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Impuestos en Ecuador

Residencia fiscal: Al menos 183 días en mismo período fiscal, o 12 meses entre dos períodos fiscales. Régimen especial para nuevos residentes: Residencia fiscal temporal.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Régimen especial

Residencia fiscal temporal (LRTI, Ley Orgánica de Eficiencia Económica, RO 461-S de 20 de diciembre de 2023)

Ventaja fiscal

Detalles
  • Sobre: Solo rentas de fuente ecuatoriana, gravadas con la escala ordinaria
  • Quién: No haber sido antes residente fiscal de Ecuador
  • Límite: $150k

Los recién llegados que cumplen los requisitos pueden pagar el impuesto sobre la renta solo por las rentas de fuente ecuatoriana durante 5 años. 5

Qué grava

Solo rentas de fuente ecuatoriana, gravadas con la escala ordinaria; las rentas de fuente extranjera quedan fuera de la base.

A quién se aplica

  • No haber sido antes residente fiscal de Ecuador.
  • O bien invertir al menos USD 150,000 en bienes inmuebles ecuatorianos o en actividades productivas y mantenerlo al menos 5 años, o bien acreditar ingresos mensuales de fuente no ecuatoriana de al menos USD 2,500 y afiliarse a la seguridad social.
  • Las condiciones deben cumplirse entre el día 1 y el día 120 después de entrar en Ecuador.

Exclusiones

  • Las rentas de fuente ecuatoriana siguen sujetas a impuesto.

Límites

  • $150,000 · Inversión mínima en bienes inmuebles o en actividades productivas en Ecuador, mantenida al menos 5 años.
  • $2,500 al mes · Alternativa: ingresos mensuales acreditados de fuente no ecuatoriana; el titular debe afiliarse a la seguridad social.

Residencia fiscal

Dura 5 años desde el ejercicio fiscal en que se cumplen las condiciones.

Visas

La ley vincula el régimen a la residencia temporal.

Otros impuestos

La afiliación a la seguridad social se exige en la vía de ingresos; el IVA no se ve afectado.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

Normas generales

Impuesto sobre la renta de Ecuador: escala de 2026 de 0 a 37% para residentes fiscales, incluidas las rentas de fuente extranjera

Detalles
  • Sobre: Rentas de fuente ecuatoriana de todos
  • Límite: $12k/año

Ecuador grava las rentas de fuente ecuatoriana y también las rentas obtenidas en el extranjero por personas naturales domiciliadas en el país (LRTI, art. 2), con una escala de 2026 del 0% hasta USD 12,208 que sube al 37% por encima de USD 109,956; una persona natural es residente fiscal tras 183 días o más en el país en un período fiscal, con un crédito por el impuesto pagado en el extranjero conforme al art. 49. 1 2 3 4

Qué grava

Rentas de fuente ecuatoriana de todos; además, las rentas obtenidas en el extranjero por personas naturales domiciliadas y sociedades nacionales. Impuesto sobre la renta gravable neta según la tabla del artículo 36: impuesto de la fracción básica más el tipo marginal sobre el exceso del límite inferior del tramo.

A quién se aplica

  • Residencia fiscal (art. 4.1): (a) 183 días naturales o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal; (b) 183 días o más en un lapso de 12 meses entre dos períodos fiscales, salvo que se acredite la residencia en otro país; (c) centro principal de actividades o de intereses económicos en Ecuador (mayores ingresos en los últimos 12 meses, o mayor patrimonio, en Ecuador); (d) no más de 183 días en ningún otro país y vínculos familiares más estrechos en Ecuador.

Exclusiones

  • Un residente que acredita residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición debe acreditar al menos 183 días allí en el ejercicio fiscal; un residente fiscal de Ecuador que más adelante alega tal residencia sigue siendo residente durante hasta cuatro períodos fiscales más, salvo que acredite 183 días allí.

Límites

  • $12,208 al año · Ejercicio fiscal 2026: la renta de hasta USD 12,208 es la fracción básica no gravada (0%).
  • $15,549 al año · 5% sobre la parte de la renta de USD 12,208 hasta este importe (sin importe fijo).
  • $20,188 al año · 10% sobre la parte de USD 15,549 hasta este importe, más USD 167.
  • $26,700 al año · 12% sobre la parte de USD 20,188 hasta este importe, más USD 631.
  • $35,136 al año · 15% sobre la parte de USD 26,700 hasta este importe, más USD 1,412.
  • $46,575 al año · 20% sobre la parte de USD 35,136 hasta este importe, más USD 2,678.
  • $62,005 al año · 25% sobre la parte de USD 46,575 hasta este importe, más USD 4,965.
  • $82,679 al año · 30% sobre la parte de USD 62,005 hasta este importe, más USD 8,823.
  • $109,956 al año · 35% sobre la parte de USD 82,679 hasta este importe, más USD 15,025; por encima de este importe, 37% sobre el exceso más USD 24,572.

Días en el país

  • Al menos 183 días en mismo período fiscal, o 12 meses entre dos períodos fiscales · Presencia en Ecuador, incluidas las ausencias esporádicas, consecutiva o no (art. 4.1, a y b)

Residencia fiscal

La escala personal progresiva de 2026 va del 0% al 37% y el SRI la actualiza cada año a partir de la inflación de precios de consumo urbanos (Resolución NAC-DGERCGC25-00000043, aplicable desde el 1 de enero de 2026).

Visas

La residencia fiscal sigue los días de presencia y el centro de intereses, no la categoría de visa.

Otros impuestos

El art. 49 da un crédito tributario por el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Seguridad social del empleado (IESS): el trabajador dependiente del sector privado paga el 9.45% del salario y el empleador el 11.15% (total 20.60%). El IVA es un impuesto aparte.

Comprobado con fuentes oficiales el Registro de cambios

¿Cuándo se es residente fiscal en Ecuador?

Al menos 183 días en mismo período fiscal, o 12 meses entre dos períodos fiscales (Presencia en Ecuador, incluidas las ausencias esporádicas, consecutiva o no (art). La escala personal progresiva de 2026 va del 0% al 37% y el SRI la actualiza cada año a partir de la inflación de precios de consumo urbanos (Resolución NAC-DGERCGC25-00000043, aplicable desde el 1 de enero de 2026).

¿Quién puede acogerse a Residencia fiscal temporal?

No haber sido antes residente fiscal de Ecuador. La ley vincula el régimen a la residencia temporal.

¿Cómo tributan los titulares de Visa de nómada digital en Ecuador?

No hay ningún régimen especial en nuestros registros vinculado a Visa de nómada digital. Se aplican las reglas generales: Ecuador grava las rentas de fuente ecuatoriana y también las rentas obtenidas en el extranjero por personas naturales domiciliadas en el país (LRTI, art. 2), con una escala de 2026 del 0% hasta USD 12,208 que sube al 37% por encima de USD 109,956; una persona natural es residente fiscal tras 183 días o más en el país en un período fiscal, con un crédito por el impuesto pagado en el extranjero conforme al art.

Las cifras ≈ USD son aproximadas: tipos de referencia diarios de ExchangeRate-API, del 12 oct 2026, actualizados cuando se actualiza el sitio.

Fuentes (5)

Fuentes oficiales

  1. Ley de Régimen Tributario Interno (SRI text, last update 25 March 2024), arts. 2, 36, 49 · Servicio de Rentas Internas (SRI) · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2024-03-25
  2. LRTI art. 4.1 - Residencia fiscal de personas naturales · Servicio de Rentas Internas (SRI) · comprobado el 2026-10-10
  3. Resolución NAC-DGERCGC25-00000043: income tax table for natural persons, fiscal year 2026 · Servicio de Rentas Internas (Ecuador) · comprobado el 2026-10-10
  4. Preguntas frecuentes afiliación: contribution 20.60% (personal 9.45%, employer 11.15%) · Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social · comprobado el 2026-10-10
  5. Ley de Régimen Tributario Interno, codificación (última reforma 2026-04-01) · Servicio de Rentas Internas · comprobado el 2026-10-10 · publicado el 2026-04-01