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Bolivia · Trabajo

Estancia de trabajo de Bolivia

Primera estancia: 3 años

Temporary stay for work (permanencia temporal por trabajo)

Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios

«Estancia de trabajo» es una vía de trabajo para Bolivia. Comprobado el 2026-10-10 con la fuente oficial.

Primera estancia
3 años
RenovaciónRenovable

Las estancias temporales duran uno, dos o tres años, con renovaciones, según la duración de la actividad.

Estado Plurinacional de Bolivia

Residencia permanenteTras 3 años de residencia

La residencia permanente requiere al menos tres años de estancia en Bolivia y una solicitud expresa.

Estado Plurinacional de BoliviaEstado Plurinacional de Bolivia

CiudadaníaTras 3 años de residencia

La naturalización requiere más de tres años de residencia legal ininterrumpida en Bolivia (estancia temporal o permanente) y una solicitud escrita al Ministerio de Gobierno.

Estado Plurinacional de Bolivia

Dónde solicitarlaDesde el extranjero o en el país

Puede solicitar el visado de trabajo en un consulado de Bolivia, o cambiar su condición desde dentro de Bolivia si entró como turista o visitante y cumple los requisitos.

Estado Plurinacional de Bolivia

Normas de presenciaAusencia máxima de 90 días

La estancia temporal se cancela si pasa más de 90 días al año fuera de Bolivia (en un viaje o en varios) sin autorización de la autoridad migratoria.

Estado Plurinacional de Bolivia

Qué hay que demostrar1

  • La solvencia económica se acredita mediante una declaración jurada respaldada por documentos.

Documentos6

  • Se requiere un formulario de solicitud jurado.
  • Se exige pasaporte.
  • Se exige un certificado de antecedentes policiales.
  • Se exige un certificado médico.
  • Se exige una fotografía.
  • Se requiere prueba del pago de la tasa del trámite.

Pasos1

  1. Un visado de trabajo (30 días) o una estancia transitoria de trabajo (hasta 180 días) puede conducir a una estancia temporal.

Cómo determina Bolivia la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.

Estancia con esta vía

Hasta 3 años al principio, renovable

Residencia fiscal

La carga fiscal sigue la fuente boliviana de la renta y no la residencia.

Rentas de fuente extranjera

Basado en la fuente

El impuesto sobre la renta de las personas físicas en Bolivia (RC-IVA) se aplica a toda renta de fuente boliviana, sea cual sea el domicilio o la residencia del contribuyente; la renta de fuente extranjera no entra en la base, y el tipo es del 13%.

Régimen especial

Impuesto sobre la renta de las personas físicas basado en la fuente: solo renta de fuente boliviana · 13% de impuesto

Todas las normas fiscales de Bolivia Registros fiscales comprobados el

Web oficial
Texto oficial completo

Estancia temporal para extranjeros que realicen un trabajo remunerado o lucrativo, con o sin relación laboral, o actividades en virtud de acuerdos estatales o privados; los contratos de trabajo son refrendados por el Ministerio de Trabajo. 1

Requisitos

  • La solvencia económica se acredita mediante una declaración jurada respaldada por documentos. 1
  • Se requiere un formulario de solicitud jurado. 1
  • Se exige pasaporte. 1
  • Se exige un certificado de antecedentes policiales. 1
  • Se exige un certificado médico. 1
  • Se exige una fotografía. 1
  • Se requiere prueba del pago de la tasa del trámite. 1
  • Un visado de trabajo (30 días) o una estancia transitoria de trabajo (hasta 180 días) puede conducir a una estancia temporal. 1

Estancia

  • Uno, dos o tres años con renovaciones, según la duración de la actividad.
  • Primera estancia: de 12 a 36 meses, según el caso.
  • Renovable, con las condiciones vigentes en el momento de la renovación.

Trabajo

Trabajo remunerado o lucrativo en la actividad autorizada.

Comprobado el 2026-10-10

Fuentes oficiales

  1. Decreto Supremo Nº 1923: Reglamento de la Ley de Migración (Ley Nº 370) · Estado Plurinacional de Bolivia (Lexivox) · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2014-03-13
  2. Ley N° 370 de Migración (arts. 31 y 12) · Estado Plurinacional de Bolivia (texto de la ley) · comprobado el 2026-10-11
VíaDinero exigidoEstanciaTrabajo
Estancia de trabajo–3 años, renovable–
Residencia por oferta de empleo México–4 años–
Visa M de internacionalización Colombia–3 años–
Permiso de científico/profesional Costa Rica–2 años, renovable–
Visa de trabajo Brasil–2 años, renovable–

¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Estancia de trabajo»?

Uno, dos o tres años con renovaciones, según la duración de la actividad.

¿Puedo trabajar con «Estancia de trabajo»?

Trabajo remunerado o lucrativo en la actividad autorizada.

¿«Estancia de trabajo» lleva a la residencia permanente en Bolivia?

El tiempo con «Estancia de trabajo» cuenta para la residencia permanente en Bolivia, que las normas permiten tras 3 años de residencia. El tiempo con «Estancia de trabajo» cuenta para la ciudadanía, que las normas permiten tras 3 años de residencia.

¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Estancia de trabajo» en Bolivia?

Impuesto sobre la renta de las personas físicas basado en la fuente (RC-IVA): solo renta de fuente boliviana: El impuesto sobre la renta de las personas físicas en Bolivia (RC-IVA) se aplica a toda renta de fuente boliviana, sea cual sea el domicilio o la residencia del contribuyente; la renta de fuente extranjera no entra en la base, y el tipo es del 13%. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.

Régimen especial

Impuesto sobre la renta de las personas físicas basado en la fuente (RC-IVA): solo renta de fuente boliviana

13% de impuesto

Rentas de fuente extranjera: Basado en la fuente
Detalles
  • Sobre: Renta de fuente boliviana de las personas físicas y de las herencias yacentes
  • Quién: Se aplica a las personas físicas y a las herencias yacentes (art. 22)

El impuesto sobre la renta de las personas físicas en Bolivia (RC-IVA) se aplica a toda renta de fuente boliviana, sea cual sea el domicilio o la residencia del contribuyente; la renta de fuente extranjera no entra en la base, y el tipo es del 13%.

Qué grava

Renta de fuente boliviana de las personas físicas y de las herencias yacentes (artículos 20-22 y 30 de la Ley 843, Título III): renta de bienes situados o utilizados económicamente en Bolivia, de actos o actividades realizados en el territorio nacional, o de hechos que se produzcan dentro de él, sea cual sea la nacionalidad, domicilio o residencia del titular.

A quién se aplica

  • Se aplica a las personas físicas y a las herencias yacentes (art. 22); no existe condición de visado ni de inscripción para que la renta de fuente extranjera quede fuera de la base.

Exclusiones

  • Los honorarios y pagos a personas sin domicilio en Bolivia por trabajos realizados en el territorio nacional están cubiertos por el impuesto (art. 19 letra h, añadida por la Ley 1448 de 2022), salvo la renta de deportistas y artistas en competiciones internacionales.
  • Los diplomáticos extranjeros y el personal de organizaciones internacionales quedan fuera del impuesto en los casos indicados en el art. 20.

Residencia fiscal

El domicilio y la residencia no son relevantes para la base del RC-IVA en virtud del art. 20; allí no se aplica ninguna prueba de días de permanencia.

Visas

La regla de la fuente se aplica a todos los residentes y no residentes, con independencia de su estatus migratorio.

Otros impuestos

El impuesto sobre beneficios empresariales (IUE), el impuesto sobre transacciones (IT) y el IVA (VAT) son impuestos separados en la Ley 843. La cifra del 13% es el tipo único general del artículo 15 (IVA) y del artículo 30 (el RC-IVA aplica el 13% a la renta determinada según los capítulos IV y V). Los empleados deducen un mínimo no sujeto de dos salarios mínimos nacionales en cada período fiscal (art. 26).

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Pregunta a la IA sobre esta vía AI

Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.

Comprobado el 2026-10-10 con 2 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.

Cada cifra de esta página procede de la fuente oficial que enlaza. El registro se elaboró a partir de estas fuentes y después se revisó por separado, con especial atención a las fechas de entrada en vigor y a las modificaciones. Cuando una fuente no indica algo, la página lo omite.

  1. Decreto Supremo Nº 1923: Reglamento de la Ley de Migración (Ley Nº 370) · Estado Plurinacional de Bolivia (Lexivox) · comprobado el 2026-10-10
  2. Ley N° 370 de Migración (arts. 31 y 12) · Estado Plurinacional de Bolivia (texto de la ley) · comprobado el 2026-10-11

Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.