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Impuestos en Paraguay

Régimen especial para nuevos residentes: Impuesto territorial sobre la renta personal de Paraguay: solo ingresos de fuente paraguaya.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Impuesto territorial sobre la renta personal (IRP) de Paraguay: solo ingresos de fuente paraguaya

Ventaja fiscal

Rentas de fuente extranjera: Territorial
Detalles
  • Límite: PYG 50M/año ≈ $8,750

El Impuesto a la Renta Personal (IRP) de Paraguay grava solo los ingresos de fuente paraguaya de las personas físicas residentes: tramos progresivos del 8%, 9% y 10% sobre los ingresos por servicios y un 8% fijo sobre las rentas de capital. 2

Qué grava

Ingresos por servicios (por cuenta ajena e independientes): tramos progresivos, 8% hasta G 50,000,000 de renta neta, 9% de G 50,000,001 a G 150,000,000, 10% desde G 150,000,001 en adelante. Rentas y ganancias de capital: 8%. Solo los ingresos de fuente paraguaya forman parte de la base (arts. 48, 69, 60).

A quién se aplica

  • Se aplica a las personas físicas, nacionales o extranjeras, residentes en Paraguay (art. 49); no se requiere ninguna solicitud para que las rentas de fuente extranjera queden fuera de la base del IRP.
  • El art. 48 trata como de fuente paraguaya: las actividades realizadas en Paraguay, los bienes situados en Paraguay, los derechos utilizados económicamente en Paraguay, las rentas de capital de fuente paraguaya y los servicios prestados en el extranjero por contribuyentes del IRP cuando se prestan a contribuyentes del IRE o del IRP.

Exclusiones

  • Los servicios personales prestados fuera de Paraguay para contribuyentes del IRE o del IRP (empresas o personas sujetas al impuesto sobre la renta paraguayo) se tratan como de fuente paraguaya y tributan (art. 48 n.º 3).
  • Los dividendos y utilidades de sociedades paraguayas están sujetos al IDU aparte: 8% para los perceptores residentes, 15% para los no residentes (arts. 42-43).
  • El art. 6 (impuesto sobre la renta de sociedades, IRE) también trata algunas actividades realizadas en el extranjero como de fuente paraguaya salvo que se haya pagado en el extranjero un impuesto sobre la renta de igual o mayor tipo; esto se aplica a los contribuyentes del IRE.

Límites

  • PYG 50,000,000 al año (≈ $8,750) · Límite superior del tramo del 8% de los ingresos netos por servicios (art. 69)
  • PYG 150,000,000 al año (≈ $26,200) · Los ingresos netos por servicios desde G 150,000,001 tributan en el tramo del 10%; el tramo de G 50,000,001 a G 150,000,000 es del 9%
  • PYG 80,000,000 al año (≈ $14,000) · El contribuyente cuyos ingresos brutos por servicios personales no superen este importe en el ejercicio fiscal debe cumplir las obligaciones formales pero no tiene que pagar el impuesto (art. 69, último párrafo).

Residencia fiscal

La Ley 6380 hace contribuyentes del IRP a las personas físicas residentes en Paraguay (art. 49) y no define por sí misma la residencia de las personas físicas; la definición se deja al reglamento.

Visas

La residencia fiscal, y no el tipo de visa, determina la obligación del IRP; la base territorial se aplica a todos los residentes.

Otros impuestos

El IVA y las cotizaciones de seguridad social se aplican por separado.

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

Normas generales

Impuesto sobre la renta personal (IRP) de Paraguay: ingresos de fuente paraguaya

Detalles
  • Límite: PYG 50M/año ≈ $8,750

El IRP grava a los residentes personas físicas solo por los ingresos de fuente paraguaya: rentas y ganancias de capital al 8%, y rentas de servicios personales según una escala del 8% al 10%; los servicios prestados en el extranjero cuentan como de fuente paraguaya solo cuando se prestan a contribuyentes del IRE o del IRP. 1

Qué grava

Rentas y ganancias de capital (8%) y rentas de servicios personales de los residentes, limitadas a los ingresos de fuente paraguaya.

A quién se aplica

  • Personas físicas, nacionales o extranjeras, residentes en Paraguay.

Exclusiones

  • Los ingresos obtenidos de actividades fuera de Paraguay para clientes no sujetos al IRE ni al IRP no son de fuente paraguaya conforme al art. 48.
  • Los intereses de títulos de deuda pública y ciertas ganancias están exentos (art. 56).

Límites

  • PYG 50,000,000 al año (≈ $8,750) · Los ingresos netos por servicios personales hasta este importe tributan al 8% (art. 69).
  • PYG 150,000,000 al año (≈ $26,200) · Los ingresos netos por servicios personales de PYG 50,000,001 (≈ $8,750) a este importe tributan al 9%; desde PYG 150,000,001 (≈ $26,200) al 10% (art. 69).
  • PYG 80,000,000 al año (≈ $14,000) · El contribuyente cuyos ingresos brutos por servicios personales no superen este importe en el ejercicio fiscal debe cumplir las obligaciones formales pero no tiene que pagar el impuesto (art. 69, último párrafo).

Residencia fiscal

La Ley 6380 hace contribuyentes a las personas físicas residentes en Paraguay (art. 49) y no define por sí misma la residencia de las personas físicas; la definición se deja al reglamento.

Visas

Ninguna categoría de visa cambia la regla territorial del IRP; la residencia permanente de inversionista es solo una condición migratoria.

Otros impuestos

El IVA y las cotizaciones de seguridad social se aplican por separado.

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

¿Quién puede acogerse a Impuesto territorial sobre la renta personal de Paraguay: solo ingresos de fuente paraguaya?

Se aplica a las personas físicas, nacionales o extranjeras, residentes en Paraguay (art. La residencia fiscal, y no el tipo de visa, determina la obligación del IRP; la base territorial se aplica a todos los residentes.

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Fuentes (2)

Fuentes oficiales

  1. Ley 6380/2019 de modernización y simplificación del sistema tributario nacional (IRP arts. 47-60) · Biblioteca y Archivo Central del Congreso · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2019-12-23
  2. Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional (arts. 47-69, Impuesto a la Renta Personal) · Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN), Paraguay · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2019-09-25