
Mudarse a Uruguay
8 formas de mudarse a Uruguay en nuestra guía: 1 visa de nómada o trabajo en remoto, 2 vías de pago por residir, 1 vía de negocio o startup, 2 visas de trabajo, 1 visa de estudiante, 1 visa de cónyuge.
Trabajadores en remoto: Residencia de empleado en remoto. Impuestos para recién llegados: Opciones para nuevos residentes anteriores a 2026 sobre rentas de capital extranjeras: exención del IRNR o IRPF al 7% (cerradas a nuevas elecciones desde el 31 de diciembre de 2025), 7% de impuesto. Comprobado con fuentes oficiales el .
Uruguay ofrece un camino bastante sencillo a la residencia permanente para personas con unos ingresos estables del exterior, ya procedan de un empleador extranjero, de una pensión o de su propio negocio. La documentación se apoya en certificados notariales, por lo que conviene planificarlo con antelación.
Nómada / Trabajo en remoto · 1
Jubilarse o vivir de ahorros · 2
Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340)
Ingresos exigidos: $1,500+ al mes
Residencia de rentista / jubilado
Negocio / Startup · 1
Residencia de autónomo
Trabajo · 2
Residencia de empleado
Residencia de trabajo temporal
Primera estancia: 2 años
Detalles
Residencia legal temporaria — trabajadores
- Renovable
- La tasa es de 557.30 unidades indexadas
- Una carta con membrete del empleador indica la actividad, el plazo del contrato y la remuneración mensual
Residencia temporal para trabajadores contratados en Uruguay. 1
Qué hay que demostrar y pagar
- Una tasa de UYI 557.3 · Solicitud de residencia legal temporal, en Unidades Indexadas. 1
- Una tasa de UYI 55.7 · Certificado migratorio para la cédula de identidad, una vez concedida la residencia. 1
- Ingresos 1
Requisitos
- La tasa es de 557.30 unidades indexadas. 1
- Una carta con membrete del empleador indica la actividad, el plazo del contrato y la remuneración mensual. 1
- Se exige un certificado notarial de los datos de la empresa, o la historia laboral del BPS. 1
- Se exigen certificados de antecedentes penales. 1
- Se exigen un certificado de vacunación y un carné de salud. 1
Estancia
- Mínimo 6 meses y máximo 2 años, prorrogable; la solicitud de prórroga se presenta en los 90 días anteriores al vencimiento.
- Primera estancia: de 6 a 24 meses, según el caso.
- Validez de la visa: 24 meses. La validez es el plazo para usar la visa, no lo que puedes quedarte.
- Renovable, con las condiciones vigentes en el momento de la renovación.
Nacionalidad
Sin restricción de nacionalidad; visa cuando se exija para la entrada.
Trabajo
Trabajo para el empleador.
Familia
Los menores necesitan autorización de los padres; la familia puede utilizar las categorías familiares.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro corregido el 12 oct 2026Registro de cambios
Estudiante · 1
Residencia de estudiante
Primera estancia: 1 año
Detalles
Residencia legal temporaria — estudiantes
- Renovable
- Se exige un certificado oficial del centro educativo
- Los centros privados añaden un certificado notarial del instituto
Residencia temporal para estudiantes de una institución uruguaya. 1
Qué hay que demostrar y pagar
- Una tasa de UYI 557.3 · Solicitud de residencia legal temporal, en Unidades Indexadas. 1
- Una tasa de UYI 55.7 · Certificado migratorio para la cédula de identidad, una vez concedida la residencia. 1
Requisitos
- Se exige un certificado oficial del centro educativo. 1
- Los centros privados añaden un certificado notarial del instituto. 1
- Se exige la prueba de los medios de vida; puede proceder de un familiar o del exterior mediante un certificado notarial. 1
- Se exigen certificados de antecedentes penales. 1
- Se exigen un certificado de vacunación y un carné de salud. 1
Estancia
- Se concede por hasta un año, prorrogable por períodos iguales, sin superar dos años en total para el curso.
- Estancia inicial autorizada: 12 meses.
- Validez de la visa: 12 meses. La validez es el plazo para usar la visa, no lo que puedes quedarte.
- Renovable, con las condiciones vigentes en el momento de la renovación.
Nacionalidad
Sin restricción de nacionalidad; visa cuando se exija para la entrada.
Familia
Los menores necesitan autorización de los padres.
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios
Visas de cónyuge · 1
Para personas casadas o con pareja de hecho con un ciudadano o residente permanente.
Cónyuge de un ciudadano
Libre circulación y estancias sin visa · 2
Impuestos
La residencia fiscal en Uruguay se basa en la presencia durante más de un número determinado de días en el año natural o en tener allí la base principal de actividades o de intereses económicos. Los nuevos residentes pueden poder optar por la forma en que tributan las rentas de capital de fuente extranjera, con las opciones descritas en los registros, incluida una exención del impuesto uruguayo sobre esas rentas durante un período o un tipo reducido en lugar del tipo ordinario. Las rentas del trabajo de fuente extranjera, por lo general, no están en la base salvo que se paguen por servicios a contribuyentes uruguayos. Las opciones se ejercen una sola vez al pasar a ser residente, por lo que el momento importa.
Régimen especial
Opciones para nuevos residentes anteriores a 2026 sobre rentas de capital extranjeras: exención del IRNR o IRPF al 7% (cerradas a nuevas elecciones desde el 31 de diciembre de 2025)
7% de impuesto
Detalles
Las personas que pasaron a ser residentes fiscales uruguayos de 2020 a 2025 pudieron elegir, una sola vez y solo hasta el 31 de diciembre de 2025, pagar el impuesto de no residentes (IRNR) por el año del cambio y los diez ejercicios fiscales siguientes, de modo que las rentas de capital de fuente extranjera no pagan impuesto uruguayo durante ese tiempo, o pagar el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) al 7% sin límite de tiempo en lugar del 12%. Quienes eligieron conservan la opción; las personas que pasan a ser residentes desde el 1 de enero de 2026 quedan en su lugar bajo el régimen de impatriados (art. 24-BIS), que no tiene opción del 7%.
Qué grava
Rentas de capital mobiliario de fuente extranjera (intereses, dividendos y similares) de entidades no residentes; otras rentas, como las del trabajo, siguen en la categoría II del IRPF.
A quién se aplica
- Pasó a ser residente fiscal en los ejercicios fiscales 2020 a 2025 y ejerció la opción antes del 31 de diciembre de 2025 (art. 24 según la modificación de la Ley 20.446, art. 649: la opción podía ejercerse una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2025).
- Declaró no haber utilizado antes la opción y que no se aplicaba ningún motivo de residencia en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
- Opción ejercida una sola vez, mediante el formulario 0306 presentado ante la DGI.
- Ampliar a 10 años la opción anterior a 2020 exige bienes inmuebles en Uruguay por un valor superior a 3,500,000 unidades indexadas (UI), comprados a partir del 22 de enero de 2021.
Exclusiones
- No está abierta a las personas que pasan a ser residentes fiscales a partir del 1 de enero de 2026.
- Se aplica solo a las rentas de capital mobiliario de fuente extranjera.
- El empleo y las demás rentas siguen sujetos al IRPF.
- Para los residentes anteriores a 2020, la opción anterior (5 años +1) puede ampliarse a 10 años si la persona tiene bienes inmuebles uruguayos por encima de 3,500,000 unidades indexadas comprados a partir del 22 de enero de 2021 y pasa al menos 60 días al año en Uruguay.
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · Las personas físicas son residentes fiscales si están presentes más de 183 días en el año natural, o si la base principal de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales está en Uruguay.
Residencia fiscal
La residencia fiscal se basa en los criterios de 183 días o de centro de intereses; la opción se ejerció una sola vez al pasar a ser residente, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Visas
El régimen fiscal es independiente de la categoría de residencia; está cerrado a nuevos acogidos desde 2026.
Otros impuestos
Opción mediante el formulario 0306; no se tratan el IVA, la seguridad social ni los impuestos sobre las rentas del trabajo.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Normas generales
Impuesto uruguayo a la renta de las personas físicas: base territorial y criterios de residencia
12% de impuesto
Detalles
- Quién: Residente fiscal conforme al art. 5 del IRPF (más de 183 días en el año natural, o base principal de intereses económicos o vitales)
La residencia a efectos del IRPF deriva de la presencia durante más de 183 días en el año natural o de tener en Uruguay la base principal de actividades o de intereses económicos; las rentas de capital de entidades extranjeras tributan al 12% salvo que la persona tenga una de las opciones para nuevos residentes.
Qué grava
Rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos y similares) de entidades no residentes, para residentes que no tienen ninguna opción para nuevos residentes.
A quién se aplica
- Residente fiscal conforme al art. 5 del IRPF (más de 183 días en el año natural, o base principal de intereses económicos o vitales).
Exclusiones
- La opción anterior del impuesto de no residentes (IRNR) o de un tipo del 7% para nuevos residentes se cerró el 31 de diciembre de 2025; solo la conservan quienes la ejercieron antes.
- Las personas que pasan a ser residentes fiscales desde el 1 de enero de 2026 quedan en su lugar bajo el régimen de impatriados (art. 24 bis), que tiene condiciones de inversión o de presencia y no tiene tipo del 7%.
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · Las personas físicas son residentes fiscales si están presentes más de 183 días en el año natural, o si la base principal de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales está en Uruguay.
Residencia fiscal
Las ausencias esporádicas cuentan para los 183 días conforme al reglamento; un residente de otro país puede acreditar la residencia fiscal en el extranjero.
Visas
Ninguna categoría de visa determina la residencia fiscal.
Otros impuestos
Las rentas del trabajo corresponden a la categoría II del IRPF.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Régimen especial
Régimen de impatriados de Uruguay para rentas de capital extranjeras (nuevos residentes fiscales desde el 1 de enero de 2026)
Ventaja fiscal
Detalles
- Límite: UYI 12.5M
Una persona que pasa a ser residente fiscal uruguayo a partir del 1 de enero de 2026 puede optar por tributar como no residente (IRNR) por las rentas y ganancias de capital de fuente extranjera durante el año del cambio de residencia más los 10 ejercicios fiscales siguientes, una sola vez; después rigen dos opciones del IRPF por hasta 20 ejercicios fiscales más.
Qué grava
Rentas de fuente extranjera conforme al art. 6, n.º 2, del Título 7: rendimientos del capital de entidades no residentes y ganancias de capital de esos activos (la opción del IRNR abarca solo estas partidas, no las rentas de fuente uruguaya ni las del trabajo).
A quién se aplica
- Pasó a ser residente fiscal uruguayo a partir del 1 de enero de 2026 y no fue residente fiscal en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
- No ha aplicado la opción anterior del art. 24.
- Fase 1 (opción del IRNR, año del cambio más 10 ejercicios fiscales): cumplir una de las condiciones (a) inversión inmobiliaria superior a UI 12,500,000 según fije el reglamento, o (b) capitalizar fondos de inversión que financien proyectos productivos o investigación aplicada o innovación de al menos UI 625,000 al año; o, en los años en que la persona es residente por el criterio de más de 183 días, optar sin ninguna de las dos inversiones.
- Fase 2, opción i (IRPF al 50% del tipo normal durante 5 ejercicios fiscales, disponible una vez, después de la fase 1): exige la condición (b) cada año, o una inversión inmobiliaria superior a UI 6,250,000.
- Fase 2, opción ii (IRPF anual fijo de UI 1,875,000 sobre todas las rentas del art. 6, n.º 2; UI 1,250,000 en los años en que se cumple el criterio de 183 días o con una inversión productiva directa en una empresa superior a UI 45,000,000): los cónyuges de las personas que optan pueden optar al 15% de esos importes fijos.
- Las opciones de la fase 2 son anuales y pueden ejercerse hasta 20 ejercicios fiscales después de la primera opción.
Exclusiones
- La opción está disponible una sola vez.
- Las personas cuya opción anterior de no residente del art. 24, de 5 o de 10 años, venció antes del 1 de enero de 2026 solo pueden utilizar las opciones del IRPF de la fase 2; las que seguían dentro del período anterior el 31 de diciembre de 2025 pueden utilizar la fase 2 cuando este termine.
- El reglamento fija los términos definitivos (art. 24 bis, último párrafo).
Límites
- UYI 12,500,000 · Una inversión inmobiliaria superior a este valor en UI da derecho a la opción del IRNR de 11 años
- UYI 625,000 al año · Capitalización anual mínima de los fondos de inversión que cumplan los requisitos (alternativa a la vía inmobiliaria)
- UYI 6,250,000 · Una inversión inmobiliaria superior a este valor da derecho a la opción del IRPF al 50% del tipo durante 5 ejercicios fiscales
- UYI 1,875,000 al año · IRPF anual fijo sobre las rentas del art. 6, n.º 2, conforme a la opción ii (UI 1,250,000 en los años de 183 días)
- UYI 45,000,000 · Una inversión productiva directa en una empresa superior a este valor da acceso al importe fijo de UI 1,250,000
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · La presencia en Uruguay de más de 183 días hace a la persona residente fiscal (art. 2, lit. A); en cada año en que se cumple este criterio la persona puede optar por el régimen sin la condición de inversión
Residencia fiscal
La residencia fiscal también deriva de tener en Uruguay la base principal de actividades o de intereses económicos o vitales (art. 2, lit. B), que se presume cuando el cónyuge y los hijos menores dependientes viven habitualmente en Uruguay.
Visas
El régimen fiscal es distinto de la residencia legal uruguaya; se vincula a pasar a ser residente fiscal desde 2026 y a las inversiones o a la presencia indicadas en el art. 24 bis.
Otros impuestos
Las rentas de fuente uruguaya y las del trabajo siguen sujetas a las reglas ordinarias del IRPF y del IRAE. La opción anterior del art. 24 (trato de no residente durante 5 ejercicios fiscales, o 10 conforme a las leyes de 2020) pudo ejercerse solo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Régimen especial
Programa de atracción de talento de Uruguay (opción del IRNR sobre rentas del trabajo)
Ventaja fiscal
Detalles
- Sobre: Rentas del trabajo conforme al contrato que cumple los requisitos
El talento radicado en el extranjero que se traslada para trabajar como empleado en empresas de innovación, tecnología o servicios globales puede optar por pagar el impuesto de no residentes (IRNR) sobre esas rentas del trabajo y puede renunciar a la seguridad social uruguaya, durante el año natural de la opción más los cuatro siguientes.
Qué grava
Rentas del trabajo conforme al contrato que cumple los requisitos (la opción del IRNR sustituye al IRPF sobre ellas).
A quién se aplica
- Programa creado por la Ley 20.446, art. 190, para nacionales o extranjeros residentes en el exterior que se trasladan para ejecutar un contrato de trabajo con empresas o instituciones científico-tecnológicas vinculadas a la innovación o al desarrollo tecnológico, o que prestan servicios globales, con actividad regular y permanente en Uruguay; el reglamento puede añadir empresas de áreas prioritarias.
- Sin residencia fiscal uruguaya en los cinco ejercicios fiscales anteriores al traslado.
- Presencia física en Uruguay durante al menos dos tercios de los días del año natural (prorrateada al período del contrato si el empleo dura parte del año).
- Todas las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay, exclusivamente como empleado.
Exclusiones
- Opciones ejercidas una sola vez, al inicio del primer empleo conforme al régimen; la pérdida de las condiciones de presencia o de empleado exclusivo en cualquier año pone fin a las opciones y se aplican las reglas generales.
- La renuncia anticipada es irrevocable y abarca ambos impuestos.
Residencia fiscal
El criterio de presencia es una proporción de días (dos tercios), no un recuento fijo de días. Se aplica desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 20.446 para empleos iniciados entre el 1 de marzo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y después; los términos y condiciones los fijará el Poder Ejecutivo (art. 191).
Visas
No es una visa; el traslado a Uruguay es una condición del programa.
Otros impuestos
El trabajador puede declarar por escrito que no desea estar cubierto por la seguridad social uruguaya, en cuyo caso no se deben aportes. El art. 190 de la Ley 20.446 no indica el tipo del IRNR aplicable a estas rentas; los términos se dejan al Ejecutivo (art. 191).
Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
Normas generales
Impuesto uruguayo a la renta de las personas físicas (contexto ordinario)
12% de impuesto
Detalles
- Sobre: Rentas de capital distintas de las partidas enumeradas
- Quién: Residente fiscal conforme al art. 2 del Título 7
Los residentes (más de 183 días en el año natural, o principales intereses económicos o vitales en Uruguay) pagan IRPF por las rentas de fuente uruguaya y, desde el 1 de enero de 2026, por las rentas de capital y ganancias de capital de fuente extranjera de activos extranjeros; las rentas del trabajo de fuente extranjera no están en la base salvo que se paguen por servicios a contribuyentes uruguayos del IRAE o del IRPF.
Qué grava
Rentas de capital distintas de las partidas enumeradas (incluidos los rendimientos de capital de fuente extranjera conforme al art. 6, n.º 2): 12%; dividendos de contribuyentes del IRAE y rentas de derechos de autor: 7%.
A quién se aplica
- Residente fiscal conforme al art. 2 del Título 7.
Exclusiones
- Los servicios laborales prestados en el extranjero son de fuente uruguaya solo si se prestan en dependencia de contribuyentes del IRAE o del IRPF o de entidades del art. 10 (art. 6).
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · La presencia en Uruguay hace a la persona residente fiscal, contando las ausencias esporádicas como presencia salvo que se acredite la residencia en otro país
Residencia fiscal
Criterio alternativo de residencia: núcleo de actividades o de intereses económicos o vitales en Uruguay.
Visas
La residencia fiscal la determina el art. 2 del Título 7, no el tipo de permiso de residencia.
Otros impuestos
Los intereses de depósitos y los intereses de bonos tienen tipos tabulados más bajos en el art. 37, lit. A.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Uruguay en imágenes



Al llegar a Uruguay: primeros pasos
- Conviene contratar una cobertura médica y obtener un carné de salud, ya que varias vías lo exigen.
- Conviene hacer traducir y legalizar los documentos del extranjero cuando la vía lo exija.
- Conviene preparar un certificado notarial que abarque los ingresos, su fuente y cómo se reciben en Uruguay.
- Conviene guardar la prueba del domicilio y de la inscripción en el BPS y la DGI si se trabaja por cuenta propia o se es propietario de una empresa.
- Conviene comprobar los requisitos del certificado de vacunación de la vía antes de solicitar.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el requisito de ingresos de la visa de nómada digital de Uruguay en 2026?
Uruguay tiene 1 visa de nómada o trabajo en remoto. Es Residencia de empleado en remoto.
¿Puedo jubilarme o vivir en Uruguay con mis ahorros o mi pensión?
Uruguay tiene 2 vías de jubilación o de pago por residir. Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340) exige unos ingresos de al menos $1,500 al mes. También está Residencia de rentista / jubilado.
¿Puedo mudarme a Uruguay abriendo un negocio?
Uruguay tiene 1 vía de negocio o startup. Es Residencia de autónomo.
¿Qué visas de trabajo ofrece Uruguay a extranjeros?
Uruguay tiene 2 visas de trabajo. Residencia de trabajo temporal da una primera estancia de 2 años que se puede renovar. También está Residencia de empleado.
¿Cómo se obtiene una visa de estudiante para Uruguay?
Uruguay tiene 1 visa de estudiante. Residencia de estudiante da una primera estancia de 1 año que se puede renovar.
¿Puedo reunirme con mi cónyuge o pareja en Uruguay?
Sí. Uruguay tiene 1 visa de cónyuge. Es Cónyuge de un ciudadano.
¿Tiene Uruguay un régimen fiscal especial para nuevos residentes?
Sí: Opciones para nuevos residentes anteriores a 2026 sobre rentas de capital extranjeras: exención del IRNR o IRPF al 7% (cerradas a nuevas elecciones desde el 31 de diciembre de 2025). Las personas que pasaron a ser residentes fiscales uruguayos de 2020 a 2025 pudieron elegir, una sola vez y solo hasta el 31 de diciembre de 2025, pagar el impuesto de no residentes (IRNR) por el año del cambio y los diez ejercicios fiscales siguientes, de modo que las rentas de capital de fuente extranjera no pagan impuesto uruguayo durante ese tiempo, o pagar el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) al 7% sin límite de tiempo en lugar del 12%. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
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Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre Uruguay AI
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Fuentes (1)
Fuentes oficiales
- Residencia Legal — Temporaria · Ministerio del Interior — Dirección Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-10





