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España · Visas de cónyuge

Cónyuge de un residente de España

Ingresos exigidos: €900+ al mes ≈ $1,010

Temporary residence authorization by family reunification (spouse or partner of a foreign resident)

Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el Registro de cambios

«Cónyuge de un residente» es una vía de visas de cónyuge para España. Se exigen ingresos de €900+ al mes ≈ $1,010. Permite trabajar en el país. Comprobado el 2026-10-11 con la fuente oficial.

Dinero exigido
€900+ al mes ≈ $1,010
Se demuestra, no se gasta€900+/mes ≈ $1,010 · €300+/mes ≈ $340
  • EUR 900 al mes (≈ $1,010)Recursos mensuales fijos y regulares del patrocinador: 150% del IPREM (IPREM de EUR600 (≈ $670) en 2026) para un hogar formado por el patrocinador y un familiar reagrupado.
  • EUR 300 al mes (≈ $340)Se añade el 50% del IPREM por cada miembro adicional del hogar.
RenovaciónRenovable

Válida hasta la misma fecha que la autorización del patrocinador, con un mínimo de un año; la renovación depende de que el patrocinador y la familia mantengan las condiciones.

Ministry of Inclusion, Social Security and MigrationBoletín Oficial del Estado

Residencia permanenteTras 5 años de residencia

La residencia de larga duración exige cinco años de residencia legal continuada; las ausencias de hasta 6 meses consecutivos (10 en total, o 18 por trabajo) no interrumpen la continuidad.

Boletín Oficial del Estado

CiudadaníaTras 10 años de residencia

La nacionalidad exige 10 años de residencia legal y continuada inmediatamente antes de la solicitud (2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal), además de buena conducta e integración.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

TramitaciónPlazo oficial

La solicitud se resuelve en dos meses (el silencio significa denegación); después el cónyuge solicita el visado en el plazo de dos meses desde la aprobación.

Ministry of Inclusion, Social Security and Migration

Dónde solicitarlaDesde el extranjero

El patrocinador presenta la solicitud en la oficina de extranjería provincial o en línea; después el cónyuge solicita el visado en el consulado en el extranjero.

Ministry of Inclusion, Social Security and Migration

Revísalo antes de solicitarla.

  • La solicitud se presenta desde fuera de España, no después de llegar
  • No disponible para pasaportes de la UE, del EEE o suizos

Quién puede solicitarla6

  • El patrocinador ha residido en España al menos un año y ha solicitado residir al menos un año más.
  • El solicitante es el cónyuge o una pareja mayor de 18 años en una unión registrada o estable análoga al matrimonio.
  • Una pareja estable no registrada requiere al menos 12 meses continuos de convivencia, salvo que la pareja tenga un hijo.
  • Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja, y matrimonio y pareja se excluyen mutuamente.
  • El solicitante no tiene antecedentes penales en España ni en los países de residencia en los últimos cinco años.
  • El patrocinador dispone de vivienda adecuada y de seguro médico para sí y para la familia reagrupada.

Qué hay que demostrar2

  • El patrocinador acredita recursos fijos y regulares del 150% del IPREM al mes para dos personas.
  • Se añade el 50% del IPREM al mes por cada familiar adicional.

Documentos3

  • Formulario de solicitud EX-02, pasaporte del patrocinador y prueba de trabajo e ingresos, como el contrato y las últimas seis nóminas.
  • Informe de vivienda de la autoridad autonómica, u otra prueba de vivienda adecuada.
  • Prueba del matrimonio o de la pareja y declaración jurada de que no vive en España otro cónyuge o pareja.

Pasos2

  1. El patrocinador presenta la solicitud en la oficina de extranjería provincial o en línea; resolución en dos meses, el silencio significa denegación.
  2. Tras la aprobación, el cónyuge solicita el visado en el consulado en el plazo de dos meses y entra en España en el plazo de un mes desde que lo recoge.

Después de llegar1

  • El cónyuge solicita la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Cómo determina España la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.

Residencia fiscal
  • Más de 183 días en año naturalPresencia en territorio español; las ausencias esporádicas cuentan salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.
Rentas de fuente extranjera

Los residentes tributan por su renta mundial, incluidas las rentas de fuente extranjera.

Todas las normas fiscales de España Registros fiscales comprobados el

Web oficial
  • Seguro médico

    El patrocinador dispone de vivienda adecuada y de seguro médico para sí y para la familia reagrupada

  • Alojamiento

    El patrocinador dispone de vivienda adecuada y de seguro médico para sí y para la familia reagrupada

  • Certificado de antecedentes y documentos civiles

    El solicitante no tiene antecedentes penales en España ni en los países de residencia en los últimos cinco años

Tomado de los requisitos de esta vía que aparecen arriba. La lista que cuenta es la de la autoridad.

Texto oficial completo

Para el cónyuge o pareja de un extranjero que vive legalmente en España. Otorga una autorización de residencia temporal que llega hasta la misma fecha que el permiso del patrocinador, con derecho a trabajar. 1 2

Qué hay que demostrar

  • Ingresos de al menos EUR 900 al mes (≈ $1,010) · Recursos mensuales fijos y regulares del patrocinador: 150% del IPREM (IPREM de EUR600 (≈ $670) en 2026) para un hogar formado por el patrocinador y un familiar reagrupado. 1 2
  • Ingresos de al menos EUR 300 al mes (≈ $340) · Se añade el 50% del IPREM por cada miembro adicional del hogar. 1 2

Requisitos

  • El patrocinador ha residido en España al menos un año y ha solicitado residir al menos un año más. 1
  • El solicitante es el cónyuge o una pareja mayor de 18 años en una unión registrada o estable análoga al matrimonio. 1
  • Una pareja estable no registrada requiere al menos 12 meses continuos de convivencia, salvo que la pareja tenga un hijo. 1
  • Solo se puede reagrupar a un cónyuge o pareja, y matrimonio y pareja se excluyen mutuamente. 1
  • El solicitante no tiene antecedentes penales en España ni en los países de residencia en los últimos cinco años. 1
  • El patrocinador dispone de vivienda adecuada y de seguro médico para sí y para la familia reagrupada. 1
  • El patrocinador acredita recursos fijos y regulares del 150% del IPREM al mes para dos personas. 1
  • Se añade el 50% del IPREM al mes por cada familiar adicional. 1
  • Formulario de solicitud EX-02, pasaporte del patrocinador y prueba de trabajo e ingresos, como el contrato y las últimas seis nóminas. 1
  • Informe de vivienda de la autoridad autonómica, u otra prueba de vivienda adecuada. 1
  • Prueba del matrimonio o de la pareja y declaración jurada de que no vive en España otro cónyuge o pareja. 1
  • El patrocinador presenta la solicitud en la oficina de extranjería provincial o en línea; resolución en dos meses, el silencio significa denegación. 1
  • Tras la aprobación, el cónyuge solicita el visado en el consulado en el plazo de dos meses y entra en España en el plazo de un mes desde que lo recoge. 1
  • El cónyuge solicita la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España. 1

Estancia

  • Válida hasta la misma fecha que la autorización del patrocinador en el momento en que llega el cónyuge, con un mínimo de un año.
  • Primera estancia: hasta 12 meses, según el caso.

Nacionalidad

No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.

Trabajo

El cónyuge o pareja puede trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier lugar de España, en cualquier sector, sin más trámites.

Familia

Los hijos menores de 18 años, los hijos adultos a cargo, las personas representadas y los padres a cargo mayores de 65 años pueden ser reagrupados con arreglo a normas distintas.

Comprobado el 2026-10-11

Fuentes oficiales

  1. Sheet 8 - Temporary residence authorization by family reunification · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration (Spain) · comprobado el 2026-10-10
  2. Monthly and annual values of SMI and IPREM 2026 · Public Employment Service (SEPE) · comprobado el 2026-10-10
  3. Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-11-20
  4. Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11
VíaDinero exigidoEstanciaTrabajo
Cónyuge de un residenteExige ingresos de €900+ al mes ≈ $1,010–Sí
Cónyuge de un ciudadano–5 años, renovable–
Cónyuge de un ciudadano Portugal–––
Cónyuge de un residente Georgia–1 año, renovable–
Cónyuge de un residente ItaliaExige ingresos de €11k+ al año ≈ $12k–Sí

¿Cuánto dinero necesito para «Cónyuge de un residente»?

Ingresos de al menos EUR 900 al mes (≈ $1,010). Recursos mensuales fijos y regulares del patrocinador: 150% del IPREM (IPREM de EUR600 (≈ $670) en 2026) para un hogar formado por el patrocinador y un familiar reagrupado. Ingresos de al menos EUR 300 al mes (≈ $340). Se añade el 50% del IPREM por cada miembro adicional del hogar.

¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Cónyuge de un residente»?

Válida hasta la misma fecha que la autorización del patrocinador en el momento en que llega el cónyuge, con un mínimo de un año.

¿Cuánto tarda la tramitación de «Cónyuge de un residente»?

La solicitud se resuelve en dos meses (el silencio significa denegación); después el cónyuge solicita el visado en el plazo de dos meses desde la aprobación.

¿Puedo trabajar con «Cónyuge de un residente»?

Sí. El cónyuge o pareja puede trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier lugar de España, en cualquier sector, sin más trámites.

¿Puedo llevar a mi familia con «Cónyuge de un residente»?

Los hijos menores de 18 años, los hijos adultos a cargo, las personas representadas y los padres a cargo mayores de 65 años pueden ser reagrupados con arreglo a normas distintas.

¿Quién puede solicitar «Cónyuge de un residente»?

No disponible para: Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia.

¿«Cónyuge de un residente» lleva a la residencia permanente en España?

El tiempo con «Cónyuge de un residente» cuenta para la residencia permanente en España, que las normas permiten tras 5 años de residencia. El tiempo con «Cónyuge de un residente» cuenta para la ciudadanía, que las normas permiten tras 10 años de residencia.

¿Cómo tributan los titulares de Cónyuge de un residente en España?

No hay ningún régimen especial en nuestros registros vinculado a Cónyuge de un residente. Se aplican las reglas generales: Los residentes tributan por su renta mundial, incluidas las rentas de fuente extranjera. Las rentas del ahorro (intereses, dividendos, ganancias) tributan del 19% al 30% sumando los tramos estatal y autonómico; la escala general tiene un tramo estatal del 9.5% al 24.5% más un tramo autonómico.

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Pregunta a la IA sobre esta vía AI

Un asistente de IA responde a partir de los registros publicados en esta página y los cita. No puede evaluar tu situación personal. No incluyas datos personales.

Comprobado el 2026-10-11 con 4 fuentes oficiales. Estado: verificado con las fuentes oficiales.

Cada cifra de esta página procede de la fuente oficial que enlaza. El registro se elaboró a partir de estas fuentes y después se revisó por separado, con especial atención a las fechas de entrada en vigor y a las modificaciones. Cuando una fuente no indica algo, la página lo omite.

  1. Sheet 8 - Temporary residence authorization by family reunification · Ministry of Inclusion, Social Security and Migration (Spain) · comprobado el 2026-10-10
  2. Monthly and annual values of SMI and IPREM 2026 · Public Employment Service (SEPE) · comprobado el 2026-10-10
  3. Real Decreto 1155/2024, Regulation of Ley Orgánica 4/2000: consolidated text (in force 20 May 2025) · Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-10
  4. Código Civil, Art. 22 (Spanish nationality by residence) · Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · comprobado el 2026-10-11

Seguimiento desde el 2026-10-10. Los cambios de normas y las correcciones figuran en la página de cambios, y la página de metodología explica cómo se comprueban los datos. ¿Ves algo desactualizado? Escribe a contact@stayglobe.app con un enlace a la fuente oficial.