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Impuestos en Chile

Residencia fiscal: Más de 183 días en cualquier período de 12 meses consecutivos. 2 regímenes especiales para nuevos residentes: Impuesto sobre la renta de Chile: tres años solo sobre las rentas de fuente chilena para los nuevos residentes y Tributación de tres años solo por rentas de fuente chilena para los extranjeros que se establecen.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Impuesto sobre la renta de Chile: tres años solo sobre las rentas de fuente chilena para los nuevos residentes (Ley de la Renta, art. 3)

Ventaja fiscal

Detalles
  • Sobre: Rentas de fuente chilena durante los tres primeros años
  • Quién: Extranjero que establece domicilio o residencia en Chile

Un extranjero que establece domicilio o residencia en Chile paga impuesto solo por las rentas de fuente chilena durante los tres primeros años desde la entrada; después, se grava la renta mundial salvo que el Director Regional conceda una prórroga en casos calificados. 1 2 3 4

Qué grava

Rentas de fuente chilena durante los tres primeros años; renta mundial después.

A quién se aplica

  • Extranjero que establece domicilio o residencia en Chile.
  • Los tres años se cuentan desde la fecha de entrada en Chile.

Exclusiones

  • Las rentas de fuente chilena están sujetas a impuesto desde el inicio.
  • No están cubiertos los nacionales chilenos que recuperan el domicilio o la residencia en Chile.

Días en el país

  • Más de 183 días en cualquier período de 12 meses consecutivos · La presencia en Chile, continua o no, de más de 183 días hace a la persona residente desde el día 184.

Residencia fiscal

Una persona presente en Chile más de 183 días, continuos o no, en cualquier período de 12 meses consecutivos es residente desde el día 184; el domicilio es un criterio aparte. El período de tres años corre desde la entrada en Chile, se haya establecido ya o no la residencia o el domicilio.

Visas

La regla depende del domicilio o de la residencia, no del tipo de residencia temporal.

Otros impuestos

La prórroga del período de tres años debe solicitarse al Director Regional.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Chile: tributación de tres años solo por rentas de fuente chilena para los extranjeros que se establecen

Ventaja fiscal

Rentas de fuente extranjera: Primeros 3 años solo fuente chilena
Detalles
  • Sobre: Solo rentas de fuente chilena durante el período
  • Quién: Extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile (art. 3, inciso 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según se cita en el Oficio 2123 de 2018 del SII)

Un extranjero que establece domicilio o residencia en Chile tributa solo por las rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde la entrada en Chile; el Director Regional puede prorrogar ese período en casos calificados, y después se grava la renta mundial. 4 3

Qué grava

Solo rentas de fuente chilena durante el período (Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría sobre las rentas percibidas desde la entrada); renta mundial después.

A quién se aplica

  • Extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile (art. 3, inciso 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según se cita en el Oficio 2123 de 2018 del SII).
  • Los tres años corren desde la fecha de entrada en Chile, no desde la fecha en que se adquiere la residencia (ejemplo de la Circular 63 de 2021 del SII: entrada el 1 de marzo del año X0, tributación por renta mundial desde el 2 de marzo del año X3).
  • La prórroga más allá de los tres años es una decisión discrecional del Director Regional en casos calificados.

Exclusiones

  • No están cubiertos los nacionales chilenos que recuperan el domicilio o la residencia (Oficio 2123 de 2018 del SII).
  • Antes del día 184 de presencia, la persona es no residente sujeta al impuesto adicional por las rentas de fuente chilena; una vez que comienza la residencia se aplica el Global Complementario o el Único de Segunda Categoría.

Días en el país

  • Más de 183 días en cualquier período de 12 meses consecutivos · La presencia en Chile, continua o no, de más de 183 días hace a la persona residente desde el día 184; cuentan los días de entrada y de salida, no los días de tránsito entre dos puntos extranjeros

Residencia fiscal

La residencia fiscal es puramente objetiva (días de presencia) desde la Ley 21.210 (2020); el domicilio es un concepto distinto que se valora según la intención y los hechos.

Visas

La regla depende de pasar a tener domicilio o residencia a efectos fiscales y de la fecha de entrada, no de una categoría de visa concreta.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Normas generales

Impuesto sobre la renta de las personas físicas de Chile: escala de Segunda Categoría (trabajo) de 0 a 40% e impuesto global complementario

Renta mundial

Detalles
  • Sobre: Renta mundial de los residentes tras el período de tres años de los extranjeros
  • Quién: Domiciliado o residente en Chile (más de 183 días en cualquier período de 12 meses)
  • Límite: CLP 974k/mes ≈ $1,000

Las rentas salariales superiores a 13.5 UTM al mes pagan el Impuesto Único de Segunda Categoría con una escala de 4%, 8%, 13.5%, 23%, 30.4%, 35% y 40% (por encima de 310 UTM); tras el período de tres años (o cualquier prórroga), una persona domiciliada o residente en Chile tributa por las rentas de cualquier fuente, y una persona presente más de 183 días en cualquier período de 12 meses consecutivos es residente desde el día 184. 4 5 6 7 8 9 10

Qué grava

Renta mundial de los residentes tras el período de tres años de los extranjeros; rentas de fuente chilena de los no residentes (impuesto adicional, 35%). Las rentas del trabajo tributan mensualmente sobre el salario imponible tras las cotizaciones obligatorias de pensión, salud y desempleo, con la escala basada en la UTM; las demás rentas y la liquidación anual utilizan la misma escala en unidades tributarias anuales (UTA = 12 UTM) conforme al impuesto Global Complementario.

A quién se aplica

  • Domiciliado o residente en Chile (más de 183 días en cualquier período de 12 meses).
  • La escala de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente y a las pensiones, retenida mensualmente por el empleador.

Exclusiones

  • Los extranjeros dentro de sus tres primeros años desde la entrada pagan solo por las rentas de fuente chilena.
  • Los no residentes pagan el impuesto adicional a un tipo fijo del 35% sobre las rentas de fuente chilena en lugar de la escala.

Límites

  • CLP 974,038.5 al mes (≈ $1,000) · Tramo exento: el salario imponible mensual de hasta 13.5 UTM (CLP 974,038.50 (≈ $1,000) en octubre de 2026) no paga impuesto de Segunda Categoría.
  • CLP 2,164,530 al mes (≈ $2,220) · Tramo del 4%: renta imponible mensual por encima de CLP 974,038.50 (≈ $1,000) hasta este importe; impuesto = renta x 0.04 menos CLP 38,961.54 (≈ $40) (octubre de 2026).
  • CLP 3,607,550 al mes (≈ $3,690) · Tramo del 8%: renta por encima de CLP 2,164,530 (≈ $2,220) hasta este importe; impuesto = renta x 0.08 menos CLP 125,542.74 (≈ $130).
  • CLP 5,050,570 al mes (≈ $5,170) · Tramo del 13.5%: renta por encima de CLP 3,607,550 (≈ $3,690) hasta este importe; impuesto = renta x 0.135 menos CLP 323,957.99 (≈ $330).
  • CLP 6,493,590 al mes (≈ $6,650) · Tramo del 23%: renta por encima de CLP 5,050,570 (≈ $5,170) hasta este importe; impuesto = renta x 0.23 menos CLP 803,762.14 (≈ $820).
  • CLP 8,658,120 al mes (≈ $8,860) · Tramo del 30.4%: renta por encima de CLP 6,493,590 (≈ $6,650) hasta este importe; impuesto = renta x 0.304 menos CLP 1,284,287.80 (≈ $1,310).
  • CLP 22,366,810 al mes (≈ $22,900) · Tramo del 35%: renta por encima de CLP 8,658,120 (≈ $8,860) hasta este importe; impuesto = renta x 0.35 menos CLP 1,682,561.32 (≈ $1,720); por encima de este importe el tipo es del 40% (renta x 0.40 menos CLP 2,800,901.82 (≈ $2,870)).
  • CLP 72,151 al mes (≈ $74) · Valor de una UTM (unidad tributaria mensual) de octubre de 2026, fijado por el Servicio de Impuestos Internos; todos los tramos son múltiplos de la UTM (13.5, 30, 50, 70, 90, 120 y 310 UTM) y se mueven cada mes.

Días en el país

  • Más de 183 días en cualquier período de 12 meses consecutivos · Presencia física en Chile, continua o no

Residencia fiscal

Residente desde el día 184 de presencia en cualquier período de 12 meses consecutivos; el domicilio también crea residencia. El período de tres años de los extranjeros se aplica desde la entrada y puede prorrogarse a petición del interesado.

Visas

La residencia fiscal sigue la presencia y el domicilio, no el tipo de visa.

Otros impuestos

Cotizaciones del trabajador (retenidas por el empleador): 10% de la remuneración imponible al fondo de pensiones más la comisión de la AFP, 7% de cotización de salud y 0.6% de seguro de cesantía en los contratos indefinidos (el empleador paga el 2.4%). La remuneración imponible tiene un tope de 90.0 UF al mes para las cotizaciones de pensión y de salud y de 135.2 UF al mes para el seguro de cesantía desde los pagos de febrero de 2026. Las cotizaciones reducen la base imponible del impuesto de Segunda Categoría.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

¿Cuándo se es residente fiscal en Chile?

Más de 183 días en cualquier período de 12 meses consecutivos (Presencia física en Chile, continua o no). Residente desde el día 184 de presencia en cualquier período de 12 meses consecutivos; el domicilio también crea residencia.

¿Quién puede acogerse a Impuesto sobre la renta de Chile: tres años solo sobre las rentas de fuente chilena para los nuevos residentes?

Extranjero que establece domicilio o residencia en Chile. La regla depende del domicilio o de la residencia, no del tipo de residencia temporal.

¿Quién puede acogerse a Tributación de tres años solo por rentas de fuente chilena para los extranjeros que se establecen?

Extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile (art. La regla depende de pasar a tener domicilio o residencia a efectos fiscales y de la fecha de entrada, no de una categoría de visa concreta.

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Fuentes (10)

Fuentes oficiales

  1. ¿Qué obligaciones tributarias tiene un extranjero con domicilio o residencia en Chile? · Servicio de Impuestos Internos · comprobado el 2026-10-12
  2. Oficio 1706 / Ord. 2405 of 2016 — Ley de la Renta art. 3 · Servicio de Impuestos Internos · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2016-08-26
  3. Oficio SII N° 2123 de 2018 - art. 3 inciso 2 Ley sobre Impuesto a la Renta: three-year rule applies to foreigners, not Chileans returning · Servicio de Impuestos Internos (SII) · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2018
  4. Circular N° 63 de 2021 - definición de residente (art. 8 N° 8 Código Tributario) y domicilio; tributación al adquirir residencia · Servicio de Impuestos Internos (SII) · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2021-11-25
  5. Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría 2026: monthly tables · Servicio de Impuestos Internos · comprobado el 2026-10-10
  6. UTM, UTA and CPI values 2026 · Servicio de Impuestos Internos · comprobado el 2026-10-10
  7. Topes imponibles definitivos para el cálculo de cotizaciones previsionales en 2026 (90.0 UF; 135.2 UF unemployment) · Superintendencia de Pensiones · comprobado el 2026-10-10
  8. Seguro de cesantía contributions: 0.6% worker and 2.4% employer for indefinite contracts · Dirección del Trabajo · comprobado el 2026-10-10
  9. Declarar y pagar el 7 % de las cotizaciones de salud de Fonasa · ChileAtiende · comprobado el 2026-10-10
  10. Cotización previsional obligatoria: 10% of taxable pay to the pension fund, 90 UF cap · Superintendencia de Pensiones · comprobado el 2026-10-10