España · Trabajo
Traslado intraempresarial de España
Primera estancia: 3 años
Intra-company transfer residence authorization (Art. 73 Ley 14/2013)
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios
Datos clave
«Traslado intraempresarial» es una vía de trabajo para España. Comprobado el 2026-10-11 con la fuente oficial.
- Tasas oficiales
- €90 ≈ $100
- Tramitación
- 20 días hábiles
- Primera estancia
- 3 años
Coste, plazos y largo plazo
Para solicitarla: tasa oficial €90 ≈ $100; resolución: 20 días hábiles. No incluye honorarios de abogados ni gestores.
Tasas oficiales€90 ≈ $100
- EUR 90 (≈ $100)Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad.
RenovaciónRenovable, 3 años como máximo
Un traslado ICT de la UE dura como máximo tres años para directivos y especialistas y un año para empleados en formación; la modalidad nacional es válida tres años o la duración del traslado.
Residencia permanenteTras 5 años de residencia
La residencia de larga duración exige cinco años de residencia legal continuada; las ausencias de hasta 6 meses consecutivos (10 en total, o 18 por trabajo) no interrumpen la continuidad.
CiudadaníaTras 10 años de residencia
La nacionalidad exige 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente antes de la solicitud (2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), además de buena conducta e integración.
Tramitación20 días hábiles
La Unidad de Grandes Empresas debe resolver en 20 días hábiles desde la presentación electrónica (el silencio supone aprobación); después el consulado resuelve la visa en 10 días hábiles.
Boletín Oficial del EstadoMinistry of Inclusion, Social Security and Migration
Dónde solicitarlaDesde el extranjero o en el país
La empresa presenta la solicitud por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas; el trabajador usa una visa consular o, si ya se encuentra legalmente en España, la solicita allí.
Por qué esta vía puede no encajar
Revísalo antes de solicitarla.
- El tiempo con esta vía tiene un máximo de 3 años en total
- Exige una oferta de empleo de un empleador de España
- No disponible para pasaportes de la UE, del EEE o suizos
Qué necesitarás
Quién puede solicitarla3
- La empresa de origen y la empresa de destino pertenecen a la misma empresa o grupo, con actividad empresarial real.
- El trabajador ha tenido una relación laboral o profesional con el grupo durante al menos 3 meses.
- El trabajador posee un título equivalente al nivel 1 español (5A), o 3 años de experiencia comparable.
Qué hay que demostrar y pagar1
- Una tasa de EUR 90 (≈ $100) · Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad.
Documentos1
- Documentos de la empresa que acrediten el traslado, el formulario MI-T firmado y el documento de viaje del trabajador.
Pasos2
- La empresa presenta la solicitud por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas, que resuelve en 20 días.
- Las empresas inscritas en la Unidad están exentas de volver a acreditar algunos requisitos.
Después de llegar2
- Un traslado ICT de la UE dura como máximo 3 años para directivos y especialistas y 1 año para empleados en formación.
- La modalidad nacional es válida 3 años o la duración del traslado.
Qué ocurre el día 183
Cómo determina España la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.
- Estancia con esta vía
Hasta 3 años en total
- Residencia fiscal
- Más de 183 días en año naturalResidencia fiscal en España si se permanece más de 183 días en España durante el año natural (Art. 9 LIRPF), con sujeción a las reglas del centro de intereses.
- Rentas de fuente extranjera
Régimen Beckham (6 años)
Las rentas de fuente extranjera ajenas al trabajo y a la actividad emprendedora que cumplen los requisitos no tributan en España con este régimen.
- Régimen ligado a esta vía
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España · 24% de impuesto
Todas las normas fiscales de España Registros fiscales comprobados el
Texto oficial completo
Autorización de residencia para directivos, especialistas y empleados en formación trasladados a una empresa o entidad del grupo en España, en un traslado intraempresarial (ICT) de la UE o en una modalidad nacional. 1 2 3 4
Qué hay que demostrar y pagar
- Una tasa de EUR 90 (≈ $100) · Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad. 3
Requisitos
- La empresa de origen y la empresa de destino pertenecen a la misma empresa o grupo, con actividad empresarial real. 1
- El trabajador ha tenido una relación laboral o profesional con el grupo durante al menos 3 meses. 1
- El trabajador posee un título equivalente al nivel 1 español (5A), o 3 años de experiencia comparable. 1
- Documentos de la empresa que acrediten el traslado, el formulario MI-T firmado y el documento de viaje del trabajador. 1 2
- La empresa presenta la solicitud por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas, que resuelve en 20 días. 1
- Las empresas inscritas en la Unidad están exentas de volver a acreditar algunos requisitos. 1
- Un traslado ICT de la UE dura como máximo 3 años para directivos y especialistas y 1 año para empleados en formación. 1
- La modalidad nacional es válida 3 años o la duración del traslado. 1
Estancia
- Un traslado ICT de la UE dura como máximo tres años para directivos y especialistas y un año para empleados en formación. La modalidad nacional es válida tres años o la duración del traslado.
- Primera estancia: hasta 36 meses, según el caso.
- Renovable, con las condiciones vigentes en el momento de la renovación.
Nacionalidad
Nacionales de fuera de la UE, el EEE y Suiza No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.
Trabajo
Trabajo para la entidad de destino durante el traslado.
Familia
Los familiares pueden solicitarla junto con el titular. Tu cónyuge o pareja puede trabajar en España sin un permiso aparte.
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013, support for entrepreneurs and their internationalisation: consolidated text (Arts. 61-76, 74 bis-quinquies) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2013-09-28
- Sheet 66 - Initial residence and work authorization for highly qualified professionals · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration · comprobado el 2026-10-10
- Orden AUC/891/2024 setting the fees for processing visas · Official State Gazette (BOE) · comprobado el 2026-10-11
- FAQs: residence and work authorizations for international teleworkers · Large Companies and Strategic Groups Unit (UGE-CE) · comprobado el 2026-10-10
- Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-11-20
- Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11
Traslado intraempresarial y sus alternativas
| Vía | Dinero exigido | Estancia | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Traslado intraempresarial | – | 3 años, renovable | – |
| Visa de empleado | – | 1 año, renovable | Limitado |
| Tarjeta azul UE | Exige ingresos desde €33k al año ≈ $37k | 3 años, renovable | – |
| Trabajador altamente cualificado | Exige ingresos de €41k+ al año ≈ $46k | 3 años, renovable | – |
| Permiso de investigador | – | 3 años, renovable | – |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para «Traslado intraempresarial»?
Una tasa de EUR 90 (≈ $100). Tasa de tramitación de la visa nacional de larga duración (tipo D), cobrada en euros o en moneda local; algunas nacionalidades pagan un importe distinto por reciprocidad.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Traslado intraempresarial»?
Un traslado ICT de la UE dura como máximo tres años para directivos y especialistas y un año para empleados en formación.
¿Cuánto tarda la tramitación de «Traslado intraempresarial»?
La Unidad de Grandes Empresas debe resolver en 20 días hábiles desde la presentación electrónica (el silencio supone aprobación); después el consulado resuelve la visa en 10 días hábiles.
¿Puedo trabajar con «Traslado intraempresarial»?
Trabajo para la entidad de destino durante el traslado.
¿Puedo llevar a mi familia con «Traslado intraempresarial»?
Los familiares pueden solicitarla junto con el titular.
¿Quién puede solicitar «Traslado intraempresarial»?
Nacionales de fuera de la UE, el EEE y Suiza No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.
¿«Traslado intraempresarial» lleva a la residencia permanente en España?
El tiempo con «Traslado intraempresarial» cuenta para la residencia permanente en España, que las normas permiten tras 5 años de residencia. El tiempo con «Traslado intraempresarial» cuenta para la ciudadanía, que las normas permiten tras 10 años de residencia.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Traslado intraempresarial» en España?
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF): Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Impuestos
Régimen especial
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF)
24% de impuesto
Detalles
- Límite: €600k/año ≈ $670k
Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Las rentas de fuente extranjera ajenas al trabajo y a la actividad emprendedora que cumplen los requisitos no tributan en España con este régimen.
Qué grava
Impuesto calculado conforme a las normas del impuesto sobre la renta de no residentes españoles para las personas que optan por él y pasan a ser residentes fiscales en España mediante un desplazamiento que cumple los requisitos. La AEAT trata todas las rentas del trabajo y de la actividad emprendedora que cumplen los requisitos obtenidas durante el régimen como de fuente española, aunque la actividad se realice en el extranjero, con la excepción de calendario para lo anterior al desplazamiento o posterior al régimen. La base A (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) usa una escala separada del ahorro; las demás rentas suelen integrarse en la base B. Puede aplicarse una deducción limitada por impuesto extranjero a las rentas de trabajo o de actividad emprendedora obtenidas en el extranjero que cumplen los requisitos, con el límite legal.
A quién se aplica
- La persona debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento, no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y optar por el régimen mediante el modelo 149.
- El desplazamiento (en el primer año de la solicitud o en el anterior) debe derivar de una de estas causas: un contrato de trabajo en España (incluido el trabajo en remoto para un empleador extranjero con la visa internacional de teletrabajo), ser administrador de una entidad, una actividad emprendedora reconocida conforme al Art. 70 de la Ley 14/2013, o ser un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza trabajos de I+D+i, con más del 40% de los ingresos empresariales, profesionales y laborales procedente de ello.
- La persona no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (salvo en los casos de emprendedor y de profesional altamente cualificado).
- El régimen se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y en los cinco períodos impositivos siguientes, mientras se mantengan las condiciones.
- El cónyuge y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad), o el progenitor cuando no hay matrimonio, también pueden optar si pasan a ser residentes y su base imponible conjunta es inferior a la del contribuyente principal.
Exclusiones
- No es automático con una visa de nómada digital ni con otra visa; la opción fiscal, la residencia y las condiciones de actividad son independientes.
- Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (rentas del Art. 25.1.f TRLIRNR) usan la escala separada del ahorro del Art. 93.2.e: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta EUR 300,000 (≈ $335,000) y 30% por encima (30% desde el ejercicio 2025 conforme a la Ley 7/2024). La escala del 24%/47% se aplica al resto de la base.
- Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España pueden generar rentas imputadas por alquiler aunque se usen como vivienda habitual del contribuyente (criterio de unificación del TEAC de 17 de julio de 2025).
- Las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen durante el régimen se tratan como de fuente española aunque el trabajo se realice en el extranjero, salvo las rentas de actividad anterior al desplazamiento o posterior al fin del régimen.
Límites
- EUR 600,000 al año (≈ $670,000) · Parte general de la base: 24% hasta este importe y 47% por encima (Art. 93.2.e.1); la retención sobre rentas del trabajo es del 24%, y del 47% sobre retribuciones de un mismo pagador superiores a EUR 600,000 (≈ $670,000).
- EUR 300,000 al año (≈ $335,000) · Parte del ahorro de la base: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta este importe y 30% por encima (Art. 93.2.e.2).
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · Residencia fiscal en España si se permanece más de 183 días en España durante el año natural (Art. 9 LIRPF), con sujeción a las reglas del centro de intereses.
Residencia fiscal
El solicitante debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento y no haber sido residente en los cinco períodos impositivos anteriores; la opción se presenta mediante el modelo 149 y dura el año de llegada más cinco. Los participantes se consideran no residentes a efectos de los convenios para evitar la doble imposición y tributan en España solo por las rentas de fuente española, y las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos se consideran de fuente española.
Visas
Opción fiscal independiente; una visa de teletrabajo puede ser una circunstancia que cumple los requisitos, pero no confiere el régimen.
Otros impuestos
La Seguridad Social, el IVA y el registro de la actividad empresarial son independientes. Los participantes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio de forma limitada (bienes situados en España). Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España generan rentas imputadas por alquiler aunque sean la vivienda habitual (criterio del TEAC de 17 de julio de 2025). La deducción por impuesto extranjero para las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen en el extranjero tiene un límite del 30% de la cuota correspondiente.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Más en España
Visas de trabajo en otros países
Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre esta vía AI
Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.
Cómo se comprobó
Comprobado el 2026-10-11 con 6 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.
Cada cifra de esta página procede de la fuente oficial que enlaza. El registro se elaboró a partir de estas fuentes y después se revisó por separado, con especial atención a las fechas de entrada en vigor y a las modificaciones. Cuando una fuente no indica algo, la página lo omite.
- Ley 14/2013, support for entrepreneurs and their internationalisation: consolidated text (Arts. 61-76, 74 bis-quinquies) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10
- Sheet 66 - Initial residence and work authorization for highly qualified professionals · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration · comprobado el 2026-10-10
- Orden AUC/891/2024 setting the fees for processing visas · Official State Gazette (BOE) · comprobado el 2026-10-11
- FAQs: residence and work authorizations for international teleworkers · Large Companies and Strategic Groups Unit (UGE-CE) · comprobado el 2026-10-10
- Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10
- Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11
Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.