
Mudarse a México
9 formas de mudarse a México en nuestra guía: 2 vías para inversores, 2 vías de pago por residir, 1 visa de trabajo, 1 visa de estudiante, 1 vía por nacionalidad u origen, 2 visas de cónyuge.
No hay visa para nómadas digitales. Inversión más baja: Residencia de inversor, MXN 5.4M+ ≈ $294k. Comprobado con fuentes oficiales el .
México ofrece una serie de vías de visa para residentes temporales, estudiantes y personas con trabajo remunerado. El proceso consular es fundamental, y la lista de requisitos concreta depende de tu consulado mexicano local.
Inversión · 2
Residencia por inmueble
Inversión exigida: MXN 10.8M+ ≈ $588k
Detalles
Visa de Residencia Temporal — bienes inmuebles (Lineamientos, Trámite 5 III f)
- Trabajo: Con permiso
- La familia puede acompañar
- Se exige una escritura pública ante notario que acredite la propiedad del bien inmueble
Residencia temporal para propietarios de bienes inmuebles mexicanos por encima de un umbral de valor. 1 2 3 4 5
Qué hay que demostrar y pagar
- Una inversión de más de MXN 10,758,500.1 (≈ $588,000) · Escritura pública ante notario que acredite que el extranjero es propietario de bienes inmuebles en México con un valor superior al equivalente a 91,710 días de UMA (91,710 días de UMA x MXN 117.31 (≈ $6) de UMA diaria 2026). 1 2
- Una tasa de MXN 990.79 (≈ $54) · Tasa consular de la visa, Ley Federal de Derechos art. 22 (III d); se paga en el consulado. 4 1
- Una tasa de MXN 11,140.74 (≈ $610) · Tarjeta de residente temporal expedida por el INM en México, hasta 1 año (Ley Federal de Derechos art. 8 VI). 4
- Una tasa de MXN 16,693.36 (≈ $910) · Tarjeta de residente temporal expedida por el INM en México, 2 años (Ley Federal de Derechos art. 8 VI). 4
- Una tasa de MXN 21,142.58 (≈ $1,160) · Tarjeta de residente temporal expedida por el INM en México, 3 años (Ley Federal de Derechos art. 8 VI). 4
- Una tasa de MXN 25,057.82 (≈ $1,370) · Tarjeta de residente temporal expedida por el INM en México, 4 años (Ley Federal de Derechos art. 8 VI). 4
Requisitos
- Se exige una escritura pública ante notario que acredite la propiedad del bien inmueble. 1
- Se exige pasaporte. 1
- Se exige una entrevista consular. 1
Estancia
- Condición de residente temporal por más de 180 días y hasta 4 años. La visa consular es válida hasta 180 días para una sola entrada; la tarjeta de residente se expide después en México.
- Primera estancia: de 7 a 48 meses, según el caso.
- Validez de la visa: 6 meses. La validez es el plazo para usar la visa, no lo que puedes quedarte.
Nacionalidad
Decide la entrevista consular.
Trabajo
El trabajo remunerado necesita un permiso de trabajo aparte.
Familia
El cónyuge, la pareja, los hijos y los familiares que cumplan los requisitos pueden solicitar la residencia temporal como unidad familiar; cada uno debe acreditar la solvencia de la unidad familiar prevista en los Lineamientos. Tu cónyuge o pareja necesita su propio permiso de trabajo para trabajar en México.
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios
Residencia de inversor
Inversión exigida: MXN 5.4M+ ≈ $294k
Jubilarse o vivir de ahorros · 2
Residencia permanente de jubilado
Ingresos exigidos: MXN 134k+ al mes ≈ $7,310
Residencia por ingresos / ahorros
Ingresos exigidos: MXN 80k+ al mes ≈ $4,360
Trabajo · 1
Residencia por oferta de empleo
Primera estancia: 4 años
Estudiante · 1
Residencia de estudiante
Ingresos exigidos: MXN 26k+ al mes ≈ $1,410
Por tu nacionalidad u origen · 1
Solo para ciudadanos de determinados países o para personas con raíces familiares aquí. A diferencia de la libre circulación, cada una exige una solicitud.
Visas de cónyuge · 2
Para personas casadas o con pareja de hecho con un ciudadano o residente permanente.
Cónyuge de un ciudadano
Primera estancia: 2 años
Cónyuge de residente permanente
Primera estancia: 2 años
Libre circulación y estancias sin visa · 1
Estancia sin visa · Hasta 180 días como visitante
No se permite trabajar
Disponible para 57 pasaportes: Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, FM, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, MH, MO, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, PW, RAE de Hong Kong (China), Reino Unido, Rumanía, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay.
Impuestos
Los residentes fiscales en México tributan por su renta mundial, y la nacionalidad extranjera no ofrece ninguna exención. La residencia fiscal se determina aparte de la situación migratoria, y las reglas para los residentes en el extranjero se centran en los ingresos de fuente mexicana. Si tienes vínculos con varios países, la prueba de residencia fiscal puede tener en cuenta dónde se centra tu actividad profesional principal o dónde se genera la mayor parte de tus ingresos.
Normas generales
Impuesto sobre la renta de las personas físicas en México: los residentes tributan por su renta mundial
Renta mundial
Detalles
- Sobre: Renta mundial de los residentes en México
- Quién: La residencia se decide por la casa habitación en México: la persona sin casa en México es no residente
- Límite: MXN 10k/año ≈ $550
Las personas residentes en México pagan impuesto sobre la renta por todos sus ingresos, sea cual sea el lugar de la fuente (LISR art. 1 fr. I); los no residentes pagan solo por ingresos de fuente mexicana o atribuibles a un establecimiento permanente. La tarifa anual de 2026 (LISR art. 152, Anexo 8 RMF 2026) va del 1.92% a un tipo marginal del 35% sobre la renta imponible superior a MXN 5,107,703.93 (≈ $279,000).
Qué grava
Renta mundial de los residentes en México; ingresos de fuente mexicana de los no residentes sin establecimiento permanente. Tarifa anual de 2026 (art. 152, Anexo 8 RMF 2026, DOF 28 de diciembre de 2025): 1.92% hasta MXN 10,135.11 (≈ $550); 6.40% hasta 86,022.11; 10.88% hasta 151,176.19; 16.00% hasta 175,735.66; 17.92% hasta 210,403.69; 21.36% hasta 424,353.97; 23.52% hasta 668,840.14; 30.00% hasta 1,276,925.98; 32.00% hasta 1,702,567.97; 34.00% hasta 5,107,703.92; 35.00% por encima, cada uno aplicado al excedente sobre el límite inferior más una cuota fija.
A quién se aplica
- La residencia se decide por la casa habitación en México: la persona sin casa en México es no residente; la persona con casas en México y en otro país se trata como no residente si más del 50% del total de ingresos del año natural se genera en un país distinto de México, o si el centro principal de actividades profesionales está en otro país (orientación del SAT sobre residentes en el extranjero).
Exclusiones
- La nacionalidad y el tipo de visa no eximen a un residente en México del impuesto sobre las rentas de fuente extranjera.
- Los ingresos de fuente mexicana de los no residentes tributan conforme a las reglas de los residentes en el extranjero, con independencia de dónde esté el cliente.
Límites
- MXN 10,135.11 al año (≈ $550) · 1.92% sobre la renta imponible hasta este importe (tarifa anual 2026)
- MXN 86,022.11 al año (≈ $4,700) · 6.40% sobre el excedente de MXN 10,135.11 (≈ $550) hasta este importe
- MXN 424,353.97 al año (≈ $23,200) · 21.36% sobre el excedente de MXN 210,403.69 (≈ $11,500) hasta este importe; por encima se aplican 23.52% y luego 30%
- MXN 1,276,925.98 al año (≈ $69,800) · Termina el tramo del 30%; 32% hasta MXN 1,702,567.97 (≈ $93,100) y 34% hasta MXN 5,107,703.92 (≈ $279,000)
- MXN 5,107,703.93 al año (≈ $279,000) · Tipo marginal del 35% a partir de esta renta imponible (cuota fija MXN 1,601,862.46 (≈ $87,600))
Visas
Una tarjeta de residencia temporal o permanente no determina por sí sola la residencia fiscal; la residencia fiscal sigue las pruebas de la casa y del centro de intereses.
Otros impuestos
El IVA, las cotizaciones de seguridad social (IMSS) y las ventajas de los convenios son aparte. La tarifa anual se vuelve a publicar cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Régimen especial
RESICO de México (régimen simplificado de confianza): 1% a 2.5% de los ingresos mensuales cobrados para personas físicas con ingresos de hasta MXN 3.5 millones
2.5% de impuesto
Detalles
- Sobre: Ingresos mensuales cobrados y amparados por comprobantes fiscales digitales (CFDI), sin IVA y sin deducciones
- Límite: MXN 3.5M/año ≈ $191k
Las personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento temporal de bienes y tuvieron ingresos de no más de MXN 3,500,000 (≈ $191,000) en el año anterior pueden pagar el impuesto sobre la renta al 1% a 2.5% de los ingresos mensuales cobrados, facturados y sin deducciones: 1.00% hasta MXN 25,000, (≈ $1,370) 1.10% hasta 50,000, 1.50% hasta 83,333.33, 2.00% hasta 208,333.33 y 2.50% hasta 3,500,000.
Qué grava
Ingresos mensuales cobrados y amparados por comprobantes fiscales digitales (CFDI), sin IVA y sin deducciones. Tipos: hasta MXN 25,000 (≈ $1,370) 1.00%; hasta 50,000 1.10%; hasta 83,333.33 1.50%; hasta 208,333.33 2.00%; hasta 3,500,000 2.50%. Declaración y pago mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente; se exige declaración anual (art. 113-F).
A quién se aplica
- Persona física que realiza únicamente actividades empresariales, profesionales o de uso temporal de bienes, con ingresos totales por esas actividades en el año anterior no superiores a MXN 3,500,000 (≈ $191,000); los contribuyentes nuevos pueden optar cuando esperan que sus ingresos no superen ese límite.
- También puede tener ingresos por salarios (Capítulo I) o por intereses (Capítulo VI) siempre que los ingresos totales de todas esas actividades en el año anterior no superen MXN 3,500,000 (≈ $191,000).
- El contribuyente cuyos ingresos superen MXN 3,500,000 (≈ $191,000) en cualquier momento del año, o que incumpla las obligaciones del art. 113-G, sale del régimen desde el mes siguiente.
Exclusiones
- No está disponible para socios, accionistas o miembros de personas jurídicas, ni para partes relacionadas.
- No está disponible para residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México ni para personas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- No está disponible para quienes perciben los ingresos del art. 94 fracciones III a VI.
- El contribuyente excluido por incumplir obligaciones fiscales no puede volver al régimen.
Límites
- MXN 3,500,000 al año (≈ $191,000) · Ingresos máximos del año anterior (y del año en curso) para el régimen
- MXN 25,000 al mes (≈ $1,370) · Tramo del 1.00%: ingresos mensuales cobrados hasta este importe
- MXN 208,333.33 al mes (≈ $11,400) · Termina el tramo del 2.00%; el 2.50% se aplica hasta MXN 3,500,000 (≈ $191,000)
Visas
El régimen depende del registro fiscal y de la actividad de la persona, no de la categoría de visa.
Otros impuestos
El IVA se cobra aparte y queda excluido de la base mensual.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
México en imágenes




Estancias más cortas · 1
Trabajo
Visitante con permiso de trabajo
Primera estancia: 6 meses
Camino a la residencia permanente · 1
- Ciudadanía · Mexican nationality by birth for children born abroad to a Mexican parent (Constitution Article 30 A II and III) – consular birth registration
Al llegar a México: primeros pasos
- Canjea tu visa por una tarjeta de residencia en el INM dentro del plazo aplicable tras la entrada.
- Contrata un seguro médico o comprueba el acceso a los servicios públicos de salud de México.
- Registra tu domicilio ante las autoridades locales si tu vía lo exige.
- Abre una cuenta bancaria mexicana si necesitas gestionar finanzas locales.
- Lleva contigo el pasaporte y la tarjeta de residencia como identificación oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que invertir para obtener la residencia en México?
México tiene 2 vías para inversores. Residencia por inmueble exige una inversión de al menos MXN 10,758,500.1 (≈ $588,000) y da una primera estancia de 4 años. Residencia de inversor exige una inversión de al menos MXN 5,378,663.5 (≈ $294,000) y da una primera estancia de 4 años.
¿Puedo jubilarme o vivir en México con mis ahorros o mi pensión?
México tiene 2 vías de jubilación o de pago por residir. Residencia permanente de jubilado exige unos ingresos de al menos MXN 133,733.4 al mes (≈ $7,310). Residencia por ingresos / ahorros exige unos ingresos de al menos MXN 79,770.8 al mes (≈ $4,360) y da una primera estancia de 4 años.
¿Qué visas de trabajo ofrece México a extranjeros?
México tiene 1 visa de trabajo. Residencia por oferta de empleo da una primera estancia de 4 años.
¿Cómo se obtiene una visa de estudiante para México?
México tiene 1 visa de estudiante. Residencia de estudiante exige unos ingresos de al menos MXN 25,808.2 al mes (≈ $1,410).
¿Puede mi nacionalidad u origen darme la residencia en México?
Sí. México tiene 1 vía por nacionalidad u origen. Es Nacionalidad mexicana por descendencia.
¿Puedo reunirme con mi cónyuge o pareja en México?
Sí. México tiene 2 visas de cónyuge. Cónyuge de un ciudadano da una primera estancia de 2 años que se puede renovar. Cónyuge de residente permanente da una primera estancia de 2 años que se puede renovar.
Comparar con
Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre México AI
Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.
Fuentes (5)
Fuentes oficiales
- Lineamientos en materia de visas (DOF 25 July 2025): Trámites 5, 6, 7, 10 · Secretaría de Relaciones Exteriores / Diario Oficial · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2025-07-25
- Comunicado 1/26: Unidad de Medida y Actualización 2026 (daily MXN 117.31) · INEGI · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2026-01-08
- Visas para extranjeros · Secretaría de Relaciones Exteriores · comprobado el 2026-10-10
- Ley Federal de Derechos, arts. 8, 11, 14 Bis and 22 (text current to DOF 7 Nov 2025, amounts for 2026) · Cámara de Diputados · comprobado el 2026-10-11
- Ley de Migración (arts. 52 to 56 and 111; text as last amended DOF 29 April 2022) · Cámara de Diputados / Instituto Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-12





