Uruguay · Jubilarse o vivir de ahorros
Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340) de Uruguay
Ingresos exigidos: $1,500+ al mes
Beneficio Ley 16.340 — jubilados que obtienen residencia permanente
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios
Datos clave
«Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340)» es una vía de jubilarse o vivir de ahorros para Uruguay. Se exigen ingresos de $1,500+ al mes. Comprobado el 2026-10-10 con la fuente oficial.
- Dinero exigido
- $1,500+ al mes
Coste, plazos y largo plazo
Se demuestra, no se gasta$100k+ · $1,500+/mes
- $100,000Vivienda comprada en Uruguay de un valor de al menos US$100,000 que no puede venderse durante 10 años; alternativa: bonos del gobierno uruguayo de al menos US$100,000 nominales mantenidos en custodia en el Banco de la República durante al menos 10 años.
- $1,500 al mesIngreso mensual mínimo de jubilación u otros ingresos generados en el exterior, acreditado mediante recibo.
CiudadaníaNorma general: 5 años de residencia
La ciudadanía legal exige 5 años de residencia habitual en Uruguay, o 3 años si se tiene una familia constituida en el país y capital, bienes o una profesión.
Qué necesitarás
Quién puede solicitarla1
- Los jubilados extranjeros que eligen residir permanentemente en Uruguay cumplen los requisitos para el beneficio de la Ley 16.340.
Qué hay que demostrar3
- La pensión de jubilación u otros ingresos generados en el exterior es de al menos US$1,500 al mes.
- Una vivienda comprada en Uruguay tiene un valor de al menos US$100,000 y no puede venderse durante 10 años.
- Alternativamente, se mantienen bonos del gobierno uruguayo de al menos US$100,000 nominales en el Banco de la República durante 10 años o más.
Documentos2
- Se exige la prueba de la jubilación mediante recibo.
- Los documentos del extranjero deben traducirse y legalizarse.
Pasos1
- Desde el exterior, la solicitud se presenta en el consulado uruguayo más cercano; dentro de Uruguay, en una oficina de la Dirección Nacional de Migración.
Después de llegar1
- El beneficio permite el ingreso del menaje de casa y de un vehículo a motor, que no puede venderse durante 4 años y debe estar asegurado.
Qué ocurre el día 183
Cómo determina Uruguay la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.
- Residencia fiscal
- Más de 183 días en año naturalLas personas físicas son residentes fiscales si están presentes más de 183 días en el año natural, o si la base principal de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales está en Uruguay.
- Rentas de fuente extranjera
Nuevos residentes, 11 años
Una persona que pasa a ser residente fiscal uruguayo a partir del 1 de enero de 2026 puede optar por tributar como no residente (IRNR) por las rentas y ganancias de capital de fuente extranjera durante el año del cambio de residencia más los 10 ejercicios fiscales siguientes, una sola vez; después rigen dos opciones del IRPF por hasta 20 ejercicios fiscales más.
- Régimen especial
Opciones para nuevos residentes anteriores a 2026 sobre rentas de capital extranjeras: exención del IRNR o IRPF al 7% · 7% de impuesto
Las personas que pasaron a ser residentes fiscales uruguayos de 2020 a 2025 pudieron elegir, una sola vez y solo hasta el 31 de diciembre de 2025, pagar el impuesto de no residentes (IRNR) por el año del cambio y los diez ejercicios fiscales siguientes, de modo que las rentas de capital de fuente extranjera no pagan impuesto uruguayo durante ese tiempo, o pagar el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) al 7% sin límite de tiempo en lugar del 12%.
Todas las normas fiscales de Uruguay Registros fiscales comprobados el
Texto oficial completo
Beneficio de importación para extranjeros jubilados que obtienen la residencia permanente: pueden ingresar el menaje de casa y un vehículo, y el vehículo no puede venderse durante 4 años. 1
Qué hay que demostrar
- Patrimonio de al menos $100,000 · Vivienda comprada en Uruguay de un valor de al menos US$100,000 que no puede venderse durante 10 años; alternativa: bonos del gobierno uruguayo de al menos US$100,000 nominales mantenidos en custodia en el Banco de la República durante al menos 10 años. 1
- Ingresos de al menos $1,500 al mes · Ingreso mensual mínimo de jubilación u otros ingresos generados en el exterior, acreditado mediante recibo. 1
Requisitos
- Los jubilados extranjeros que eligen residir permanentemente en Uruguay cumplen los requisitos para el beneficio de la Ley 16.340. 1
- La pensión de jubilación u otros ingresos generados en el exterior es de al menos US$1,500 al mes. 1
- Una vivienda comprada en Uruguay tiene un valor de al menos US$100,000 y no puede venderse durante 10 años. 1
- Alternativamente, se mantienen bonos del gobierno uruguayo de al menos US$100,000 nominales en el Banco de la República durante 10 años o más. 1
- Se exige la prueba de la jubilación mediante recibo. 1
- Los documentos del extranjero deben traducirse y legalizarse. 1
- Desde el exterior, la solicitud se presenta en el consulado uruguayo más cercano; dentro de Uruguay, en una oficina de la Dirección Nacional de Migración. 1
- El beneficio permite el ingreso del menaje de casa y de un vehículo a motor, que no puede venderse durante 4 años y debe estar asegurado. 1
Estancia
- El beneficio va unido a la residencia permanente; sin tasa.
Fuentes oficiales
- Beneficio para extranjeros jubilados que obtengan residencia permanente (Ley 16.340) · Ministerio del Interior — Dirección Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-10
- Constitución de la República Oriental del Uruguay, art. 75 · Centro de Información Oficial (IMPO), Uruguay · comprobado el 2026-10-11
Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340) y sus alternativas
| Vía | Dinero exigido | Estancia | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340) | Exige ingresos de $1,500+ al mes | – | – |
| Residencia de rentista / jubilado | – | – | – |
| Residencia permanente de jubilado México | Exige ingresos de MXN 134k+ al mes ≈ $7,310 | – | Sí |
| Visa M de pensionista Colombia | Exige ingresos de COP 5.3M+ al mes ≈ $1,640 | 3 años | Sí |
| Residencia de pensionado Costa Rica | Exige ingresos de $1,000+ al mes | 2 años, renovable | Limitado |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para «Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340)»?
Patrimonio de al menos $100,000. Vivienda comprada en Uruguay de un valor de al menos US$100,000 que no puede venderse durante 10 años; alternativa: bonos del gobierno uruguayo de al menos US$100,000 nominales mantenidos en custodia en el Banco de la República durante al menos 10 años. Ingresos de al menos $1,500 al mes. Ingreso mensual mínimo de jubilación u otros ingresos generados en el exterior, acreditado mediante recibo.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340)»?
El beneficio va unido a la residencia permanente; sin tasa.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Residencia permanente de jubilado (Ley 16.340)» en Uruguay?
Opciones para nuevos residentes anteriores a 2026 sobre rentas de capital extranjeras: exención del IRNR o IRPF al 7% (cerradas a nuevas elecciones desde el 31 de diciembre de 2025): Las personas que pasaron a ser residentes fiscales uruguayos de 2020 a 2025 pudieron elegir, una sola vez y solo hasta el 31 de diciembre de 2025, pagar el impuesto de no residentes (IRNR) por el año del cambio y los diez ejercicios fiscales siguientes, de modo que las rentas de capital de fuente extranjera no pagan impuesto uruguayo durante ese tiempo, o pagar el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) al 7% sin límite de tiempo en lugar del 12%. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Impuestos
Régimen especial
Opciones para nuevos residentes anteriores a 2026 sobre rentas de capital extranjeras: exención del IRNR o IRPF al 7% (cerradas a nuevas elecciones desde el 31 de diciembre de 2025)
7% de impuesto
Detalles
Las personas que pasaron a ser residentes fiscales uruguayos de 2020 a 2025 pudieron elegir, una sola vez y solo hasta el 31 de diciembre de 2025, pagar el impuesto de no residentes (IRNR) por el año del cambio y los diez ejercicios fiscales siguientes, de modo que las rentas de capital de fuente extranjera no pagan impuesto uruguayo durante ese tiempo, o pagar el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) al 7% sin límite de tiempo en lugar del 12%. Quienes eligieron conservan la opción; las personas que pasan a ser residentes desde el 1 de enero de 2026 quedan en su lugar bajo el régimen de impatriados (art. 24-BIS), que no tiene opción del 7%.
Qué grava
Rentas de capital mobiliario de fuente extranjera (intereses, dividendos y similares) de entidades no residentes; otras rentas, como las del trabajo, siguen en la categoría II del IRPF.
A quién se aplica
- Pasó a ser residente fiscal en los ejercicios fiscales 2020 a 2025 y ejerció la opción antes del 31 de diciembre de 2025 (art. 24 según la modificación de la Ley 20.446, art. 649: la opción podía ejercerse una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2025).
- Declaró no haber utilizado antes la opción y que no se aplicaba ningún motivo de residencia en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
- Opción ejercida una sola vez, mediante el formulario 0306 presentado ante la DGI.
- Ampliar a 10 años la opción anterior a 2020 exige bienes inmuebles en Uruguay por un valor superior a 3,500,000 unidades indexadas (UI), comprados a partir del 22 de enero de 2021.
Exclusiones
- No está abierta a las personas que pasan a ser residentes fiscales a partir del 1 de enero de 2026.
- Se aplica solo a las rentas de capital mobiliario de fuente extranjera.
- El empleo y las demás rentas siguen sujetos al IRPF.
- Para los residentes anteriores a 2020, la opción anterior (5 años +1) puede ampliarse a 10 años si la persona tiene bienes inmuebles uruguayos por encima de 3,500,000 unidades indexadas comprados a partir del 22 de enero de 2021 y pasa al menos 60 días al año en Uruguay.
Días en el país
- Más de 183 días en año natural · Las personas físicas son residentes fiscales si están presentes más de 183 días en el año natural, o si la base principal de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales está en Uruguay.
Residencia fiscal
La residencia fiscal se basa en los criterios de 183 días o de centro de intereses; la opción se ejerció una sola vez al pasar a ser residente, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Visas
El régimen fiscal es independiente de la categoría de residencia; está cerrado a nuevos acogidos desde 2026.
Otros impuestos
Opción mediante el formulario 0306; no se tratan el IVA, la seguridad social ni los impuestos sobre las rentas del trabajo.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
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Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre esta vía AI
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Cómo se comprobó
Comprobado el 2026-10-10 con 2 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.
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- Beneficio para extranjeros jubilados que obtengan residencia permanente (Ley 16.340) · Ministerio del Interior — Dirección Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-10
- Constitución de la República Oriental del Uruguay, art. 75 · Centro de Información Oficial (IMPO), Uruguay · comprobado el 2026-10-11
Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.