Impuestos en Granada
Residencia fiscal: Al menos 183 días en año de evaluación. 2 regímenes especiales para nuevos residentes: Exención del impuesto sobre la renta del permiso de trabajo en remoto y Impuesto sobre la renta que grava los ingresos devengados de fuentes de Granada.
Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios
Residencia fiscal
- Al menos 183 días en año de evaluación · La presencia física durante no menos de 183 días en el año de evaluación convierte a una persona física en residente.
- Una persona física es residente si su lugar de residencia permanente está en Granada y está presente durante algún periodo del año, o si está presente 183 días o más en el año, o de forma continua con tal periodo en un año adyacente.
Regímenes especiales para nuevos residentes
Régimen especial
Exención del impuesto sobre la renta del permiso de trabajo en remoto
Ventaja fiscal
Detalles
- Sobre: Ingresos generados fuera de Granada
No se paga impuesto sobre la renta de Granada por los ingresos generados fuera de Granada por el titular de un permiso de trabajo en remoto o una persona dependiente, que además se consideran no residentes a efectos de la Ley de Ciudadanía, la Ley de Inmigración y la Ley de Representación del Pueblo. 4
Qué grava
Ingresos generados fuera de Granada
A quién se aplica
- Titular de un permiso de trabajo en remoto y personas dependientes, durante el periodo del permiso.
Exclusiones
- Los ingresos del empleo o de servicios en Granada quedan fuera de las condiciones del permiso.
Residencia fiscal
Se presume que los titulares del permiso son no residentes a efectos de las tres Leyes indicadas.
Visas
Vinculada al permiso de trabajo en remoto conforme a la Remote Employment Act, 2021.
Otros impuestos
Las exenciones de derechos condicionales sobre efectos personales figuran en el Anexo III de la Ley.
Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
Régimen especial
Granada: impuesto sobre la renta que grava los ingresos devengados de fuentes de Granada
Ventaja fiscal
Detalles
- Sobre: Importes devengados directa o indirectamente de fuentes de Granada (s.8), con fuentes granadinas presuntas en la s.10
- Quién: Se aplica por igual a residentes y no residentes
- Límite: XCD 24k/año ≈ $8,890
La Ley del Impuesto sobre la Renta define la renta sujeta a evaluación de residentes y no residentes como los importes devengados de fuentes de Granada, por lo que las rentas de fuente extranjera de un residente de Granada quedan fuera del gravamen salvo que se considere que se originan en Granada (por ejemplo, el empleo ejercido fuera de Granada por una persona residente habitual cuando el pago se carga directamente a una fuente granadina). 5 6 3
Qué grava
Importes devengados directa o indirectamente de fuentes de Granada (s.8), con fuentes granadinas presuntas en la s.10; tipos para personas físicas en el Quinto Anexo: 10% sobre los primeros XCD 24,000 (≈ $8,890) de renta imponible (15% antes del 1 de enero de 2017, modificado por el SRO 2 de 2017) y 30% sobre el exceso (SRO 1 de 2014).
A quién se aplica
- Se aplica por igual a residentes y no residentes; persona física residente si está presente 183 días, o con un lugar de residencia permanente y alguna presencia.
Exclusiones
- Los ingresos que se presume devengados de fuentes granadinas conforme a la s.10 tributan aunque se obtengan en el extranjero.
- Los intereses devengados por los bancos y las empresas bancarias de Granada tributan se reciban o no en Granada.
Límites
- XCD 24,000 al año (≈ $8,890) · Renta imponible hasta este importe gravada al 10% (15% antes del 1 de enero de 2017); el exceso al 30%.
Días en el país
- Al menos 183 días en año de evaluación · Residente en Granada si está físicamente presente no menos de 183 días en el año de evaluación (definición de residente en Granada, párr. (a)(ii)); un lugar de residencia permanente en Granada más alguna presencia también cumple el criterio
Residencia fiscal
Residencia legal por 183 días o por residencia permanente con alguna presencia; la regla de ámbito del gravamen (s.8) utiliza las fuentes de Granada para residentes y no residentes.
Visas
El tratamiento fiscal se deriva de la Ley del Impuesto sobre la Renta y es independiente de la situación de ciudadanía por inversión o de permiso de residencia.
Otros impuestos
El tipo de sociedades conforme al SRO 1 de 2014 es del 30%.
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Qué visas están cubiertas por los regímenes
- Exención del impuesto sobre la renta del permiso de trabajo en remoto: Permiso de trabajo en remoto. Vinculada al permiso de trabajo en remoto conforme a la Remote Employment Act, 2021.
Reglas generales y rentas de fuente extranjera
Normas generales
Impuesto sobre la renta de las personas físicas y base territorial
30% de impuesto
Detalles
- Quién: Los residentes y los no residentes tributan solo por los ingresos de fuente granadina
- Límite: XCD 24k/año ≈ $8,890
La Ley del Impuesto sobre la Renta grava la renta sujeta a evaluación devengada de fuentes de Granada tanto para residentes como para no residentes; las personas físicas pagan el 10% sobre los primeros EC$24,000 de renta imponible (SRO 2 de 2017, desde el 1 de enero de 2017) y el 30% por encima (SRO 1 de 2014), tras una deducción de EC$36,000 para los residentes. 1 2 3
Qué grava
Ingresos devengados de fuentes de Granada (empleo ejercido en Granada, negocio local y otros ingresos de fuente granadina)
A quién se aplica
- Los residentes y los no residentes tributan solo por los ingresos de fuente granadina.
Exclusiones
- Los ingresos devengados de una fuente fuera de Granada por una persona física jubilada que no era residente en Granada antes de la jubilación están exentos.
Límites
- XCD 24,000 al año (≈ $8,890) · Los primeros EC$24,000 de renta imponible tributan al 10% (15% antes del 1 de enero de 2017); el exceso al 30%.
- XCD 36,000 al año (≈ $13,300) · Las personas físicas residentes deducen los primeros EC$36,000 de renta sujeta a evaluación (s.42A modificada por el SRO 1 de 2014).
Días en el país
- Al menos 183 días en año de evaluación · La presencia física durante no menos de 183 días en el año de evaluación convierte a una persona física en residente.
Residencia fiscal
Una persona física es residente si su lugar de residencia permanente está en Granada y está presente durante algún periodo del año, o si está presente 183 días o más en el año, o de forma continua con tal periodo en un año adyacente.
Visas
La ciudadanía por inversión y el permiso de Empleo en Remoto no cambian la base territorial; los titulares de un permiso de trabajo en remoto están además exentos del impuesto sobre la renta por los ingresos generados fuera de Granada.
Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
IVA, seguridad social y otros impuestos
- Las exenciones de derechos condicionales sobre efectos personales figuran en el Anexo III de la Ley.
- El tipo de sociedades conforme al SRO 1 de 2014 es del 30%.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se es residente fiscal en Granada?
Al menos 183 días en año de evaluación (La presencia física durante no menos de 183 días en el año de evaluación convierte a una persona física en residente). Una persona física es residente si su lugar de residencia permanente está en Granada y está presente durante algún periodo del año, o si está presente 183 días o más en el año, o de forma continua con tal periodo en un año adyacente.
¿Quién puede acogerse a Exención del impuesto sobre la renta del permiso de trabajo en remoto?
Titular de un permiso de trabajo en remoto y personas dependientes, durante el periodo del permiso. Vinculada al permiso de trabajo en remoto conforme a la Remote Employment Act, 2021.
¿Quién puede acogerse a Impuesto sobre la renta que grava los ingresos devengados de fuentes de Granada?
Se aplica por igual a residentes y no residentes; persona física residente si está presente 183 días, o con un lugar de residencia permanente y alguna presencia. El tratamiento fiscal se deriva de la Ley del Impuesto sobre la Renta y es independiente de la situación de ciudadanía por inversión o de permiso de residencia.
¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Permiso de trabajo en remoto» en Granada?
Exención del impuesto sobre la renta del permiso de trabajo en remoto: No se paga impuesto sobre la renta de Granada por los ingresos generados fuera de Granada por el titular de un permiso de trabajo en remoto o una persona dependiente, que además se consideran no residentes a efectos de la Ley de Ciudadanía, la Ley de Inmigración y la Ley de Representación del Pueblo. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.
Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.
Fuentes (6)
Fuentes oficiales
- Income Tax Act, Cap. 149 · Government of Grenada (laws.gov.gd) · comprobado el 2026-10-10
- Income Tax (Amendment) Order, 2014 (SRO 1 of 2014) · Government of Grenada (laws.gov.gd) · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2014-01-07
- Income Tax (Amendment) Order, 2017 (SRO 2 of 2017) · Government of Grenada (laws.gov.gd) · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2017-02-17
- Remote Employment Act, 2021 (Act No. 3 of 2021) · Government of Grenada (laws.gov.gd) · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2021-07-09
- Chapter 149 Income Tax Act (Act No. 36 of 1994 as amended to Act No. 2 of 2010) · Government of Grenada · comprobado el 2026-10-10
- Income Tax (Amendment) Order 2014, SRO No. 1 of 2014 · Government of Grenada · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2014-01-07