Panamá · Visas de cónyuge
Cónyuge de un ciudadano de Panamá
Primera estancia: 2 años
Permanent Residence Permit as Spouse of a Panamanian (Casado con Panameño)
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Datos clave
«Cónyuge de un ciudadano» es una vía de visas de cónyuge para Panamá. Comprobado el 2026-10-12 con la fuente oficial.
- Tasas oficiales
- PAB 250 ≈ $250
- Primera estancia
- 2 años
Coste, plazos y largo plazo
Tasas oficialesPAB 250 ≈ $250
- PAB 250 (≈ $250)Pago al Tesoro Nacional por la solicitud de una categoría migratoria.
RenovaciónNormas de renovación
Se concede un permiso de residencia provisional por 2 años, después de los cuales se solicita la residencia permanente.
Residencia permanenteTras 2 años de residencia
Tras el permiso provisional de 2 años se puede solicitar la residencia permanente.
CiudadaníaNorma general: 3 años de residencia
Un cónyuge extranjero de un panameño puede naturalizarse tras 3 años consecutivos de residencia, además de español y conocimientos básicos de historia, geografía y política panameñas.
Qué necesitarás
Quién puede solicitarla2
- Casado con un nacional panameño y viviendo con el cónyuge en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
- El matrimonio por sí solo no otorga derecho a la residencia; el servicio puede denegar la entrada o la residencia por motivos de interés público.
Qué hay que demostrar1
- Pago de B/.250 al Tesoro Nacional por la solicitud.
Documentos7
- Solicitud presentada a través de un representante legal con una copia notariada del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales, certificado de salud expedido en los últimos 3 meses y declaración jurada de antecedentes personales.
- Certificado de soltería del país de origen.
- Certificado de matrimonio y certificado de nacimiento del cónyuge panameño, ambos expedidos por el Registro Civil.
- Copia de la cédula del cónyuge panameño y carta notariada de responsabilidad y repatriación del cónyuge.
- Prueba del hogar conyugal: contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibo de servicios.
- Documentos extranjeros apostillados o autenticados y traducidos al español por un traductor autorizado.
Pasos1
- Se expide primero un permiso de residencia provisional de dos años con documento de identidad.
Después de llegar2
- Tras el período provisional, el titular puede solicitar la residencia permanente si se cumplen los requisitos legales.
- El permiso puede cancelarse si el matrimonio se utilizó solo para obtener la residencia.
Cuándo pasas a ser residente fiscal
Cómo determina Panamá la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.
- Rentas de fuente extranjera
Territorial
Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera.
- Régimen especial
Impuesto territorial sobre la renta de Panamá · Ventaja fiscal
Todas las normas fiscales de Panamá Registros fiscales comprobados el
Qué tienes que gestionar
- Alojamiento
Prueba del hogar conyugal: contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibo de servicios
- Traducción jurada
Documentos extranjeros apostillados o autenticados y traducidos al español por un traductor autorizado
- Certificado de antecedentes y documentos civiles
Certificado de antecedentes penales, certificado de salud expedido en los últimos 3 meses y declaración jurada de antecedentes personales
Tomado de los requisitos de esta vía que aparecen arriba. La lista que cuenta es la de la autoridad.
Texto oficial completo
Para un extranjero casado con un panameño que vive con el cónyuge. Comienza con un permiso de residencia provisional de dos años y después puede convertirse en residencia permanente. 1 2 3
Qué hay que demostrar y pagar
- Una tasa de PAB 250 (≈ $250) · Pago al Tesoro Nacional por la solicitud de una categoría migratoria. 2
Requisitos
- Casado con un nacional panameño y viviendo con el cónyuge en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. 1
- El matrimonio por sí solo no otorga derecho a la residencia; el servicio puede denegar la entrada o la residencia por motivos de interés público. 1
- Pago de B/.250 al Tesoro Nacional por la solicitud. 2
- Solicitud presentada a través de un representante legal con una copia notariada del pasaporte. 1
- Certificado de antecedentes penales, certificado de salud expedido en los últimos 3 meses y declaración jurada de antecedentes personales. 2
- Certificado de soltería del país de origen. 1
- Certificado de matrimonio y certificado de nacimiento del cónyuge panameño, ambos expedidos por el Registro Civil. 3
- Copia de la cédula del cónyuge panameño y carta notariada de responsabilidad y repatriación del cónyuge. 3
- Prueba del hogar conyugal: contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibo de servicios. 3
- Documentos extranjeros apostillados o autenticados y traducidos al español por un traductor autorizado. 1
- Se expide primero un permiso de residencia provisional de dos años con documento de identidad. 2
- Tras el período provisional, el titular puede solicitar la residencia permanente si se cumplen los requisitos legales. 2
- El permiso puede cancelarse si el matrimonio se utilizó solo para obtener la residencia. 2
Estancia
- Permiso de residencia provisional de dos años, después solicitud de residencia permanente.
- Estancia inicial autorizada: 24 meses.
Familia
Los dependientes deben cumplir los requisitos del permiso de residencia temporal por reagrupación familiar.
Fuentes oficiales
- Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Casado con Panameño · Servicio Nacional de Migración / Panamá Digital · comprobado el 2026-10-11
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 (Servicio Nacional de Migración), arts. 18-29 · Gaceta Oficial Digital de Panamá · comprobado el 2026-10-11
- Permiso de residente provisional por razones demográficas, reagrupación familiar, casado con panameño(a) · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-12
- Constitución Política de la República de Panamá, art. 10 · Asamblea Nacional de Panamá · comprobado el 2026-10-11
Cónyuge de un ciudadano y sus alternativas
| Vía | Dinero exigido | Estancia | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Cónyuge de un ciudadano | – | 2 años | – |
| Cónyuge de un ciudadano México | – | 2 años, renovable | Limitado |
| Pareja de ciudadano Colombia | – | – | Sí |
| Cónyuge de un ciudadano Costa Rica | – | 1 año, renovable | Limitado |
| Cónyuge de un residente Brasil | – | – | Sí |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para «Cónyuge de un ciudadano»?
Una tasa de PAB 250 (≈ $250). Pago al Tesoro Nacional por la solicitud de una categoría migratoria.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Cónyuge de un ciudadano»?
Permiso de residencia provisional de dos años, después solicitud de residencia permanente.
¿Puedo llevar a mi familia con «Cónyuge de un ciudadano»?
Los dependientes deben cumplir los requisitos del permiso de residencia temporal por reagrupación familiar.
¿«Cónyuge de un ciudadano» lleva a la residencia permanente en Panamá?
El tiempo con «Cónyuge de un ciudadano» cuenta para la residencia permanente en Panamá, que las normas permiten tras 2 años de residencia. La norma general para la ciudadanía es 3 años de residencia.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Cónyuge de un ciudadano» en Panamá?
Impuesto territorial sobre la renta de Panamá (rentas de fuente extranjera fuera de la base imponible): Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Impuestos
Régimen especial
Impuesto territorial sobre la renta de Panamá (rentas de fuente extranjera fuera de la base imponible)
Ventaja fiscal
Detalles
- Quién: Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero
Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera.
Qué grava
Renta gravable = renta bruta menos rentas de fuente extranjera, rentas exentas o no gravables y costes y gastos deducibles (Código Fiscal, art. 695 según la modificación de la Ley 8 de 2010); el art. 694, par. 2, enumera actividades cuyas rentas no se consideran producidas en Panamá (facturación desde una oficina en Panamá de mercancías que se mueven solo en el extranjero, dirección desde Panamá de operaciones que se completan en el extranjero, distribución de dividendos con cargo a rentas no producidas en Panamá).
A quién se aplica
- Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero (definición de contribuyente del art. 694); no se necesita solicitud, estatus de visa ni registro para que las rentas de fuente extranjera queden fuera de la base.
- Las rentas de fuente extranjera se declaran en la línea 18 de la declaración de persona natural de la DGI, citando el par. 2 del art. 694 del Código Fiscal y las leyes especiales.
Exclusiones
- Las rentas del trabajo o de servicios prestados en Panamá, de bienes situados en Panamá y de la actividad empresarial en Panamá son de fuente panameña y están sujetas a impuesto.
- Las personas domiciliadas en el extranjero que reciben pagos por servicios que benefician a personas en Panamá y afectan a rentas de fuente panameña están sujetas a retención sobre el 50% del importe remitido conforme al art. 694, lit. e, según la modificación de la Ley 8 de 2010, salvo que se inscriban como contribuyentes.
- Los costes y gastos atribuibles a rentas de fuente extranjera no son deducibles de la renta gravable.
Residencia fiscal
no se registra ningún criterio de residencia.
Visas
La base territorial se aplica con independencia del tipo de visa o de permiso de residencia; es una característica del impuesto sobre la renta, no de una vía migratoria.
Otros impuestos
La seguridad social (CSS) y el seguro educativo se cobran sobre el salario con tarifas distintas que figuran en el instructivo de la DGI (tarifa del seguro educativo del 2.75% de la base para los empleados según el instructivo).
Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
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Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre esta vía AI
Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.
Cómo se comprobó
Comprobado el 2026-10-12 con 4 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.
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- Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Casado con Panameño · Servicio Nacional de Migración / Panamá Digital · comprobado el 2026-10-11
- Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 (Servicio Nacional de Migración), arts. 18-29 · Gaceta Oficial Digital de Panamá · comprobado el 2026-10-11
- Permiso de residente provisional por razones demográficas, reagrupación familiar, casado con panameño(a) · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-12
- Constitución Política de la República de Panamá, art. 10 · Asamblea Nacional de Panamá · comprobado el 2026-10-11
Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.