Impuestos en España
Residencia fiscal: Más de 183 días en año natural. Régimen especial para nuevos residentes: Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Residencia fiscal
- Más de 183 días en año natural · Presencia en territorio español; las ausencias esporádicas cuentan salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.
- El Art. 9 de la ley del IRPF fija la residencia por la presencia de más de 183 días o por el centro de intereses económicos, con la presunción familiar.
Regímenes especiales para nuevos residentes
Régimen especial
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF)
24% de impuesto
Detalles
- Límite: €600k/año ≈ $670k
Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Las rentas de fuente extranjera ajenas al trabajo y a la actividad emprendedora que cumplen los requisitos no tributan en España con este régimen. 1 2 3
Qué grava
Impuesto calculado conforme a las normas del impuesto sobre la renta de no residentes españoles para las personas que optan por él y pasan a ser residentes fiscales en España mediante un desplazamiento que cumple los requisitos. La AEAT trata todas las rentas del trabajo y de la actividad emprendedora que cumplen los requisitos obtenidas durante el régimen como de fuente española, aunque la actividad se realice en el extranjero, con la excepción de calendario para lo anterior al desplazamiento o posterior al régimen. La base A (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) usa una escala separada del ahorro; las demás rentas suelen integrarse en la base B. Puede aplicarse una deducción limitada por impuesto extranjero a las rentas de trabajo o de actividad emprendedora obtenidas en el extranjero que cumplen los requisitos, con el límite legal.
A quién se aplica
- La persona debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento, no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y optar por el régimen mediante el modelo 149.
- El desplazamiento (en el primer año de la solicitud o en el anterior) debe derivar de una de estas causas: un contrato de trabajo en España (incluido el trabajo en remoto para un empleador extranjero con la visa internacional de teletrabajo), ser administrador de una entidad, una actividad emprendedora reconocida conforme al Art. 70 de la Ley 14/2013, o ser un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza trabajos de I+D+i, con más del 40% de los ingresos empresariales, profesionales y laborales procedente de ello.
- La persona no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (salvo en los casos de emprendedor y de profesional altamente cualificado).
- El régimen se aplica en el período impositivo del cambio de residencia y en los cinco períodos impositivos siguientes, mientras se mantengan las condiciones.
- El cónyuge y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad), o el progenitor cuando no hay matrimonio, también pueden optar si pasan a ser residentes y su base imponible conjunta es inferior a la del contribuyente principal.
Exclusiones
- No es automático con una visa de nómada digital ni con otra visa; la opción fiscal, la residencia y las condiciones de actividad son independientes.
- Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (rentas del Art. 25.1.f TRLIRNR) usan la escala separada del ahorro del Art. 93.2.e: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta EUR 300,000 (≈ $335,000) y 30% por encima (30% desde el ejercicio 2025 conforme a la Ley 7/2024). La escala del 24%/47% se aplica al resto de la base.
- Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España pueden generar rentas imputadas por alquiler aunque se usen como vivienda habitual del contribuyente (criterio de unificación del TEAC de 17 de julio de 2025).
- Las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen durante el régimen se tratan como de fuente española aunque el trabajo se realice en el extranjero, salvo las rentas de actividad anterior al desplazamiento o posterior al fin del régimen.
Límites
- EUR 600,000 al año (≈ $670,000) · Parte general de la base: 24% hasta este importe y 47% por encima (Art. 93.2.e.1); la retención sobre rentas del trabajo es del 24%, y del 47% sobre retribuciones de un mismo pagador superiores a EUR 600,000 (≈ $670,000).
- EUR 300,000 al año (≈ $335,000) · Parte del ahorro de la base: 19% hasta EUR 6,000, (≈ $6,700) 21% hasta EUR 50,000, (≈ $55,900) 23% hasta EUR 200,000, (≈ $223,000) 27% hasta este importe y 30% por encima (Art. 93.2.e.2).
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · Residencia fiscal en España si se permanece más de 183 días en España durante el año natural (Art. 9 LIRPF), con sujeción a las reglas del centro de intereses.
Residencia fiscal
El solicitante debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento y no haber sido residente en los cinco períodos impositivos anteriores; la opción se presenta mediante el modelo 149 y dura el año de llegada más cinco. Los participantes se consideran no residentes a efectos de los convenios para evitar la doble imposición y tributan en España solo por las rentas de fuente española, y las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos se consideran de fuente española.
Visas
Opción fiscal independiente; una visa de teletrabajo puede ser una circunstancia que cumple los requisitos, pero no confiere el régimen.
Otros impuestos
La Seguridad Social, el IVA y el registro de la actividad empresarial son independientes. Los participantes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio de forma limitada (bienes situados en España). Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España generan rentas imputadas por alquiler aunque sean la vivienda habitual (criterio del TEAC de 17 de julio de 2025). La deducción por impuesto extranjero para las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen en el extranjero tiene un límite del 30% de la cuota correspondiente.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Qué visas están cubiertas por los regímenes
- Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España: Visa de nómada digital, Visa de emprendedor, Visa de empleado, Tarjeta azul UE, Trabajador altamente cualificado, Permiso de investigador, Traslado intraempresarial. Opción fiscal independiente; una visa de teletrabajo puede ser una circunstancia que cumple los requisitos, pero no confiere el régimen.
Reglas generales y rentas de fuente extranjera
Normas generales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español para residentes
Renta mundial
Detalles
- Quién: Una persona es residente si permanece más de 183 días en el año natural, o si el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en España
- Límite: €6,000/año ≈ $6,700
Los residentes tributan por su renta mundial, incluidas las rentas de fuente extranjera. Las rentas del ahorro (intereses, dividendos, ganancias) tributan del 19% al 30% sumando los tramos estatal y autonómico; la escala general tiene un tramo estatal del 9.5% al 24.5% más un tramo autonómico. 3
Qué grava
Renta mundial de los residentes fiscales, dividida en una base general (trabajo, actividad económica, alquileres) y una base del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales).
A quién se aplica
- Una persona es residente si permanece más de 183 días en el año natural, o si el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en España.
- Se presume la residencia cuando el cónyuge no separado y los hijos menores dependientes viven habitualmente en España.
Exclusiones
- Las ausencias esporádicas cuentan para los 183 días salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.
Límites
- EUR 6,000 al año (≈ $6,700) · Escala del ahorro: 19% hasta este importe (9.5% estatal más 9.5% autonómico).
- EUR 50,000 al año (≈ $55,900) · Escala del ahorro: 21% desde 6,000 hasta este importe.
- EUR 200,000 al año (≈ $223,000) · Escala del ahorro: 23% desde 50,000 hasta este importe.
- EUR 300,000 al año (≈ $335,000) · Escala del ahorro: 27% desde 200,000 hasta este importe, y 30% por encima.
- EUR 12,450 al año (≈ $13,900) · Escala general estatal: 9.5% hasta este importe, luego 12% hasta 20,200, 15% hasta 35,200, 18.5% hasta 60,000, 22.5% hasta 300,000 y 24.5% por encima; cada comunidad autónoma añade su propia escala.
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · Presencia en territorio español; las ausencias esporádicas cuentan salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.
Residencia fiscal
El Art. 9 de la ley del IRPF fija la residencia por la presencia de más de 183 días o por el centro de intereses económicos, con la presunción familiar.
Visas
El tipo de visa no cambia el IRPF ordinario; los residentes pueden optar por el régimen del Art. 93 cuando cumplan los requisitos.
Otros impuestos
Los tipos de la escala general autonómica difieren según la comunidad autónoma. La Seguridad Social, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio son independientes.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
IVA, seguridad social y otros impuestos
- La Seguridad Social, el IVA y el registro de la actividad empresarial son independientes. Los participantes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio de forma limitada (bienes situados en España). Los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas en España generan rentas imputadas por alquiler aunque sean la vivienda habitual (criterio del TEAC de 17 de julio de 2025). La deducción por impuesto extranjero para las rentas de trabajo y de actividad emprendedora que cumplen los requisitos y se obtienen en el extranjero tiene un límite del 30% de la cuota correspondiente.
- Los tipos de la escala general autonómica difieren según la comunidad autónoma. La Seguridad Social, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio son independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se es residente fiscal en España?
Más de 183 días en año natural (Presencia en territorio español; las ausencias esporádicas cuentan salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país). El Art.
¿Quién puede acogerse a Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España?
La persona debe pasar a ser residente fiscal en España a causa del desplazamiento, no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y optar por el régimen mediante el modelo 149. Opción fiscal independiente; una visa de teletrabajo puede ser una circunstancia que cumple los requisitos, pero no confiere el régimen.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Visa de nómada digital» en España?
Régimen especial para trabajadores, emprendedores y teletrabajadores desplazados a España (régimen Beckham, Art. 93 LIRPF): Régimen opcional que grava las rentas de fuente española con las normas de no residentes: 24% hasta EUR600,000 (≈ $670,000) y 47% por encima, durante el año de llegada más cinco años. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Fuentes (3)
Fuentes oficiales
- Special regime for relocated workers (Art. 93 LIRPF): content, 2025 manual · Agencia Tributaria · comprobado el 2026-10-10
- Special impatriate regime overview · Agencia Tributaria · comprobado el 2026-10-10
- Ley 35/2006 on personal income tax (consolidated): Arts. 9, 63-66, 93 · Boletin Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10