Impuestos en México
Régimen especial para nuevos residentes: RESICO de México: 1% a 2.5% de los ingresos mensuales cobrados para personas físicas con ingresos de hasta MXN 3.5 millones.
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Regímenes especiales para nuevos residentes
Régimen especial
RESICO de México (régimen simplificado de confianza): 1% a 2.5% de los ingresos mensuales cobrados para personas físicas con ingresos de hasta MXN 3.5 millones
2.5% de impuesto
Detalles
- Sobre: Ingresos mensuales cobrados y amparados por comprobantes fiscales digitales (CFDI), sin IVA y sin deducciones
- Límite: MXN 3.5M/año ≈ $191k
Las personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento temporal de bienes y tuvieron ingresos de no más de MXN 3,500,000 (≈ $191,000) en el año anterior pueden pagar el impuesto sobre la renta al 1% a 2.5% de los ingresos mensuales cobrados, facturados y sin deducciones: 1.00% hasta MXN 25,000, (≈ $1,370) 1.10% hasta 50,000, 1.50% hasta 83,333.33, 2.00% hasta 208,333.33 y 2.50% hasta 3,500,000. 5 6
Qué grava
Ingresos mensuales cobrados y amparados por comprobantes fiscales digitales (CFDI), sin IVA y sin deducciones. Tipos: hasta MXN 25,000 (≈ $1,370) 1.00%; hasta 50,000 1.10%; hasta 83,333.33 1.50%; hasta 208,333.33 2.00%; hasta 3,500,000 2.50%. Declaración y pago mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente; se exige declaración anual (art. 113-F).
A quién se aplica
- Persona física que realiza únicamente actividades empresariales, profesionales o de uso temporal de bienes, con ingresos totales por esas actividades en el año anterior no superiores a MXN 3,500,000 (≈ $191,000); los contribuyentes nuevos pueden optar cuando esperan que sus ingresos no superen ese límite.
- También puede tener ingresos por salarios (Capítulo I) o por intereses (Capítulo VI) siempre que los ingresos totales de todas esas actividades en el año anterior no superen MXN 3,500,000 (≈ $191,000).
- El contribuyente cuyos ingresos superen MXN 3,500,000 (≈ $191,000) en cualquier momento del año, o que incumpla las obligaciones del art. 113-G, sale del régimen desde el mes siguiente.
Exclusiones
- No está disponible para socios, accionistas o miembros de personas jurídicas, ni para partes relacionadas.
- No está disponible para residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México ni para personas con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- No está disponible para quienes perciben los ingresos del art. 94 fracciones III a VI.
- El contribuyente excluido por incumplir obligaciones fiscales no puede volver al régimen.
Límites
- MXN 3,500,000 al año (≈ $191,000) · Ingresos máximos del año anterior (y del año en curso) para el régimen
- MXN 25,000 al mes (≈ $1,370) · Tramo del 1.00%: ingresos mensuales cobrados hasta este importe
- MXN 208,333.33 al mes (≈ $11,400) · Termina el tramo del 2.00%; el 2.50% se aplica hasta MXN 3,500,000 (≈ $191,000)
Visas
El régimen depende del registro fiscal y de la actividad de la persona, no de la categoría de visa.
Otros impuestos
El IVA se cobra aparte y queda excluido de la base mensual.
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Reglas generales y rentas de fuente extranjera
Normas generales
Impuesto sobre la renta de las personas físicas en México: los residentes tributan por su renta mundial
Renta mundial
Detalles
- Sobre: Renta mundial de los residentes en México
- Quién: La residencia se decide por la casa habitación en México: la persona sin casa en México es no residente
- Límite: MXN 10k/año ≈ $550
Las personas residentes en México pagan impuesto sobre la renta por todos sus ingresos, sea cual sea el lugar de la fuente (LISR art. 1 fr. I); los no residentes pagan solo por ingresos de fuente mexicana o atribuibles a un establecimiento permanente. La tarifa anual de 2026 (LISR art. 152, Anexo 8 RMF 2026) va del 1.92% a un tipo marginal del 35% sobre la renta imponible superior a MXN 5,107,703.93 (≈ $279,000). 1 2 3 4
Qué grava
Renta mundial de los residentes en México; ingresos de fuente mexicana de los no residentes sin establecimiento permanente. Tarifa anual de 2026 (art. 152, Anexo 8 RMF 2026, DOF 28 de diciembre de 2025): 1.92% hasta MXN 10,135.11 (≈ $550); 6.40% hasta 86,022.11; 10.88% hasta 151,176.19; 16.00% hasta 175,735.66; 17.92% hasta 210,403.69; 21.36% hasta 424,353.97; 23.52% hasta 668,840.14; 30.00% hasta 1,276,925.98; 32.00% hasta 1,702,567.97; 34.00% hasta 5,107,703.92; 35.00% por encima, cada uno aplicado al excedente sobre el límite inferior más una cuota fija.
A quién se aplica
- La residencia se decide por la casa habitación en México: la persona sin casa en México es no residente; la persona con casas en México y en otro país se trata como no residente si más del 50% del total de ingresos del año natural se genera en un país distinto de México, o si el centro principal de actividades profesionales está en otro país (orientación del SAT sobre residentes en el extranjero).
Exclusiones
- La nacionalidad y el tipo de visa no eximen a un residente en México del impuesto sobre las rentas de fuente extranjera.
- Los ingresos de fuente mexicana de los no residentes tributan conforme a las reglas de los residentes en el extranjero, con independencia de dónde esté el cliente.
Límites
- MXN 10,135.11 al año (≈ $550) · 1.92% sobre la renta imponible hasta este importe (tarifa anual 2026)
- MXN 86,022.11 al año (≈ $4,700) · 6.40% sobre el excedente de MXN 10,135.11 (≈ $550) hasta este importe
- MXN 424,353.97 al año (≈ $23,200) · 21.36% sobre el excedente de MXN 210,403.69 (≈ $11,500) hasta este importe; por encima se aplican 23.52% y luego 30%
- MXN 1,276,925.98 al año (≈ $69,800) · Termina el tramo del 30%; 32% hasta MXN 1,702,567.97 (≈ $93,100) y 34% hasta MXN 5,107,703.92 (≈ $279,000)
- MXN 5,107,703.93 al año (≈ $279,000) · Tipo marginal del 35% a partir de esta renta imponible (cuota fija MXN 1,601,862.46 (≈ $87,600))
Visas
Una tarjeta de residencia temporal o permanente no determina por sí sola la residencia fiscal; la residencia fiscal sigue las pruebas de la casa y del centro de intereses.
Otros impuestos
El IVA, las cotizaciones de seguridad social (IMSS) y las ventajas de los convenios son aparte. La tarifa anual se vuelve a publicar cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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IVA, seguridad social y otros impuestos
- El IVA, las cotizaciones de seguridad social (IMSS) y las ventajas de los convenios son aparte. La tarifa anual se vuelve a publicar cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- El IVA se cobra aparte y queda excluido de la base mensual.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a RESICO de México: 1% a 2.5% de los ingresos mensuales cobrados para personas físicas con ingresos de hasta MXN 3.5 millones?
Persona física que realiza únicamente actividades empresariales, profesionales o de uso temporal de bienes, con ingresos totales por esas actividades en el año anterior no superiores a MXN 3,500,000 (≈ $191,000); los contribuyentes nuevos pueden optar cuando esperan que sus ingresos no superen ese límite. El régimen depende del registro fiscal y de la actividad de la persona, no de la categoría de visa.
Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Fuentes (6)
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 1 and Título IV · Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-04-01
- ¿Qué se entiende por residente en el extranjero? · Servicio de Administración Tributaria (SAT) · comprobado el 2026-10-10
- Conoce cuáles son tus obligaciones · Servicio de Administración Tributaria (SAT) · comprobado el 2026-10-10
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: tarifas del ISR, incluida la tarifa anual 2026 (arts. 97 y 152 LISR), DOF 28 de diciembre de 2025 · Servicio de Administración Tributaria · comprobado el 2026-10-11 · publicado el 2025-12-28
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Title IV Chapter II Section IV, arts. 113-E to 113-F (Régimen Simplificado de Confianza); text last reformed DOF 1 April 2024 · Cámara de Diputados (Mexico) · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-04-01
- ISR simplificado de confianza, personas físicas: monthly return guide (December 2024) · Servicio de Administración Tributaria (SAT) · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-12