Bolivia · Visas de cónyuge
Cónyuge de residente permanente de Bolivia
Permanent Stay Extended to the Spouse of a Permanent Resident
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
Datos clave
«Cónyuge de residente permanente» es una vía de visas de cónyuge para Bolivia. Comprobado el 2026-10-10 con la fuente oficial.
Plazos y largo plazo
RenovaciónRenovable
La residencia permanente no tiene fecha de vencimiento, pero el carné de identidad del extranjero debe renovarse cada cinco años.
Residencia permanenteEl tiempo aquí cuenta
La residencia permanente se extiende al cónyuge de un residente permanente sin el mínimo habitual de tres años.
CiudadaníaTras 3 años de residencia
La naturalización requiere más de tres años de residencia legal ininterrumpida en Bolivia (o residencia permanente) y una solicitud escrita al Ministerio de Gobierno.
Normas de presenciaNorma de estancia
La residencia permanente se cancela si pasa más de dos años continuos fuera de Bolivia sin autorización de la autoridad migratoria.
Qué necesitarás
Quién puede solicitarla2
- Cónyuge de un migrante extranjero con residencia permanente.
- El mínimo habitual de tres años de estancia no se aplica al cónyuge.
Qué hay que demostrar1
- Solvencia económica acreditada mediante una declaración jurada respaldada por documentos.
Documentos3
- Formulario de solicitud jurado de residencia permanente y pasaporte válido, documento de identidad extranjero o documento nacional de identidad.
- Certificado de no tener antecedentes penales ni policiales nacionales o internacionales.
- Documento que acredite la actividad realizada en Bolivia, fotografía actual y prueba del pago de la tasa.
Después de llegar2
- El carné de identidad de extranjero para la residencia permanente se renueva cada cinco años.
- La residencia permanente se cancela tras más de dos años continuos fuera de Bolivia sin autorización.
Cuándo pasas a ser residente fiscal
Cómo determina Bolivia la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.
- Residencia fiscal
La carga fiscal sigue la fuente boliviana de la renta y no la residencia.
- Rentas de fuente extranjera
Basado en la fuente
El impuesto sobre la renta de las personas físicas en Bolivia (RC-IVA) se aplica a toda renta de fuente boliviana, sea cual sea el domicilio o la residencia del contribuyente; la renta de fuente extranjera no entra en la base, y el tipo es del 13%.
- Régimen especial
Impuesto sobre la renta de las personas físicas basado en la fuente: solo renta de fuente boliviana · 13% de impuesto
Todas las normas fiscales de Bolivia Registros fiscales comprobados el
Texto oficial completo
Para el cónyuge de un extranjero con residencia permanente en Bolivia. La estancia permanente se extiende al cónyuge sin el mínimo habitual de tres años. 1 2
Requisitos
- Cónyuge de un migrante extranjero con residencia permanente. 1
- El mínimo habitual de tres años de estancia no se aplica al cónyuge. 1
- Solvencia económica acreditada mediante una declaración jurada respaldada por documentos. 2
- Formulario de solicitud jurado de residencia permanente y pasaporte válido, documento de identidad extranjero o documento nacional de identidad. 2
- Certificado de no tener antecedentes penales ni policiales nacionales o internacionales. 2
- Documento que acredite la actividad realizada en Bolivia, fotografía actual y prueba del pago de la tasa. 2
- El carné de identidad de extranjero para la residencia permanente se renueva cada cinco años. 2
- La residencia permanente se cancela tras más de dos años continuos fuera de Bolivia sin autorización. 2
Estancia
- Residencia permanente; el carné de identidad del extranjero se renueva cada cinco años.
Familia
La residencia permanente se extiende también a los hijos dependientes y a los padres a cargo del titular.
Fuentes oficiales
- Ley N° 370 de Migración (arts. 31 y 12) · Estado Plurinacional de Bolivia (texto de la ley) · comprobado el 2026-10-11
- Decreto Supremo N° 1923, Reglamento de la Ley de Migración (arts. 12, 13 y 15) · Estado Plurinacional de Bolivia (texto del decreto) · comprobado el 2026-10-11
- Decreto Supremo Nº 1923: Reglamento de la Ley de Migración (Ley Nº 370) · Estado Plurinacional de Bolivia (Lexivox) · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2014-03-13
Cónyuge de residente permanente y sus alternativas
| Vía | Dinero exigido | Estancia | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Cónyuge de residente permanente | – | – | – |
| Cónyuge de un ciudadano | – | 1 año, renovable | – |
| Cónyuge de un ciudadano México | – | 2 años, renovable | Limitado |
| Pareja de ciudadano Colombia | – | – | Sí |
| Cónyuge de un ciudadano Costa Rica | – | 1 año, renovable | Limitado |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Cónyuge de residente permanente»?
Residencia permanente; el carné de identidad del extranjero se renueva cada cinco años.
¿Puedo llevar a mi familia con «Cónyuge de residente permanente»?
La residencia permanente se extiende también a los hijos dependientes y a los padres a cargo del titular.
¿«Cónyuge de residente permanente» lleva a la residencia permanente en Bolivia?
El tiempo con «Cónyuge de residente permanente» cuenta para la residencia permanente en Bolivia. El tiempo con «Cónyuge de residente permanente» cuenta para la ciudadanía, que las normas permiten tras 3 años de residencia.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Cónyuge de residente permanente» en Bolivia?
Impuesto sobre la renta de las personas físicas basado en la fuente (RC-IVA): solo renta de fuente boliviana: El impuesto sobre la renta de las personas físicas en Bolivia (RC-IVA) se aplica a toda renta de fuente boliviana, sea cual sea el domicilio o la residencia del contribuyente; la renta de fuente extranjera no entra en la base, y el tipo es del 13%. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Impuestos
Régimen especial
Impuesto sobre la renta de las personas físicas basado en la fuente (RC-IVA): solo renta de fuente boliviana
13% de impuesto
Detalles
- Sobre: Renta de fuente boliviana de las personas físicas y de las herencias yacentes
- Quién: Se aplica a las personas físicas y a las herencias yacentes (art. 22)
El impuesto sobre la renta de las personas físicas en Bolivia (RC-IVA) se aplica a toda renta de fuente boliviana, sea cual sea el domicilio o la residencia del contribuyente; la renta de fuente extranjera no entra en la base, y el tipo es del 13%.
Qué grava
Renta de fuente boliviana de las personas físicas y de las herencias yacentes (artículos 20-22 y 30 de la Ley 843, Título III): renta de bienes situados o utilizados económicamente en Bolivia, de actos o actividades realizados en el territorio nacional, o de hechos que se produzcan dentro de él, sea cual sea la nacionalidad, domicilio o residencia del titular.
A quién se aplica
- Se aplica a las personas físicas y a las herencias yacentes (art. 22); no existe condición de visado ni de inscripción para que la renta de fuente extranjera quede fuera de la base.
Exclusiones
- Los honorarios y pagos a personas sin domicilio en Bolivia por trabajos realizados en el territorio nacional están cubiertos por el impuesto (art. 19 letra h, añadida por la Ley 1448 de 2022), salvo la renta de deportistas y artistas en competiciones internacionales.
- Los diplomáticos extranjeros y el personal de organizaciones internacionales quedan fuera del impuesto en los casos indicados en el art. 20.
Residencia fiscal
El domicilio y la residencia no son relevantes para la base del RC-IVA en virtud del art. 20; allí no se aplica ninguna prueba de días de permanencia.
Visas
La regla de la fuente se aplica a todos los residentes y no residentes, con independencia de su estatus migratorio.
Otros impuestos
El impuesto sobre beneficios empresariales (IUE), el impuesto sobre transacciones (IT) y el IVA (VAT) son impuestos separados en la Ley 843. La cifra del 13% es el tipo único general del artículo 15 (IVA) y del artículo 30 (el RC-IVA aplica el 13% a la renta determinada según los capítulos IV y V). Los empleados deducen un mínimo no sujeto de dos salarios mínimos nacionales en cada período fiscal (art. 26).
Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
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Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Pregunta a la IA sobre esta vía AI
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Cómo se comprobó
Comprobado el 2026-10-10 con 3 fuentes oficiales. Estado: verificado en parte; la página señala los datos que una fuente oficial no confirma del todo.
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- Ley N° 370 de Migración (arts. 31 y 12) · Estado Plurinacional de Bolivia (texto de la ley) · comprobado el 2026-10-11
- Decreto Supremo N° 1923, Reglamento de la Ley de Migración (arts. 12, 13 y 15) · Estado Plurinacional de Bolivia (texto del decreto) · comprobado el 2026-10-11
- Decreto Supremo Nº 1923: Reglamento de la Ley de Migración (Ley Nº 370) · Estado Plurinacional de Bolivia (Lexivox) · comprobado el 2026-10-10
Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.