Colombia · Por tu nacionalidad u origen
Nacionalidad colombiana por descendencia
Colombian nationality by birth for children born abroad to a Colombian parent (Constitution Article 96, Ley 43 de 1993) – consular civil registration
Comprobado por primera vez con fuentes oficiales el ; algunos detalles, verificados en parteRegistro de cambios
Datos clave
«Nacionalidad colombiana por descendencia» es una vía de por tu nacionalidad u origen para Colombia. Comprobado el 2026-10-11 con la fuente oficial.
Plazos y largo plazo
Dónde solicitarlaDesde el extranjero o en el país
Consulado colombiano en el extranjero, o fijando el domicilio en Colombia y registrándose en la Registraduría.
Qué necesitarás
Quién puede solicitarla1
- El padre o la madre es colombiano de nacimiento y el solicitante nació en el extranjero.
Qué hay que demostrar1
- El trámite de registro no tiene costo.
Documentos2
- Registro de nacimiento extranjero completo, legalizado y apostillado (no se aceptan certificados), y un certificado de grupo sanguíneo y RH.
- Copia de la cédula de ciudadanía vigente del progenitor colombiano, o el registro de defunción colombiano si el progenitor ha fallecido, y el pasaporte o documento de identidad del progenitor extranjero.
Pasos1
- Se entregan los documentos al consulado para su revisión y luego se asiste a la cita; el declarante acude con la persona que se va a registrar.
Después de llegar1
- El registro civil lo inscribe la Registraduría Nacional, tras lo cual puede solicitarse una tarjeta de identidad, una cédula de ciudadanía o un pasaporte.
Qué ocurre el día 183
Cómo determina Colombia la residencia fiscal y cómo trata las rentas de fuente extranjera, según sus registros fiscales.
- Residencia fiscal
- Más de 183 días en cualquier período de 365 días consecutivosPermanencia en Colombia, continua o no, incluidos los días de entrada y salida (art. 10 n.º 1)
- Más de 183 días en cualquier período de 365 días naturales consecutivos, incluidos los días de entrada y salidaLos extranjeros pasan a ser residentes fiscales colombianos por una permanencia superior a 183 días; cuando el período abarca dos años fiscales, la residencia comienza en el segundo año.
- Rentas de fuente extranjera
Las personas físicas, colombianas o extranjeras, que son residentes fiscales tributan tanto por las rentas y ganancias de fuente colombiana como de fuente extranjera y por los bienes poseídos dentro y fuera de Colombia; los no residentes tributan solo por las rentas de fuente colombiana.
Todas las normas fiscales de Colombia Registros fiscales comprobados el
Texto oficial completo
Los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el extranjero son nacionales colombianos por nacimiento una vez que registran el nacimiento en un consulado colombiano o fijan su domicilio en Colombia. El registro en el consulado es gratuito y requiere el certificado de nacimiento extranjero apostillado, un certificado de grupo sanguíneo y la cédula del progenitor colombiano. 1
Requisitos
- El padre o la madre es colombiano de nacimiento y el solicitante nació en el extranjero. 1
- El trámite de registro no tiene costo. 1
- Registro de nacimiento extranjero completo, legalizado y apostillado (no se aceptan certificados), y un certificado de grupo sanguíneo y RH. 1
- Copia de la cédula de ciudadanía vigente del progenitor colombiano, o el registro de defunción colombiano si el progenitor ha fallecido, y el pasaporte o documento de identidad del progenitor extranjero. 1
- Se entregan los documentos al consulado para su revisión y luego se asiste a la cita; el declarante acude con la persona que se va a registrar. 1
- El registro civil lo inscribe la Registraduría Nacional, tras lo cual puede solicitarse una tarjeta de identidad, una cédula de ciudadanía o un pasaporte. 1
Estancia
- La ciudadanía es permanente una vez adquirida; no es un permiso de duración limitada.
Nacionalidad
Abierto a personas de cualquier nacionalidad nacidas en el extranjero de un progenitor colombiano por nacimiento.
Trabajo
Un nacional colombiano puede vivir y trabajar en Colombia y se beneficia de los derechos de residencia de la Comunidad Andina y del Mercosur.
Familia
Cada hijo se registra individualmente por un progenitor declarante.
Fuentes oficiales
- Pasos para el registro civil de nacimiento o nacionalidad por nacimiento (Ley 43 de 1993 y artículo 96 de la Constitución) · Consulado de Colombia en Quito (Cancillería) · comprobado el 2026-10-11
Nacionalidad colombiana por descendencia y sus alternativas
| Vía | Dinero exigido | Estancia | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Nacionalidad colombiana por descendencia | – | – | – |
| Nacionalidad mexicana por descendencia México | – | – | Sí |
| Nacionalidad brasileña por descendencia Brasil | – | – | – |
| Nacionalidad argentina por opción Argentina | – | – | – |
| Estatus PSA (ascendencia surinamesa) Surinam | – | 6 meses, renovable | – |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo quedarme con «Nacionalidad colombiana por descendencia»?
La ciudadanía es permanente una vez adquirida; no es un permiso de duración limitada.
¿Puedo trabajar con «Nacionalidad colombiana por descendencia»?
Un nacional colombiano puede vivir y trabajar en Colombia y se beneficia de los derechos de residencia de la Comunidad Andina y del Mercosur.
¿Puedo llevar a mi familia con «Nacionalidad colombiana por descendencia»?
Cada hijo se registra individualmente por un progenitor declarante.
¿Cómo tributan los titulares de Nacionalidad colombiana por descendencia en Colombia?
No hay ningún régimen especial en nuestros registros vinculado a Nacionalidad colombiana por descendencia. Se aplican las reglas generales: Las personas físicas, colombianas o extranjeras, que son residentes fiscales tributan tanto por las rentas y ganancias de fuente colombiana como de fuente extranjera y por los bienes poseídos dentro y fuera de Colombia; los no residentes tributan solo por las rentas de fuente colombiana. No existe una exención para nuevos residentes respecto de las rentas de fuente extranjera.
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Cómo se comprobó
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- Pasos para el registro civil de nacimiento o nacionalidad por nacimiento (Ley 43 de 1993 y artículo 96 de la Constitución) · Consulado de Colombia en Quito (Cancillería) · comprobado el 2026-10-11
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