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Impuestos en República Dominicana

Residencia fiscal: Más de 182 días en ejercicio fiscal. 2 regímenes especiales para nuevos residentes: La renta de fuente extranjera solo tributa desde el tercer año y Pensionados y rentistas de fuente extranjera: renta declarada exenta y reducción de impuestos sobre bienes inmuebles.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Nuevos residentes: la renta de fuente extranjera solo tributa desde el tercer año

Ventaja fiscal

Detalles
  • Quién: La persona es nacional o extranjera que comienza a residir en la República Dominicana

Una persona que adquiere la residencia solo tributa por la renta de fuente extranjera desde el tercer ejercicio fiscal contado desde el año en que pasó a ser residente. 2

Qué grava

Renta de fuente extranjera de personas que pasan a ser residentes. Para los residentes, el gravamen sobre la renta de fuente extranjera abarca las rentas de inversiones y las ganancias financieras; los salarios y las rentas empresariales de fuente extranjera quedan fuera (véase el registro sobre el impuesto ordinario sobre la renta).

A quién se aplica

  • La persona es nacional o extranjera que comienza a residir en la República Dominicana.
  • La renta de fuente extranjera solo tributa desde el tercer ejercicio fiscal posterior al año en que comenzó la residencia.

Exclusiones

  • La renta de fuente dominicana tributa desde el inicio.

Residencia fiscal

Se aplica desde el año en que la persona pasa a ser residente según la prueba de 182 días.

Visas

Se aplica a cualquier categoría de residencia.

Otros impuestos

Los pensionados y rentistas tienen una exención independiente en virtud de la Ley 171-07. El texto del Código Tributario en la web de la administración tributaria no pudo abrirse el 12 de octubre de 2026, por lo que la regla de los tres años no se volvió a comprobar.

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

Régimen especial

Pensionados y rentistas de fuente extranjera: renta declarada exenta y reducción de impuestos sobre bienes inmuebles

Ventaja fiscal

Detalles
  • Sobre: Pensión o renta de alquiler declaradas para obtener la residencia en virtud de la Ley 171-07
  • Quién: El titular tiene una residencia de pensionado o rentista en virtud de la Ley 171-07
  • Límite: $1,500/mes

La pensión o la renta de alquiler declaradas que dan derecho a la residencia en virtud de la Ley 171-07 están exentas del impuesto sobre la renta dominicano, con reducciones en algunos impuestos sobre bienes inmuebles. 5

Qué grava

Pensión o renta de alquiler declaradas para obtener la residencia en virtud de la Ley 171-07.

A quién se aplica

  • El titular tiene una residencia de pensionado o rentista en virtud de la Ley 171-07.
  • La renta declarada para obtener la residencia está exenta del impuesto sobre la renta.
  • Exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en la primera compra de un inmueble, y 50% de descuento en el impuesto de documentos y en el impuesto sobre bienes inmuebles mientras la residencia esté vigente.
  • 50% de descuento en el impuesto sobre hipotecas y sobre las ganancias patrimoniales al vender un inmueble adquirido al amparo de la ley.

Exclusiones

  • Los salarios por trabajar en la República Dominicana tributan como los de cualquier otro empleado.

Límites

  • $1,500 al mes · Pensión mínima para cumplir los requisitos
  • $2,000 al mes · Renta mínima por alquiler u otros ingresos para cumplir los requisitos

Residencia fiscal

Vinculado a la residencia de pensionado y rentista.

Visas

Vinculado a las rutas de residencia de pensionado y rentista.

Otros impuestos

La Ley 171-07 también concede exención de aranceles sobre los bienes del hogar y una exención parcial sobre los impuestos de vehículos.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Normas generales

Impuesto sobre la renta: residentes que tributan por la renta de fuente dominicana y por las rentas de inversiones de fuente extranjera

Detalles
  • Sobre: Renta de fuente dominicana de residentes y no residentes, y renta de fuente extranjera de residentes procedente de inversiones y ganancias financieras
  • Límite: DOP 416k/año ≈ $6,840

Los residentes en la República Dominicana pagan el impuesto sobre la renta por la renta de fuente dominicana y por las ganancias de inversiones y financieras de fuente extranjera; la escala de 2026 está exenta hasta RD$416,220 y después tributa al 15%, 20% y 25%, con un tipo máximo del 27% previsto desde 2027. 1 2 3 4

Qué grava

Renta de fuente dominicana de residentes y no residentes, y renta de fuente extranjera de residentes procedente de inversiones y ganancias financieras; los salarios y las rentas empresariales de fuente extranjera quedan fuera del gravamen.

A quién se aplica

  • Una persona es residente si está presente en el país más de 182 días, continuos o no, en el ejercicio fiscal.
  • Los residentes pagan impuesto sobre la renta de fuente dominicana y sobre la renta de fuente extranjera procedente de inversiones y ganancias financieras.
  • Escala de 2026: exenta hasta RD$416,220; 15% sobre el exceso hasta RD$624,329; RD$31,216 más el 20% hasta RD$867,123; RD$79,776 más el 25% por encima de esa cantidad.
  • Desde el ejercicio fiscal 2027, la Ley 30-26 eleva la exención a RD$480,000 y fija un tipo del 27% para la renta anual superior a RD$4,800,000.

Exclusiones

  • Los no residentes solo tributan por la renta de fuente dominicana.

Límites

  • DOP 416,220 al año (≈ $6,840) · Renta exenta en 2026
  • DOP 624,329 al año (≈ $10,300) · Límite superior del tramo del 15% en 2026
  • DOP 867,123 al año (≈ $14,200) · Límite inferior del tramo del 25% en 2026
  • DOP 480,000 al año (≈ $7,890) · Renta exenta anunciada desde el ejercicio fiscal 2027
  • DOP 4,800,000 al año (≈ $78,900) · Renta a partir de la cual se fija un tipo del 27% desde el ejercicio fiscal 2027

Días en el país

  • Más de 182 días en ejercicio fiscal · Las personas presentes en el país más de 182 días, continuos o no, en el ejercicio fiscal son residentes a efectos fiscales.

Residencia fiscal

La residencia a efectos fiscales es de más de 182 días en el ejercicio fiscal, no el tipo de permiso de residencia.

Visas

El estatus migratorio no determina la residencia fiscal.

Otros impuestos

El ITBIS (IVA), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y los impuestos sobre bienes inmuebles son independientes; algunos se reducen para pensionados y rentistas.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

¿Cuándo se es residente fiscal en República Dominicana?

Más de 182 días en ejercicio fiscal (Las personas presentes en el país más de 182 días, continuos o no, en el ejercicio fiscal son residentes a efectos fiscales). La residencia a efectos fiscales es de más de 182 días en el ejercicio fiscal, no el tipo de permiso de residencia.

¿Quién puede acogerse a La renta de fuente extranjera solo tributa desde el tercer año?

La persona es nacional o extranjera que comienza a residir en la República Dominicana. Se aplica a cualquier categoría de residencia.

¿Quién puede acogerse a Pensionados y rentistas de fuente extranjera: renta declarada exenta y reducción de impuestos sobre bienes inmuebles?

El titular tiene una residencia de pensionado o rentista en virtud de la Ley 171-07. Vinculado a las rutas de residencia de pensionado y rentista.

¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Residencia de rentista» en República Dominicana?

Pensionados y rentistas de fuente extranjera: renta declarada exenta y reducción de impuestos sobre bienes inmuebles: La pensión o la renta de alquiler declaradas que dan derecho a la residencia en virtud de la Ley 171-07 están exentas del impuesto sobre la renta dominicano, con reducciones en algunos impuestos sobre bienes inmuebles. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Fuentes (5)

Fuentes oficiales

  1. Tax Code, Title I: general provisions (article 12, domicile and residence) · Dirección General de Impuestos Internos, Dominican Republic · comprobado el 2026-10-11
  2. Tax Code, Title II: income tax (articles 267 to 272) · Dirección General de Impuestos Internos, Dominican Republic · comprobado el 2026-10-11
  3. Resolution DDG-AR1-2026-00001: income tax scale for fiscal year 2026 · Dirección General de Impuestos Internos, Dominican Republic · comprobado el 2026-10-11
  4. Notice: implementation calendar of Law No. 30-26 of 18 June 2026 · Dirección General de Impuestos Internos, Dominican Republic · comprobado el 2026-10-11 · publicado el 2026-06-18
  5. Law No. 171-07 on special incentives for foreign-source pensioners and rentiers · Dirección General de Impuestos Internos, Dominican Republic · comprobado el 2026-10-11 · publicado el 2007-07-13