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España · Trabajo

Permiso de investigador de España

Primera estancia: 3 años

Residence and work authorization for research (Art. 72 Ley 14/2013)

Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios

«Permiso de investigador» es una vía de trabajo para España. Comprobado el 2026-10-11 con la fuente oficial.

Tasas oficiales
€90 ≈ $100
Primera estancia
3 años
Tasas oficiales€90 ≈ $100
  • EUR 90 (≈ $100)Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad.
RenovaciónRenovable

Válido tres años, o la duración del convenio de acogida o del contrato si es más corta; renovable por dos años.

Boletín Oficial del Estado

Residencia permanenteTras 5 años de residencia

La residencia permanente es posible a los cinco años (Art. 72). La residencia de larga duración requiere cinco años de residencia legal continuada; las ausencias de hasta 6 meses consecutivos (10 en total, o 18 por trabajo) no interrumpen la continuidad.

Boletín Oficial del Estado

CiudadaníaTras 10 años de residencia

La nacionalidad exige 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente antes de la solicitud (2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), además de buena conducta e integración.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

TramitaciónPlazo oficial

La Unidad de Grandes Empresas debe resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la presentación electrónica; el silencio significa aprobación.

Ministry of Inclusion, Social Security and MigrationBoletín Oficial del Estado

Dónde solicitarlaDesde el extranjero o en el país

La entidad de investigación presenta la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas; el investigador obtiene un visado en el extranjero o presenta la solicitud desde España si ya se encuentra allí legalmente.

Ministry of Inclusion, Social Security and MigrationBoletín Oficial del Estado

Revísalo antes de solicitarla.

  • Exige una oferta de empleo de un empleador de España
  • No disponible para pasaportes de la UE, del EEE o suizos

Quién puede solicitarla2

  • El solicitante es personal investigador, personal técnico de I+D, un investigador con convenio de acogida o un profesor universitario.
  • Modalidad de investigación de la UE: el solicitante posee un doctorado o una titulación que da acceso a estudios de doctorado.

Qué hay que demostrar1

  • El solicitante acredita recursos suficientes para sí y su familia, que puede aportar un contrato de trabajo.

Documentos2

  • Un convenio de acogida o contrato de trabajo que indique el objeto de la investigación y las fechas, y el formulario MI-T.
  • Pasaporte, certificados de antecedentes penales de dos años, una declaración jurada de cinco años y seguro médico.

Pasos1

  1. La entidad de investigación presenta la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas, que resuelve en 20 días hábiles.

Después de llegar2

  • El permiso dura 3 años o la duración del convenio si es más corta y es renovable por 2 años.
  • Una vez terminada la investigación, el titular puede permanecer hasta 12 meses para buscar trabajo relacionado o iniciar un negocio.

Cómo determina España la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.

Estancia con esta vía

3 años al principio, renovable

Residencia fiscal
  • Más de 183 días en año naturalResidencia fiscal en España si se permanece más de 183 días en España durante el año natural (Art. 9 LIRPF), con sujeción a las reglas del centro de intereses.
Rentas de fuente extranjera

Régimen Beckham (6 años)

Las rentas de fuente extranjera ajenas al trabajo y a la actividad emprendedora que cumplen los requisitos no tributan en España con este régimen.

Régimen ligado a esta vía

Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España · 24% de impuesto

Todas las normas fiscales de España Registros fiscales comprobados el

Web oficial
  • Seguro médico

    Pasaporte, certificados de antecedentes penales de dos años, una declaración jurada de cinco años y seguro médico

  • Certificado de antecedentes y documentos civiles

    Pasaporte, certificados de antecedentes penales de dos años, una declaración jurada de cinco años y seguro médico

Tomado de los requisitos de esta vía que aparecen arriba. La lista que cuenta es la de la autoridad.

Texto oficial completo

Autorización de residencia y trabajo para investigadores, personal científico y profesores universitarios acogidos por entidades de investigación españolas, en las modalidades de investigación de la UE y de investigación nacional. 1 2 3 4

Qué hay que demostrar y pagar

  • Una tasa de EUR 90 (≈ $100) · Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad. 3

Requisitos

  • El solicitante es personal investigador, personal técnico de I+D, un investigador con convenio de acogida o un profesor universitario. 1 2
  • Modalidad de investigación de la UE: el solicitante posee un doctorado o una titulación que da acceso a estudios de doctorado. 1 2
  • El solicitante acredita recursos suficientes para sí y su familia, que puede aportar un contrato de trabajo. 1
  • Un convenio de acogida o contrato de trabajo que indique el objeto de la investigación y las fechas, y el formulario MI-T. 1 2
  • Pasaporte, certificados de antecedentes penales de dos años, una declaración jurada de cinco años y seguro médico. 1
  • La entidad de investigación presenta la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas, que resuelve en 20 días hábiles. 1 2
  • El permiso dura 3 años o la duración del convenio si es más corta y es renovable por 2 años. 2
  • Una vez terminada la investigación, el titular puede permanecer hasta 12 meses para buscar trabajo relacionado o iniciar un negocio. 2

Estancia

  • El permiso es válido tres años, o la duración del convenio de acogida o del contrato si es más corta, y es renovable por dos años, con residencia permanente posible a los cinco años.
  • Estancia inicial autorizada: 36 meses.
  • Renovable, con las condiciones vigentes en el momento de la renovación.

Nacionalidad

Nacionales de fuera de la UE, el EEE y Suiza No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.

Trabajo

Actividad de investigación; la modalidad de investigación de la UE también cubre la docencia relacionada con la investigación.

Familia

Los familiares pueden solicitarla junto con el titular. Tu cónyuge o pareja puede trabajar en España sin un permiso aparte.

Comprobado el 2026-10-11

Fuentes oficiales

  1. Sheet 68 - Temporary residence and work authorization for research · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration · comprobado el 2026-10-10
  2. Ley 14/2013, support for entrepreneurs and their internationalisation: consolidated text (Arts. 61-76, 74 bis-quinquies) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2013-09-28
  3. Orden AUC/891/2024 setting the fees for processing visas · Official State Gazette (BOE) · comprobado el 2026-10-11
  4. FAQs: residence and work authorizations for international teleworkers · Large Companies and Strategic Groups Unit (UGE-CE) · comprobado el 2026-10-10
  5. Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-11-20
  6. Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11
VíaDinero exigidoEstanciaTrabajo
Permiso de investigador–3 años, renovable–
Visa de empleado–1 año, renovableLimitado
Tarjeta azul UEExige ingresos desde €33k al año ≈ $37k3 años, renovable–
Trabajador altamente cualificadoExige ingresos de €41k+ al año ≈ $46k3 años, renovable–
Traslado intraempresarial–3 años, renovable–

¿Cuánto dinero necesito para «Permiso de investigador»?

Una tasa de EUR 90 (≈ $100). Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad.

¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Permiso de investigador»?

El permiso es válido tres años, o la duración del convenio de acogida o del contrato si es más corta, y es renovable por dos años, con residencia permanente posible a los cinco años.

¿Cuánto tarda la tramitación de «Permiso de investigador»?

La Unidad de Grandes Empresas debe resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la presentación electrónica; el silencio significa aprobación.

¿Puedo trabajar con «Permiso de investigador»?

Actividad de investigación; la modalidad de investigación de la UE también cubre la docencia relacionada con la investigación.

¿Puedo llevar a mi familia con «Permiso de investigador»?

Los familiares pueden solicitarla junto con el titular.

¿Quién puede solicitar «Permiso de investigador»?

Nacionales de fuera de la UE, el EEE y Suiza No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.

¿«Permiso de investigador» lleva a la residencia permanente en España?

El tiempo con «Permiso de investigador» cuenta para la residencia permanente en España, que las normas permiten tras 5 años de residencia. El tiempo con «Permiso de investigador» cuenta para la ciudadanía, que las normas permiten tras 10 años de residencia.

¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Permiso de investigador» en España?

Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF): Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.

Régimen especial

Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF)

24% de impuesto

Rentas de fuente extranjera: Régimen Beckham (6 años)
Detalles
  • Límite: €600k/año ≈ $670k

Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Las rentas de fuente extranjera ajenas al trabajo y a la actividad emprendedora que cumplen los requisitos no tributan en España con este régimen.

Qué grava

Impuesto calculado conforme a las normas del impuesto sobre la renta de no residentes españoles para las personas que optan por él y pasan a ser residentes fiscales en España mediante un desplazamiento que cumple los requisitos. La AEAT trata todas las rentas del trabajo y de la actividad emprendedora que cumplen los requisitos obtenidas durante el régimen como de fuente española, aunque la actividad se realice en el extranjero, con la excepción de calendario para lo anterior al desplazamiento o posterior al régimen. La base A (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) usa una escala separada del ahorro; las demás rentas suelen integrarse en la base B. Puede aplicarse una deducción limitada por impuesto extranjero a las rentas de trabajo o de actividad emprendedora obtenidas en el extranjero que cumplen los requisitos, con el límite legal.

A quién se aplica

  • La persona debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento, no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y optar por el régimen mediante el modelo 149.
  • El desplazamiento (en el primer año de la solicitud o en el anterior) debe derivar de una de estas causas: un contrato de trabajo en España (incluido el trabajo en remoto para un empleador extranjero con la visa internacional de teletrabajo), ser administrador de una entidad, una actividad emprendedora reconocida conforme al Art. 70 de la Ley 14/2013, o ser un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza trabajos de I+D+i, con más del 40% de los ingresos empresariales, profesionales y laborales procedente de ello.
  • La persona no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (salvo en los casos de emprendedor y de profesional altamente cualificado).
  • El régimen se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y en los cinco períodos impositivos siguientes, mientras se mantengan las condiciones.
  • El cónyuge y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad), o el progenitor cuando no hay matrimonio, también pueden optar si pasan a ser residentes y su base imponible conjunta es inferior a la del contribuyente principal.

Exclusiones

  • No es automático con una visa de nómada digital ni con otra visa; la opción fiscal, la residencia y las condiciones de actividad son independientes.
  • Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (rentas del Art. 25.1.f TRLIRNR) usan la escala separada del ahorro del Art. 93.2.e: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta EUR 300,000 (≈ $335,000) y 30% por encima (30% desde el ejercicio 2025 conforme a la Ley 7/2024). La escala del 24%/47% se aplica al resto de la base.
  • Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España pueden generar rentas imputadas por alquiler aunque se usen como vivienda habitual del contribuyente (criterio de unificación del TEAC de 17 de julio de 2025).
  • Las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen durante el régimen se tratan como de fuente española aunque el trabajo se realice en el extranjero, salvo las rentas de actividad anterior al desplazamiento o posterior al fin del régimen.

Límites

  • EUR 600,000 al año (≈ $670,000) · Parte general de la base: 24% hasta este importe y 47% por encima (Art. 93.2.e.1); la retención sobre rentas del trabajo es del 24%, y del 47% sobre retribuciones de un mismo pagador superiores a EUR 600,000 (≈ $670,000).
  • EUR 300,000 al año (≈ $335,000) · Parte del ahorro de la base: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta este importe y 30% por encima (Art. 93.2.e.2).

Días en el país

  • Más de 183 días en año natural · Residencia fiscal en España si se permanece más de 183 días en España durante el año natural (Art. 9 LIRPF), con sujeción a las reglas del centro de intereses.

Residencia fiscal

El solicitante debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento y no haber sido residente en los cinco períodos impositivos anteriores; la opción se presenta mediante el modelo 149 y dura el año de llegada más cinco. Los participantes se consideran no residentes a efectos de los convenios para evitar la doble imposición y tributan en España solo por las rentas de fuente española, y las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos se consideran de fuente española.

Visas

Opción fiscal independiente; una visa de teletrabajo puede ser una circunstancia que cumple los requisitos, pero no confiere el régimen.

Otros impuestos

La Seguridad Social, el IVA y el registro de la actividad empresarial son independientes. Los participantes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio de forma limitada (bienes situados en España). Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España generan rentas imputadas por alquiler aunque sean la vivienda habitual (criterio del TEAC de 17 de julio de 2025). La deducción por impuesto extranjero para las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen en el extranjero tiene un límite del 30% de la cuota correspondiente.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Pregunta a la IA sobre esta vía AI

Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.

Comprobado el 2026-10-11 con 6 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.

Cada cifra de esta página procede de la fuente oficial que enlaza. El registro se elaboró a partir de estas fuentes y después se revisó por separado, con especial atención a las fechas de entrada en vigor y a las modificaciones. Cuando una fuente no indica algo, la página lo omite.

  1. Sheet 68 - Temporary residence and work authorization for research · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration · comprobado el 2026-10-10
  2. Ley 14/2013, support for entrepreneurs and their internationalisation: consolidated text (Arts. 61-76, 74 bis-quinquies) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10
  3. Orden AUC/891/2024 setting the fees for processing visas · Official State Gazette (BOE) · comprobado el 2026-10-11
  4. FAQs: residence and work authorizations for international teleworkers · Large Companies and Strategic Groups Unit (UGE-CE) · comprobado el 2026-10-10
  5. Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10
  6. Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11

Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.