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Panamá · Jubilarse o vivir de ahorros

Residencia de pensionado de Panamá

Ingresos exigidos: desde PAB 750 al mes ≈ $750

Residente permanente — Jubilado y Pensionado

Comprobado con fuentes oficiales el Registro corregido el 12 oct 2026Registro de cambios

«Residencia de pensionado» es una vía de jubilarse o vivir de ahorros para Panamá. Se exigen ingresos desde PAB 750 al mes ≈ $750. Comprobado el 2026-10-12 con la fuente oficial.

Dinero exigido
desde PAB 750 al mes ≈ $750
Se demuestra, no se gastaPAB 100k+ ≈ $100k · +3 más
  • PAB 100,000 (≈ $100,000)Un inmueble adquirido a nombre propio por encima de este valor da derecho al mínimo reducido de pensión.
  • PAB 1,000 al mes (≈ $1,000)Pensión o ingreso mensual, concedido de por vida; los cónyuges pueden sumar ambas pensiones.
  • PAB 750 al mes (≈ $750)Mínimo reducido cuando el solicitante ha adquirido personalmente un inmueble en Panamá por más de B/.100,000.
  • PAB 250 al mes (≈ $250)Medios adicionales por cada dependiente, además de la pensión; pueden acreditarse con una pensión adicional o una referencia bancaria local.
RenovaciónNormas de renovación

El permiso es indefinido y no necesita prórroga.

Servicio Nacional de Migración

CiudadaníaNorma general: 5 años de residencia

La naturalización exige 5 años consecutivos de residencia en Panamá, además de español y conocimientos básicos de historia, geografía y política panameñas.

Asamblea Nacional de Panamá

Quién puede solicitarla1

  • Los dependientes cumplen los requisitos de reagrupación familiar.

Qué hay que demostrar1

  • Cada dependiente necesita B/.250 adicionales al mes de medios, acreditados con una pensión adicional o una referencia bancaria local.

Documentos3

  • Se exige una copia del pasaporte.
  • Se exige la prueba de la pensión.
  • Se exigen certificados policiales y de salud.

Pasos1

  1. La solicitud se tramita a través de un representante legal.

Cómo determina Panamá la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.

Rentas de fuente extranjera

Territorial

Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera.

Régimen especial

Impuesto territorial sobre la renta de Panamá · Ventaja fiscal

Todas las normas fiscales de Panamá Registros fiscales comprobados el

Web oficial
Texto oficial completo

Residencia permanente para extranjeros que perciben una pensión vitalicia de un gobierno extranjero, una organización internacional o una empresa privada y tienen la intención de establecerse en Panamá. 1 2

Qué hay que demostrar

  • Patrimonio de más de PAB 100,000 (≈ $100,000) · Un inmueble adquirido a nombre propio por encima de este valor da derecho al mínimo reducido de pensión. 1
  • Ingresos de al menos PAB 1,000 al mes (≈ $1,000) · Pensión o ingreso mensual, concedido de por vida; los cónyuges pueden sumar ambas pensiones. 1
  • Ingresos de al menos PAB 750 al mes (≈ $750) · Mínimo reducido cuando el solicitante ha adquirido personalmente un inmueble en Panamá por más de B/.100,000. 1
  • Ingresos de al menos PAB 250 al mes (≈ $250) · Medios adicionales por cada dependiente, además de la pensión; pueden acreditarse con una pensión adicional o una referencia bancaria local. 2

Requisitos

  • Los dependientes cumplen los requisitos de reagrupación familiar. 1
  • Cada dependiente necesita B/.250 adicionales al mes de medios, acreditados con una pensión adicional o una referencia bancaria local. 2
  • Se exige una copia del pasaporte. 1
  • Se exige la prueba de la pensión. 1
  • Se exigen certificados policiales y de salud. 1
  • La solicitud se tramita a través de un representante legal. 1

Estancia

  • El permiso es indefinido y no necesita prórroga.

Familia

Pueden incluirse dependientes conforme a los requisitos de reagrupación familiar, con B/.250 adicionales al mes de medios por cada uno. Los hijos dependientes reciben un permiso temporal hasta los 25 años mientras estudian a tiempo completo, sin derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado, salvo los hijos con una discapacidad profunda acreditada.

Comprobado el 2026-10-12

Fuentes oficiales

  1. Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado y Pensionado · Servicio Nacional de Migración / Panamá Digital · comprobado el 2026-10-10
  2. Requisitos para jubilado pensionado (PRP-JP) · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-12
  3. Constitución Política de la República de Panamá, art. 10 · Asamblea Nacional de Panamá · comprobado el 2026-10-11
VíaDinero exigidoEstanciaTrabajo
Residencia de pensionadoExige ingresos desde PAB 750 al mes ≈ $750––
Rentista jubiladoExige ingresos de PAB 850+ al mes ≈ $8505 años, renovable–
Residencia permanente de jubilado MéxicoExige ingresos de MXN 134k+ al mes ≈ $7,310–Sí
Visa M de pensionista ColombiaExige ingresos de COP 5.3M+ al mes ≈ $1,6403 añosSí
Residencia de pensionado Costa RicaExige ingresos de $1,000+ al mes2 años, renovableLimitado

¿Cuánto dinero necesito para «Residencia de pensionado»?

Patrimonio de más de PAB 100,000 (≈ $100,000). Un inmueble adquirido a nombre propio por encima de este valor da derecho al mínimo reducido de pensión. Ingresos de al menos PAB 1,000 al mes (≈ $1,000). Pensión o ingreso mensual, concedido de por vida; los cónyuges pueden sumar ambas pensiones. Ingresos de al menos PAB 750 al mes (≈ $750). Mínimo reducido cuando el solicitante ha adquirido personalmente un inmueble en Panamá por más de B/.100,000. Ingresos de al menos PAB 250 al mes (≈ $250). Medios adicionales por cada dependiente, además de la pensión; pueden acreditarse con una pensión adicional o una referencia bancaria local.

¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Residencia de pensionado»?

El permiso es indefinido y no necesita prórroga.

¿Puedo llevar a mi familia con «Residencia de pensionado»?

Pueden incluirse dependientes conforme a los requisitos de reagrupación familiar, con B/.250 adicionales al mes de medios por cada uno.

¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Residencia de pensionado» en Panamá?

Impuesto territorial sobre la renta de Panamá (rentas de fuente extranjera fuera de la base imponible): Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.

Régimen especial

Impuesto territorial sobre la renta de Panamá (rentas de fuente extranjera fuera de la base imponible)

Ventaja fiscal

Rentas de fuente extranjera: Territorial
Detalles
  • Quién: Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero

Panamá grava solo las rentas producidas dentro de Panamá; la base imponible de un contribuyente es la renta bruta menos las rentas de fuente extranjera, las rentas exentas y los costes deducibles, y la declaración de personas físicas de la DGI tiene una línea aparte para las rentas de fuente extranjera.

Qué grava

Renta gravable = renta bruta menos rentas de fuente extranjera, rentas exentas o no gravables y costes y gastos deducibles (Código Fiscal, art. 695 según la modificación de la Ley 8 de 2010); el art. 694, par. 2, enumera actividades cuyas rentas no se consideran producidas en Panamá (facturación desde una oficina en Panamá de mercancías que se mueven solo en el extranjero, dirección desde Panamá de operaciones que se completan en el extranjero, distribución de dividendos con cargo a rentas no producidas en Panamá).

A quién se aplica

  • Se aplica a todo contribuyente, persona natural o jurídica, nacional o extranjero (definición de contribuyente del art. 694); no se necesita solicitud, estatus de visa ni registro para que las rentas de fuente extranjera queden fuera de la base.
  • Las rentas de fuente extranjera se declaran en la línea 18 de la declaración de persona natural de la DGI, citando el par. 2 del art. 694 del Código Fiscal y las leyes especiales.

Exclusiones

  • Las rentas del trabajo o de servicios prestados en Panamá, de bienes situados en Panamá y de la actividad empresarial en Panamá son de fuente panameña y están sujetas a impuesto.
  • Las personas domiciliadas en el extranjero que reciben pagos por servicios que benefician a personas en Panamá y afectan a rentas de fuente panameña están sujetas a retención sobre el 50% del importe remitido conforme al art. 694, lit. e, según la modificación de la Ley 8 de 2010, salvo que se inscriban como contribuyentes.
  • Los costes y gastos atribuibles a rentas de fuente extranjera no son deducibles de la renta gravable.

Residencia fiscal

no se registra ningún criterio de residencia.

Visas

La base territorial se aplica con independencia del tipo de visa o de permiso de residencia; es una característica del impuesto sobre la renta, no de una vía migratoria.

Otros impuestos

La seguridad social (CSS) y el seguro educativo se cobran sobre el salario con tarifas distintas que figuran en el instructivo de la DGI (tarifa del seguro educativo del 2.75% de la base para los empleados según el instructivo).

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Pregunta a la IA sobre esta vía AI

Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.

Comprobado el 2026-10-12 con 3 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.

Cada cifra de esta página procede de la fuente oficial que enlaza. El registro se elaboró a partir de estas fuentes y después se revisó por separado, con especial atención a las fechas de entrada en vigor y a las modificaciones. Cuando una fuente no indica algo, la página lo omite.

  1. Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado y Pensionado · Servicio Nacional de Migración / Panamá Digital · comprobado el 2026-10-10
  2. Requisitos para jubilado pensionado (PRP-JP) · Servicio Nacional de Migración · comprobado el 2026-10-12
  3. Constitución Política de la República de Panamá, art. 10 · Asamblea Nacional de Panamá · comprobado el 2026-10-11

Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.