero que cumplen los requisitos, con el límite legal.
A quién se aplica
- La persona debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento, no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y optar por el régimen mediante el modelo 149.
- El desplazamiento (en el primer año de la solicitud o en el anterior) debe derivar de una de estas causas: un contrato de trabajo en España (incluido el trabajo en remoto para un empleador extranjero con la visa internacional de teletrabajo), ser administrador de una entidad, una actividad emprendedora reconocida conforme al Art. 70 de la Ley 14/2013, o ser un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza trabajos de I+D+i, con más del 40% de los ingresos empresariales, profesionales y laborales procedente de ello.
- La persona no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (salvo en los casos de emprendedor y de profesional altamente cualificado).
- El régimen se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y en los cinco períodos impositivos siguientes, mientras se mantengan las condiciones.
- El cónyuge y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad), o el progenitor cuando no hay matrimonio, también pueden optar si pasan a ser residentes y su base imponible conjunta es inferior a la del contribuyente principal.
Exclusiones
- No es automático con una visa de nómada digital ni con otra visa; la opción fiscal, la residencia y las condiciones de actividad son independientes.
- Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (rentas del Art. 25.1.f TRLIRNR) usan la escala separada del ahorro del Art. 93.2.e: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta EUR 300,000 (≈ $335,000) y 30% por encima (30% desde el ejercicio 2025 conforme a la Ley 7/2024). La escala del 24%/47% se aplica al resto de la base.
- Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España pueden generar rentas imputadas por alquiler aunque se usen como vivienda habitual del contribuyente (criterio de unificación del TEAC de 17 de julio de 2025).
- Las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen durante el régimen se tratan como de fuente española aunque el trabajo se realice en el extranjero, salvo las rentas de actividad anterior al desplazamiento o posterior al fin del régimen.
Límites
- EUR 600,000 al año (≈ $670,000) · Parte general de la base: 24% hasta este importe y 47% por encima (Art. 93.2.e.1); la retención sobre rentas del trabajo es del 24%, y del 47% sobre retribuciones de un mismo pagador superiores a EUR 600,000 (≈ $670,000).
- EUR 300,000 al año (≈ $335,000) · Parte del ahorro de la base: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta este importe y 30% por encima (Art. 93.2.e.2).
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · Residencia fiscal en España si se permanece más de 183 días en España durante el año natural (Art. 9 LIRPF), con sujeción a las reglas del centro de intereses.
Residencia fiscal
El solicitante debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento y no haber sido residente en los cinco períodos impositivos anteriores; la opción se presenta mediante el modelo 149 y dura el año de llegada más cinco. Los participantes se consideran no residentes a efectos de los convenios para evitar la doble imposición y tributan en España solo por las rentas de fuente española, y las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos se consideran de fuente española.
Visas
Opción fiscal independiente; una visa de teletrabajo puede ser una circunstancia que cumple los requisitos, pero no confiere el régimen.
Otros impuestos
La Seguridad Social, el IVA y el registro de la actividad empresarial son independientes. Los participantes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio de forma limitada (bienes situados en España). Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España generan rentas imputadas por alquiler aunque sean la vivienda habitual (criterio del TEAC de 17 de julio de 2025). La deducción por impuesto extranjero para las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen en el extranjero tiene un límite del 30% de la cuota correspondiente.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Más en España
Visas de trabajo en otros países
Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre esta vía AI
Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.
Cómo se comprobó
Comprobado el 2026-10-11 con 6 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.
Cada cifra de esta página procede de la fuente oficial que enlaza. El registro se elaboró a partir de estas fuentes y después se revisó por separado, con especial atención a las fechas de entrada en vigor y a las modificaciones. Cuando una fuente no indica algo, la página lo omite.
- Employee visa · Ministry of Foreign Affairs, Spain · comprobado el 2026-10-10
- Sheet 12 - Initial authorization of temporary residence and employment · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration · comprobado el 2026-10-10
- Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10
- Orden AUC/891/2024 setting the fees for processing visas · Official State Gazette (BOE) · comprobado el 2026-10-11
- Sheet 8 - Temporary residence authorization by family reunification · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration (Spain) · comprobado el 2026-10-10
- Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11
Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.