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Impuestos en Panamá

Régimen especial para nuevos residentes: Impuesto territorial sobre la renta de Panamá.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Impuesto territorial sobre la renta de Panamá (rentas de fuente extranjera fuera de la base imponible)

Ventaja fiscal

Rentas de fuente extranjera: Territorial
Detalles
  • Quién: Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero

Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera. 1 2

Qué grava

Renta gravable = renta bruta menos rentas de fuente extranjera, rentas exentas o no gravables y costes y gastos deducibles (Código Fiscal, art. 695 según la modificación de la Ley 8 de 2010); el art. 694, par. 2, enumera actividades cuyas rentas no se consideran producidas en Panamá (facturación desde una oficina en Panamá de mercancías que se mueven solo en el extranjero, dirección desde Panamá de operaciones que se completan en el extranjero, distribución de dividendos con cargo a rentas no producidas en Panamá).

A quién se aplica

  • Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero (definición de contribuyente del art. 694); no se necesita solicitud, estatus de visa ni registro para que las rentas de fuente extranjera queden fuera de la base.
  • Las rentas de fuente extranjera se declaran en la línea 18 de la declaración de persona natural de la DGI, citando el par. 2 del art. 694 del Código Fiscal y las leyes especiales.

Exclusiones

  • Las rentas del trabajo o de servicios prestados en Panamá, de bienes situados en Panamá y de la actividad empresarial en Panamá son de fuente panameña y están sujetas a impuesto.
  • Las personas domiciliadas en el extranjero que reciben pagos por servicios que benefician a personas en Panamá y afectan a rentas de fuente panameña están sujetas a retención sobre el 50% del importe remitido conforme al art. 694, lit. e, según la modificación de la Ley 8 de 2010, salvo que se inscriban como contribuyentes.
  • Los costes y gastos atribuibles a rentas de fuente extranjera no son deducibles de la renta gravable.

Residencia fiscal

no se registra ningún criterio de residencia.

Visas

La base territorial se aplica con independencia del tipo de visa o de permiso de residencia; es una característica del impuesto sobre la renta, no de una vía migratoria.

Otros impuestos

La seguridad social (CSS) y el seguro educativo se cobran sobre el salario con tarifas distintas que figuran en el instructivo de la DGI (tarifa del seguro educativo del 2.75% de la base para los empleados según el instructivo).

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

Normas generales

Impuesto sobre la renta de las personas físicas de Panamá (contexto ordinario)

Territorial

Detalles
  • Sobre: Renta gravable neta producida en Panamá (territorial)
  • Quién: Las personas naturales, residentes o no, con rentas de fuente panameña presentan una declaración jurada en los tres meses siguientes al fin del ejercicio fiscal (instructivo de la DGI)
  • Límite: PAB 11k/año ≈ $11k

Las personas naturales pagan el impuesto sobre la renta por la renta gravable neta de fuente panameña al 0% hasta B/.11,000, al 15% sobre el exceso hasta B/.50,000, y B/.5,850 más el 25% por encima de B/.50,000 (art. 700 según la Ley 8 de 2010). 2 1

Qué grava

Renta gravable neta producida en Panamá (territorial); las rentas de fuente extranjera se restan antes de aplicar la tarifa.

A quién se aplica

  • Las personas naturales, residentes o no, con rentas de fuente panameña presentan una declaración jurada en los tres meses siguientes al fin del ejercicio fiscal (instructivo de la DGI).

Exclusiones

  • Las rentas de fuente extranjera no forman parte de la base imponible.

Límites

  • PAB 11,000 al año (≈ $11,000) · La renta gravable neta hasta este importe tributa al 0% (art. 700 según la Ley 8 de 2010); los tipos son los publicados en 2010 y no se han vuelto a verificar frente a modificaciones posteriores.
  • PAB 50,000 al año (≈ $50,000) · Por encima de esta renta gravable neta el impuesto es B/.5,850 sobre los primeros B/.50,000 más el 25% del exceso; el 15% se aplica entre B/.11,000 y B/.50,000.

Visas

No hay variación por visa en el impuesto sobre la renta ordinario.

Otros impuestos

Las cotizaciones de seguridad social de la CSS y del seguro educativo se aplican a los salarios.

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

¿Quién puede acogerse a Impuesto territorial sobre la renta de Panamá?

Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero (definición de contribuyente del art. La base territorial se aplica con independencia del tipo de visa o de permiso de residencia; es una característica del impuesto sobre la renta, no de una vía migratoria.

¿Cómo tributan los titulares de Visa de trabajador en remoto en Panamá?

No hay ningún régimen especial en nuestros registros vinculado a Visa de trabajador en remoto. Se aplican las reglas generales: Las personas naturales pagan el impuesto sobre la renta por la renta gravable neta de fuente panameña al 0% hasta B/.11,000, al 15% sobre el exceso hasta B/.50,000, y B/.5,850 más el 25% por encima de B/.50,000 (art. 700 según la Ley 8 de 2010).

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Fuentes (2)

Fuentes oficiales

  1. Instructivo para llenar la declaración jurada de renta de persona natural · Dirección General de Ingresos (DGI), Ministerio de Economía y Finanzas · comprobado el 2026-10-10
  2. Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta Oficial Digital 26489-A · Gaceta Oficial de Panamá · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2010-03-15