Panamá · Nómada / Trabajo en remoto
Visa de trabajador en remoto de Panamá
Ingresos exigidos: PAB 36k+ al año ≈ $36k
Visa de corta estancia como trabajador remoto
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios
Datos clave
«Visa de trabajador en remoto» es una vía de nómada / trabajo en remoto para Panamá. Se exigen ingresos de PAB 36k+ al año ≈ $36k. Permite una estancia de 9 meses, renovable. Permite trabajar en remoto para empleadores o clientes extranjeros, no para locales. Comprobado el 2026-10-10 con la fuente oficial.
- Dinero exigido
- PAB 36k+ al año ≈ $36k
- Tasas oficiales
- PAB 250 ≈ $250 · PAB 50 ≈ $50
- Primera estancia
- 9 meses
Coste, plazos y largo plazo
Para solicitarla: tasas oficiales PAB 300 ≈ $300 en total (2 tasas); ingresos a demostrar PAB 36k+/año ≈ $36k. No incluye honorarios de abogados ni gestores.
Tasas oficialesPAB 250 ≈ $250 · PAB 50 ≈ $50
- PAB 250 (≈ $250)Pago de la solicitud al SNM.
- PAB 50 (≈ $50)Tasa del carné de residencia.
Se demuestra, no se gastaPAB 36k+/año ≈ $36k
- PAB 36,000 al año (≈ $36,000)Los ingresos deben ser de fuente extranjera; empleado de una entidad extranjera o trabajador autónomo a través de una sociedad registrada en el extranjero; efectos del trabajo en el extranjero.
RenovaciónRenovable, 18 meses como máximo
La visa dura 9 meses y puede prorrogarse una vez por el mismo período, por lo que son 18 meses en total.
CiudadaníaEl tiempo aquí no cuenta
Esta visa está en la categoría de no residente, por lo que no da la residencia que exige la naturalización (5 años consecutivos).
Por qué esta vía puede no encajar
Revísalo antes de solicitarla.
- El tiempo con esta vía tiene un máximo de 18 meses en total
- El tiempo con esta vía no cuenta para la ciudadanía
- Sin empleo local: solo trabajo en remoto para empleadores o clientes en el extranjero
Qué necesitarás
Quién puede solicitarla1
- El solicitante es empleado de una entidad extranjera, o trabaja por cuenta propia a través de una sociedad registrada en el extranjero.
Qué hay que demostrar1
- Se exigen ingresos mensuales de fuente extranjera de al menos B/.3,000.
Documentos5
- Una carta del empleador identifica el trabajo en remoto y los ingresos mensuales de fuente extranjera, o la prueba del propio negocio extranjero.
- Se exige la prueba de los ingresos de fuente extranjera.
- Se exige un seguro médico.
- Una declaración jurada rechaza las ofertas locales.
- Se exigen el pasaporte y los documentos policiales y de salud estándar.
Cuándo pasas a ser residente fiscal
Cómo determina Panamá la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.
- Rentas de fuente extranjera
Territorial
Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera.
- Régimen especial
Impuesto territorial sobre la renta de Panamá · Ventaja fiscal
Todas las normas fiscales de Panamá Registros fiscales comprobados el
Texto oficial completo
Visa de corta estancia para empleados de empresas extranjeras o trabajadores autónomos extranjeros que teletrabajan desde Panamá con ingresos de fuente extranjera. 1 2 3
Qué hay que demostrar y pagar
- Ingresos de al menos PAB 36,000 al año (≈ $36,000) · Los ingresos deben ser de fuente extranjera; empleado de una entidad extranjera o trabajador autónomo a través de una sociedad registrada en el extranjero; efectos del trabajo en el extranjero. 3
- Una tasa de PAB 250 (≈ $250) · Pago de la solicitud al SNM. 3
- Una tasa de PAB 50 (≈ $50) · Tasa del carné de residencia. 3
Requisitos
- El solicitante es empleado de una entidad extranjera, o trabaja por cuenta propia a través de una sociedad registrada en el extranjero. 3
- Se exigen ingresos mensuales de fuente extranjera de al menos B/.3,000. 3
- Una carta del empleador identifica el trabajo en remoto y los ingresos mensuales de fuente extranjera, o la prueba del propio negocio extranjero. 3
- Se exige la prueba de los ingresos de fuente extranjera. 3
- Se exige un seguro médico. 3
- Una declaración jurada rechaza las ofertas locales. 3
- Se exigen el pasaporte y los documentos policiales y de salud estándar. 3
Estancia
- Visa de 9 meses, renovable una vez por el mismo período (hasta 18 meses).
- Estancia inicial autorizada: 9 meses.
- Validez de la visa: 9 meses. La validez es el plazo para usar la visa, no lo que puedes quedarte.
- Renovable, con las condiciones vigentes en el momento de la renovación.
Nacionalidad
Sujeta a las normas de visa de entrada y de admisibilidad específicas de cada nacionalidad.
Trabajo
Trabajo en remoto para empleadores o clientes extranjeros; no se permite el trabajo local.
Fuentes oficiales
- Decreto Ejecutivo 198 of 7 May 2021 creating the Visa de corta estancia como trabajador remoto (Gaceta Oficial Digital 29290-A, 20 May 2021) · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-11 · publicado el 2021-05-20
- Requisitos para solicitar visa de corta estancia como trabajador remoto, April 2026 sheet · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-11
- Requisitos para solicitar visa de corta estancia como trabajador remoto · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-11
- Constitución Política de la República de Panamá, art. 10 · Asamblea Nacional de Panamá · comprobado el 2026-10-11
Visa de trabajador en remoto y sus alternativas
| Vía | Dinero exigido | Estancia | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Visa de trabajador en remoto | Exige ingresos de PAB 36k+ al año ≈ $36k | 9 meses, renovable | Solo en remoto |
| Visa V de nómada digital Colombia | Exige ingresos de COP 5.3M+ al mes ≈ $1,640 | 2 años | Solo en remoto |
| Estancia de trabajador en remoto Costa Rica | Exige ingresos desde $3,000 al mes | 1 año, renovable | Solo en remoto |
| Visa de nómada digital Brasil | Exige ingresos de $1,500+ al mes | 1 año, renovable | Solo en remoto |
| Residencia de nómada digital Argentina | – | 6 meses, renovable | – |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para «Visa de trabajador en remoto»?
Ingresos de al menos PAB 36,000 al año (≈ $36,000). Los ingresos deben ser de fuente extranjera; empleado de una entidad extranjera o trabajador autónomo a través de una sociedad registrada en el extranjero; efectos del trabajo en el extranjero. Una tasa de PAB 250 (≈ $250). Pago de la solicitud al SNM. Una tasa de PAB 50 (≈ $50). Tasa del carné de residencia.
¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Visa de trabajador en remoto»?
Visa de 9 meses, renovable una vez por el mismo período (hasta 18 meses).
¿Puedo trabajar con «Visa de trabajador en remoto»?
Solo en remoto. Trabajo en remoto para empleadores o clientes extranjeros; no se permite el trabajo local.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Visa de trabajador en remoto» en Panamá?
Impuesto territorial sobre la renta de Panamá (rentas de fuente extranjera fuera de la base imponible): Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Impuestos
Régimen especial
Impuesto territorial sobre la renta de Panamá (rentas de fuente extranjera fuera de la base imponible)
Ventaja fiscal
Detalles
- Quién: Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero
Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera.
Qué grava
Renta gravable = renta bruta menos rentas de fuente extranjera, rentas exentas o no gravables y costes y gastos deducibles (Código Fiscal, art. 695 según la modificación de la Ley 8 de 2010); el art. 694, par. 2, enumera actividades cuyas rentas no se consideran producidas en Panamá (facturación desde una oficina en Panamá de mercancías que se mueven solo en el extranjero, dirección desde Panamá de operaciones que se completan en el extranjero, distribución de dividendos con cargo a rentas no producidas en Panamá).
A quién se aplica
- Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero (definición de contribuyente del art. 694); no se necesita solicitud, estatus de visa ni registro para que las rentas de fuente extranjera queden fuera de la base.
- Las rentas de fuente extranjera se declaran en la línea 18 de la declaración de persona natural de la DGI, citando el par. 2 del art. 694 del Código Fiscal y las leyes especiales.
Exclusiones
- Las rentas del trabajo o de servicios prestados en Panamá, de bienes situados en Panamá y de la actividad empresarial en Panamá son de fuente panameña y están sujetas a impuesto.
- Las personas domiciliadas en el extranjero que reciben pagos por servicios que benefician a personas en Panamá y afectan a rentas de fuente panameña están sujetas a retención sobre el 50% del importe remitido conforme al art. 694, lit. e, según la modificación de la Ley 8 de 2010, salvo que se inscriban como contribuyentes.
- Los costes y gastos atribuibles a rentas de fuente extranjera no son deducibles de la renta gravable.
Residencia fiscal
no se registra ningún criterio de residencia.
Visas
La base territorial se aplica con independencia del tipo de visa o de permiso de residencia; es una característica del impuesto sobre la renta, no de una vía migratoria.
Otros impuestos
La seguridad social (CSS) y el seguro educativo se cobran sobre el salario con tarifas distintas que figuran en el instructivo de la DGI (tarifa del seguro educativo del 2.75% de la base para los empleados según el instructivo).
Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
Más en Panamá
Visas de nómada digital y trabajo en remoto en otros países
Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre esta vía AI
Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.
Cómo se comprobó
Comprobado el 2026-10-10 con 4 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.
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- Decreto Ejecutivo 198 of 7 May 2021 creating the Visa de corta estancia como trabajador remoto (Gaceta Oficial Digital 29290-A, 20 May 2021) · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-11
- Requisitos para solicitar visa de corta estancia como trabajador remoto, April 2026 sheet · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-11
- Requisitos para solicitar visa de corta estancia como trabajador remoto · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-11
- Constitución Política de la República de Panamá, art. 10 · Asamblea Nacional de Panamá · comprobado el 2026-10-11
Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.