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Impuestos en Costa Rica

Rentas de fuente extranjera de los residentes: Territorial. 2 regímenes especiales para nuevos residentes: Exención del impuesto sobre la renta sobre las utilidades para trabajadores en remoto y Beneficios fiscales para inversionistas, rentistas y pensionados.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Exención del impuesto sobre la renta sobre las utilidades para trabajadores en remoto (Ley 10008, art. 16)

Ventaja fiscal

Rentas de fuente extranjera: Ingresos de trabajo en remoto exentos
Detalles
  • Sobre: Remuneración percibida del exterior por trabajadores en remoto aprobados
  • Quién: Titular de la subcategoría de estancia de no residente para trabajadores en remoto

Los trabajadores en remoto aprobados están totalmente exentos del impuesto sobre la renta sobre las utilidades, no se consideran residentes fiscales habituales y sus rentas de fuente extranjera no son rentas de fuente costarricense; los beneficios duran lo mismo que el beneficio migratorio y se pierden con su cancelación. 1

Qué grava

Remuneración percibida del exterior por trabajadores en remoto aprobados.

A quién se aplica

  • Titular de la subcategoría de estancia de no residente para trabajadores en remoto; los beneficios fiscales se aplican solo al trabajador, no a sus familiares.

Exclusiones

  • No se permite el trabajo ni los servicios pagados en Costa Rica, y su realización cancela los beneficios; los bienes importados exonerados deben tributar si se transfieren.

Residencia fiscal

Los beneficiarios no se consideran residentes habituales a efectos fiscales (art. 16).

Visas

Vinculado a la estancia de trabajador en remoto de 1 año (prorrogable una vez).

Otros impuestos

Exoneración de derechos de importación de equipo personal (art. 17).

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Beneficios fiscales para inversionistas, rentistas y pensionados (Ley 9996)

Ventaja fiscal

Detalles
  • Sobre: Importes declarados como ingresos para cumplir los requisitos

El plazo para acogerse a los beneficios de la Ley 9996 duró cinco años desde el 14 de julio de 2021 y se cerró el 14 de julio de 2026 según la ley publicada, por lo que un solicitante nuevo hoy no obtiene estas exoneraciones. Los inversionistas, rentistas y pensionados que se acogieron antes conservan las exoneraciones de importación y de impuesto de traspaso durante diez años desde la concesión y no se consideran automáticamente residentes fiscales; las sumas declaradas como ingresos para cumplir los requisitos están exentas del impuesto sobre la renta. 2

Qué grava

Importes declarados como ingresos para cumplir los requisitos; las rentas de fuente costarricense de inversiones locales siguen sujetas a impuesto conforme a la Ley 7092.

A quién se aplica

  • Solo los inversionistas, rentistas y pensionados que se acogieron durante los primeros cinco años desde la entrada en vigor de la ley el 14 de julio de 2021 (art. 12); los beneficios duran diez años desde la fecha en que se concedieron.

Exclusiones

  • Solicitantes nuevos después del 14 de julio de 2026: la ley publicada ya no les permite acogerse (art. 12).
  • Las rentas de fuente costarricense de inversiones siguen sujetas a impuesto.
  • Renunciar al estatus o su cancelación exige pagar los impuestos exonerados.

Residencia fiscal

No es automáticamente residente fiscal (art. 6); la residencia fiscal exige cumplir los criterios de la ley y el reglamento del impuesto sobre la renta.

Visas

Se aplica a las categorías de residencia temporal de inversionista, pensionado y rentista.

Otros impuestos

Incluye una exoneración del 20% del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y menaje de casa libre de derechos y hasta dos vehículos. El texto consolidado de la ley en el sitio de legislación del Gobierno no pudo abrirse el 12 de octubre de 2026, por lo que no se descarta una ampliación posterior del plazo de cinco años.

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

Normas generales

Costa Rica: impuesto sobre la renta sobre las utilidades de fuente costarricense (sistema territorial)

Territorial

Rentas de fuente extranjera: Territorial
Detalles

Costa Rica grava las utilidades de las personas domiciliadas en el país que proceden de actividades lucrativas de fuente costarricense, es decir, rentas generadas exclusivamente en el territorio nacional; las rentas pasivas de fuente extranjera solo tributan para los contribuyentes clasificados como entidades no calificadas. 3

Qué grava

Rentas, según la modificación de la Ley 10381, de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados en territorio costarricense, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de las partes.

A quién se aplica

  • Se aplica a personas físicas, sociedades y entidades domiciliadas en Costa Rica que ejercen actividades lucrativas de fuente costarricense.

Exclusiones

  • Rentas pasivas y ganancias de capital de fuente extranjera: los artículos 27 y 31 ter (según su modificación) gravan las rentas pasivas de los contribuyentes que son entidades no calificadas conforme al artículo 2 bis, con un crédito por impuestos extranjeros similares.
  • Los beneficios del trabajo en remoto del régimen de nómada digital siguen la Ley 10008 (véase “Remote-worker exemption from income tax on utilities”).

Visas

La regla territorial es independiente de la categoría migratoria.

Otros impuestos

El IVA, las cotizaciones sociales y los impuestos locales son aparte. No se pudo volver a leer el alcance de la regla de rentas pasivas de fuente extranjera para personas físicas: el número citado de La Gaceta (n.º 180 de 2 de octubre de 2023) no se abrió el 12 de octubre de 2026.

Comprobado con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios

¿Tributan las rentas de fuente extranjera en Costa Rica?

Territorial. Costa Rica grava las utilidades de las personas domiciliadas en el país que proceden de actividades lucrativas de fuente costarricense, es decir, rentas generadas exclusivamente en el territorio nacional; las rentas pasivas de fuente extranjera solo tributan para los contribuyentes clasificados como entidades no calificadas.

¿Quién puede acogerse a Exención del impuesto sobre la renta sobre las utilidades para trabajadores en remoto?

Titular de la subcategoría de estancia de no residente para trabajadores en remoto; los beneficios fiscales se aplican solo al trabajador, no a sus familiares. Vinculado a la estancia de trabajador en remoto de 1 año (prorrogable una vez).

¿Quién puede acogerse a Beneficios fiscales para inversionistas, rentistas y pensionados?

Solo los inversionistas, rentistas y pensionados que se acogieron durante los primeros cinco años desde la entrada en vigor de la ley el 14 de julio de 2021 (art. Se aplica a las categorías de residencia temporal de inversionista, pensionado y rentista.

¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Residencia de inversor · $200k» en Costa Rica?

Beneficios fiscales para inversionistas, rentistas y pensionados (Ley 9996): El plazo para acogerse a los beneficios de la Ley 9996 duró cinco años desde el 14 de julio de 2021 y se cerró el 14 de julio de 2026 según la ley publicada, por lo que un solicitante nuevo hoy no obtiene estas exoneraciones. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.

¿Hay alguna ventaja fiscal para titulares de «Estancia de trabajador en remoto» en Costa Rica?

Exención del impuesto sobre la renta sobre las utilidades para trabajadores en remoto (Ley 10008, art. 16): Los trabajadores en remoto aprobados están totalmente exentos del impuesto sobre la renta sobre las utilidades, no se consideran residentes fiscales habituales y sus rentas de fuente extranjera no son rentas de fuente costarricense; los beneficios duran lo mismo que el beneficio migratorio y se pierden con su cancelación. Es independiente de la visa y tiene sus propias condiciones.

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Fuentes (3)

Fuentes oficiales

  1. Ley 10008 — Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (La Gaceta 168, 1 Sept 2021) · Imprenta Nacional · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2021-09-01
  2. Ley 9996 — Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados (La Gaceta 135, 14 July 2021) · Imprenta Nacional · comprobado el 2026-10-12 · publicado el 2021-07-14
  3. La Gaceta No. 180 of 2 October 2023: Law 10381 amending Law 7092 (Income Tax Law), Article 1 and passive-income provisions · Imprenta Nacional de Costa Rica · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2023-10-02